Los autónomos que no pidan las ayudas por cese esta semana tendrán que esperar a diciembre para cobrar

Los autónomos que esperan grandes descensos de actividad o bajos ingresos en los próximos meses tienen solo una semana para solicitar la indemnización por despido y el acceso a partir del 1 de noviembre. De lo contrario, no podrían beneficiarse de su beneficio y exenciones hasta el mes siguiente, es decir, en diciembre.

Como ya ha dicho este diario, en el primer mes de la extensión de las prestaciones, la seguridad social suele conceder a los autónomos veinte días para determinar si van a tener una bajada de ingresos y reclamar la nueva prestación. Si lo hubieran hecho, en el presente caso antes del 21 de octubre, se habrían rescindido retroactivamente, es decir, se habrían pagado a partir del 1 de octubre.

Si bien esta fecha ya pasó y los independientes no pueden acceder al beneficio retroactivo, quienes han pasado la fecha y pronostican grandes caídas en los próximos meses, conviene solicitar el final de esta última semana de octubre para acceder en noviembre. De lo contrario, Si solicitaba ayuda en noviembre, perdería otro mes de beneficios y comenzaría a cobrar en diciembre.

Así se concreta en el Real Decreto-ley 18/2021, que regula las distintas tipologías de prestaciones derivadas del cese de actividad: “el reconocimiento de la prestación se realizará por mutuos colaboradores o el Instituto Social de la Marina de forma temporal . con vigencia a partir del 1 de octubre de 2021, si se solicita en los primeros veintiún días naturales de octubre, o con vigencia a partir del primer día del mes siguiente a la solicitud «..

Tres beneficios que se deben reclamar antes del 31 de octubre

Como ya ha adelantado este diario, la ayuda se articula esta vez en cuatro beneficioss: dos para cubrir a los autónomos que esperan una disminución de ingresos y una baja rotación en los próximos meses, otro para los casos en que la administración competente decrete el cierre del negocio y uno para la cobertura de los autónomos estacionales. También está vigente una exención de cuota hasta enero, que, como sucedió este verano, irá disminuyendo mes a mes y cubrirá a todos los autónomos que, tras recibir el cese de actividad hasta septiembre, no reclamen las demás prestaciones. . . Por otro lado, hay un quinto beneficio destinado a cubrir a los independientes afectados por la erupción del volcán La Palma, que, sin embargo, los independientes aún no han conseguido cobrar.

A partir del pasado viernes 1 de octubre, los autónomos ya pueden solicitar cualquiera de los anteriores métodos de entrega ante su mutua. Dependiendo de la prestación a la que tenga derecho el autónomo, cambiará el procedimiento de solicitud y también los datos.

Están tEn particular, es recomendable solicitar las ayudas antes del día 31, si la facturación baja o se espera una baja rentabilidad en el último trimestre.

Subsidio por terminación compatible con el trabajo por cuenta propia (POECATA)

A partir de octubre, aquellos que sean autónomos que aún tengan una pasantía remunerada, es decir, los que comenzaron a cobrarla después de enero de 2021, o que pagaron la rescisión antes de 2019, por ejemplo, podrán acceder nuevamente. servicio compatible con la actividad hasta septiembrey. Este cese de actividad supondrá, una vez más, el 70% de la base de cotización para independientes (661 euros, si cotiza por el mínimo).

Aunque tanto este como otros beneficios se pueden reclamar en cualquier momento hasta la fecha de cierre (que es el 28 de febrero), Se recomienda que los independientes que ya anticipen cumplir con los requisitos de facturación decreciente y bajos rendimientos lo soliciten a la mutua lo antes posible.

Si el autónomo solicita la prestación entre el 21 y el 31 de octubre de 2021, comenzará a cobrar a partir del 1 de noviembre, Además, estará exento de pagar la tarifa completa de este mes.

Sin embargo, Si lo solicita después del 31 de octubre, el dinero comenzará a recibirse no a partir de noviembre, sino a partir del primer día del mes siguiente a la solicitud. Que sería a partir de diciembre.

Beneficio extraordinario para quienes no pueden acceder a POECATA

Los autónomos que, el 30 de septiembre de 2021, se beneficiaron de alguna de las asignaciones por cese y no pueden causar el derecho a la prestación compatible con la actividad (POECATA) por falta de plazo señalado, podrán acceder a partir del 1 de octubre, 2021 hasta el cese de la actividad extraordinaria. Siempre, eso sí, que cumplan las condiciones esperadas.

El monto de este beneficio extraordinario será el 50% de la base mínima de cotización, y no la base de cotización independiente. Es decir, normalmente sería un precio fijo de 460 euros al mes.

En este caso, se establecen las mismas fechas de solicitud que en POECATA: hasta el 31 de octubre para acceder a partir de noviembre y beneficiarse de la exención fiscal correspondiente.. Si aún se le solicita, el autónomo se beneficiará de esta modalidad a partir del primer día del mes siguiente, que en este caso sería diciembre.

Beneficio extraordinario para autónomos de temporada

Finalmente, una vez más se recoge en este decreto un Indemnización extraordinaria por despido para autónomos temporeros. En este caso, al igual que en el caso de POECATA y la prestación extraordinaria para autónomos que no cuenten con un período de cotización suficiente, el autónomo deberá cumplimentar el formulario de solicitud de prestación y remitirlo a la mutualidad antes del 31 de octubre a recójalo a partir del 1 de noviembre.

Dos excepciones: exención de la reducción de cuotas y rescisión por cierre.

Además de los beneficios anteriores, trabajadores autónomos que hayan recibido alguna de las prestaciones el 30 de septiembre de 2021 como consecuencia del cese de la actividad previsto en el Real Decreto-ley 2/2021, tendrán Eximo a los autónomos del pago de las siguientes cantidades: 90% de la participación de autónomos de octubre; 75% de la participación de independientes para noviembre; 50% de la participación de independientes de diciembre; y el 25% de la cuota de autónomos de enero.

En este caso, no es necesario solicitar estas exenciones, pero se aplicarán de oficio, siempre que no se solicite ninguno de los demás beneficios recogidos en el nuevo Real Decreto-ley 18/2021.

Por otro lado, a partir del 1 de octubre, los autónomos que se vean obligados a suspender su actividad económica como consecuencia de las medidas restrictivas adoptadas por la autoridad competente,Tendrán derecho a un beneficio extraordinario. Sin embargo, en este caso, sy sea cual sea el mes y el día en que se vean obligados a cerrar, los autónomos Debes presentar tu solicitud dentro de los primeros 21 días desde la entrada en vigor de las medidas restrictivas. Si quiere recibir el beneficio desde el primer día de entrada en vigor de estas medidas.

La ley no fija fecha límite para la presentación de solicitudes de independientes afectados por el volcán

En cuanto a las medidas extraordinarias de seguridad social para los autónomos afectados por la erupción volcánica de La Palma, la disposición sexta del RD 18/2021 no fija plazo de presentación durante este mes. Solo se especifica que el beneficio puede comenzar a acumularse a partir del 1 de octubre de 2021 y tendrá una duración de 5 meses.