La Dirección General de Gestión de la Seguridad Social ha emitido un nuevo criterio para los trabajadores autónomos que se reincorporan de una baja por enfermedad. maternidad pueden beneficiarse de una bonificación en sus cotizaciones por contingencias comunes y profesionales, aunque no estén adheridos al Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA). Este es uno de los aspectos del acuerdo firmado con las asociaciones de trabajadores autónomos en noviembre.
El bono se traduce, si opta por la base mínima de cotizaciónen una cuota mensual de 60 euros durante los doce meses inmediatamente posteriores a tu reincorporación al trabajo. Si elige una base de cita superiorse aplicará uno 80% de descuento sobre la cotización para contingencias comunes. La reincorporación al trabajo debe efectuarse en los dos años siguientes a la licencia por maternidad.
De esta forma, se corrige el criterio anterior, de 2017, por el que el cese en el RETA era requisito necesario si se quería acceder a la bonificación.
El nuevo criterio tiene carácter retroactivo, con efectos desde el 1 de enero, por lo que no sólo son beneficiarios de esta bonificación los trabajadores que se incorporen a partir de ahora al trabajo, sino también los que lo hayan hecho desde esa fecha, hayan o no dado de baja. el RETA. En las próximas semanas, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a la identificación de estos trabajadores autónomos con el objetivo de realizar las devoluciones de las cantidades correspondientes a la bonificación que no se hayan aplicado en los últimos periodos de liquidación.
La Dirección General de Gestión de la Seguridad Social rectifica la interpretación que se ha hecho hasta ahora del artículo 38 del Estatuto del Trabajador Autónomo, a la vista de la nueva redacción incluida en el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para Garantizar la igualdad de trato y oportunidades para hombres y mujeres en el empleo y la ocupación.
Este artículo establece una bonificación para los trabajadores incluidos en el RETA que, habiendo cesado en su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, se reincorporen a la actividad por cuenta propia dentro de los dos años inmediatos siguientes a la fecha de efectos de la misma. terminación. En este sentido, la Seguridad Social considera que el requisito de extinción no sólo se cumple en el caso de trabajadores que hayan decidido no reanudar su actividad laboral y hayan perdido su RETA, sino también en aquellos supuestos en los que el trabajador por cuenta propia, tras disfrutando del correspondiente permiso de maternidad, ha optado, sin solución de continuidad, por la reanudación del trabajo.