El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social e Migraciones, a través de la Secretaría de Estado de Migraciones, ha dictado hoy dos instrucciones para permitir a los padres nacionales de terceros países de ciudadanos menores de la Unión Europea, incluidos españoles, obtener una tarjeta de residencia. Esta medida responde a una demanda de múltiples colectivos e instituciones, como la Defensoría del Pueblo.
El objeto de las dos instrucciones es dotar de seguridad jurídica a dos colectivos que, hasta el momento, se han visto expuestos a una situación de irregularidad por los requisitos exigidos a la hora de renovar su permiso de residencia.
Por un lado, el progenitor nacional de un tercer país de un menor de otro Estado miembro que se encuentre en España puede solicitar una tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión. Esta posibilidad forma parte de la doctrina del asunto c-200/02, Zhu y Chen. El progenitor en cuestión deberá acreditar el cumplimiento de varios requisitos, entre ellos la necesidad de justificar tanto para él como para sus familiares la posesión de un seguro médico que cubra todo riesgo en el Estado miembro de acogida. Además, uno de los requisitos que debe cumplir el progenitor es la necesidad de aportar los recursos suficientes para que su estancia no suponga una carga económica para el Estado miembro de que se trate. No obstante, a partir de ahora, la procedencia de estos medios, subraya la instrucción, no puede en ningún caso ser motivo de denegación de la tarjeta de residencia.
Aquellos nacionales de terceros países progenitores de menores de edad ciudadanos de la Unión que no reúnan los requisitos exigidos podrán asumir la figura del arraigo familiar y acceder a la prórroga de dicha autorización, tal y como establece tanto el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. como la Corte Suprema.
En segundo lugar, en el caso de ser nacional de un tercer país progenitor de un menor de nacionalidad española, también tendrá acceso al permiso de residencia, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Además, la instrucción determina que la concesión o denegación de dicha autorización en ningún caso podrá basarse en criterios automáticos.
A través de estas instrucciones impulsadas por la Dirección General de Migraciones, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones brinda seguridad jurídica a aquellas personas que, hasta la fecha, solo podían acogerse a la figura del arraigo familiar para acceder a la concesión o renovación de su permiso de residencia. .
Garantía de estabilidad para menores
El Defensor del Pueblo, entre otras instituciones, ha defendido en reiteradas ocasiones la necesidad de un cambio en la regulación del arraigo familiar para salvaguardar a estas personas de una situación de irregularidad. Hasta ahora, aquellos progenitores extracomunitarios de menores españoles que, pasados los doce meses, no reunían los requisitos para obtener la autorización prevista en el artículo 202 del Reglamento de Extranjería, se veían obligados a hacer frente a una posible situación de irregularidad administrativa, con las consecuencias que ello conlleva para su inclusión social y, por extensión, para el bienestar de su familia.
Cabe recordar, a este respecto, que el Tribunal Supremo ya ha manifestado en su sentencia de 27 de mayo de 2019 su oposición a la imposibilidad de ampliar la figura del arraigo familiar, estableciendo que una autorización por arraigo familiar -que ofrece cobertura per se a una situación excepcional- deberá prorrogarse siempre y cuando su vigencia deba responder al tiempo “en que dure la situación de excepcionalidad”. De esta forma, y con el fin de asegurar la protección frente a la expulsión y el cumplimiento de la finalidad de esta autorización -que no es otra que la garantía de un entorno estable para el desarrollo del menor- es imprescindible que el alcance de la autorización Los de progenitores extracomunitarios de menores españoles son los mismos que se obtienen con la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea.
Ambas instrucciones son adicionales a las dictadas por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones; En concreto, el pasado mes de junio, la Secretaría de Estado de Migraciones relajó los criterios de renovación de las autorizaciones de residencia y/o trabajo para evitar la irregularidad asociada a la continuidad laboral o la posesión de recursos suficientes. Con el mismo fin, se dictaron instrucciones encaminadas a simplificar los criterios para la concesión de aquellas solicitudes de autorización de residencia temporal por motivos de arraigo social que hubieran quedado bloqueadas con motivo del Estado de Alarma y, por último, una interpretación del requisito de medios suficientes en el tramitación de autorizaciones de residencia por reagrupación familiar.