Más de 1,4 millones de autónomos cobran mañana la prestación extraordinaria por la crisis de la COVID-19

Más de 1,4 millones de autónomos reciben hoy la prestación extraordinaria por cuenta propia impulsada para hacer frente a la crisis provocada por el COVID-19. El importe previsto para el pago es de unos 1.200 millones de euros, que sumados a los desembolsados ​​el 17 y el 30 de abril, suponen unos 2.500 millones de euros en beneficios.

Esta medida fue aprobada en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, tras la declaración del estado de alarma. Asciende al menos a 661 euros mensuales (equivale al 70% de la base reguladora) y supone además la exención de tasas a la Seguridad Social de forma temporal. Su finalidad es proteger la falta la disminución considerable de los ingresos de los autónomos y trabajadoras por cuenta propia en la situación de excepcionalidad ocasionada por el COVID-19 y contribuir a la supervivencia de su negocio.

A 26 de mayo hay 1.412.605 autónomos con esta prestación concedida, el 94,62% ​​de los 1.492.768 autónomos que la han solicitado. Del total, el 2,13% está pendiente y solo el 3,24% restante ha sido denegado.

Beneficiarios

Los sectores siendo los más beneficiarios del beneficio Comercio (351.627), Hostelería (261.336) y Construcción (152.646). Entre estos tres sectores, superan la mitad de las solicitudes concedidas. Por otro lado, el comunidades autónomas con mayor número de destinatarios se encuentran Andalucía (253.244), Cataluña (233.582), Madrid (179.425) y Comunidad Valenciana (160.636).

Para acceder a esta prestación, el trabajador autónomo debe ser autónomo registrado en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. El requisito es ser afectado por ella. Cierra del negocio por la declaración del estado de alarma o por haber sufrido un 75% de disminución en la facturación del mes natural anterior en la fecha de solicitud. Con carácter general se tomará como referencia la media mensual del semestre anterior, salvo en algunos colectivos, como el régimen agrario, el mar -con actividades muy estacionales- o el de cultura y ocio, en los que el periodo de cómputo se adapta a sus peculiaridades.

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Pera para probar la pérdida de ingresos, el solicitante deberá aportar la información contable que lo justifique. Para ello, puede presentar desde la copia del libro registro de facturas emitidas y recibidas, el libro diario de ingresos y gastos, el libro de ventas e ingresos, hasta el libro de compras y gastos. Si no está obligado a traer dicha documentación contable, cualquiera será válida medios de prueba admitidos en derechocomo el taxímetro en el caso de los taxistas.

Para solicitar este beneficio se debe realizar un trámite a través del sociedades mutuas Colaboradores de la Seguridad Social, no se exige periodo mínimo de cotización. Además, es compatible con cualquier otra prestación de la Seguridad Social que el solicitante haya venido percibiendo y sea compatible con el desempeño de la actividad que realizaba.

Si quieres conocer todos los detalles de esta medida, puedes consultar este enlace.

La Tesorería General de la Seguridad Social ya ha devuelto la parte correspondiente de la cuota de marzo de 1.028.016 autónomos y trabajadoras por cuenta propia a quienes se les otorgó el beneficio después de dictada la orden de cobro. El importe de la devolución asciende a 169,06 millones de euros.

Beneficio por Comunidades Autónomas y Provincias (26 de mayo de 2020)

Tabla 2