La Secretaría de Estado de Migraciones, a través de la Dirección General de Migraciones, ha dictado una instrucción en la que se concretan las condiciones para la prórroga de la estancia de los menores que viajan cada año a España con fines de escolarización.
Con esta medida, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones protege a aquellos menores que, encontrándose en situación regular en España y viendo la imposibilidad de regresar a su país de origen por las circunstancias derivadas de la crisis del Covid-19, pudieran ser en los próximos meses se produjo una situación de irregularidad.
En el caso de que deseen continuar sus estudios durante un curso académico más, estos menores tendrán por tanto la posibilidad de solicitar una prórroga sin que, de conformidad con el artículo 188.3 del Reglamento de Extranjería, se tenga en cuenta el regreso a su país de origen. origen. El artículo prevé la posible concurrencia de «motivos excepcionales» que impidan al niño regresar a su país.
El cierre de fronteras y las diversas implicaciones que ha provocado la situación creada por la pandemia en cuanto a la reducción del tráfico de las empresas de transporte ha hecho difícil, si no imposible, que estos menores regresen a sus países. Su situación continúa siendo regular, al amparo de la Orden SND/421/2020, de 18 de mayo, por la que se adoptan medidas relativas a la prórroga de las autorizaciones de residencia y/o trabajo, y otras situaciones de los extranjeros en España. Sin embargo, muchos casos no encuentran la suficiente seguridad jurídica en esta Orden, ya que una vez vencida esta prórroga, pueden verse en la imposibilidad de regresar a sus países y tener dificultades para matricularse en el próximo curso académico.
La prórroga podrá solicitarse durante los 60 días naturales anteriores a la fecha de expiración de la vigencia de su autorización vigente, que ya tiene en cuenta la prórroga concedida por la citada Orden Ministerial. En todo caso, se entenderá prorrogada la estancia del menor que presente la solicitud hasta que se resuelva el procedimiento en aquellos casos en que la solicitud se presente dentro de los 90 días siguientes a la fecha de finalización de la vigencia de la autorización previa, incluida la prórroga concedida por la Orden SND/421/2020, de 18 de mayo.
Esta nueva instrucción se enmarca en una serie de medidas de flexibilidad administrativa impulsadas por la Secretaría de Estado de Migraciones para evitar que las diversas consecuencias de la emergencia sanitaria tengan implicaciones en la situación regular de los extranjeros en España.
Entre otras iniciativas, en las últimas semanas el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha aligerado los criterios de renovación de las autorizaciones de residencia y/o trabajo para evitar la irregularidad asociada a la continuidad laboral o la posesión de recursos suficientes, y ha dictado instrucciones encaminadas a simplificar los criterios para la concesión de aquellas solicitudes de autorización de residencia temporal por motivos de arraigo social, bloqueadas por el Estado de Alarma. La Secretaría de Estado de Migraciones también posibilitó, a través de una instrucción, flexibilizar la interpretación del requisito de recursos suficientes en la tramitación de las autorizaciones de residencia por reagrupación familiar.