El número de convenios especiales para cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia te asciende un 40,076. La gran mayoría, 32.772, son nuevos convenios suscritos desde que el pasado 1 de abril la Administración General del Estado se hiciera cargo del pago de las cotizaciones, en cumplimiento de la Real Decreto-ley 6/2019de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de tratoy oportunidades para mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. De esta forma, el número de 7.304 acuerdos registrados a 30 de marzo de 2019 se ha multiplicado por 5,48.
Esta medida ha beneficiado en su mayor parte a Mujeresdesde el 89,48% de los convenios especiales de cuidadores no profesionales están firmados por ellos, 35.860. El resto, el 10,52% son hombres (4.216).
La principal ventaja de suscribir un convenio de estas características es que los años dedicados al cuidado de la persona dependiente, muchas veces del entorno familiar, se integran en el la vida laboral y contribuir a generar derecho a prestaciones como la jubilación o la invalidez permanente.
Él Real Decreto-ley 6/2019 recuperó en su totalidad el convenio especial ya previsto en el Real Decreto 615/2007 que regula la Seguridad Social de quienes cuidan de personas en situación de dependencia. Fue el Real Decreto 20/2012 el que cambió la naturaleza de este convenio, de forma que a partir de su plena ejecución pasaron a ser los propios cuidadores los obligados a asumir el coste de las cotizaciones a la Seguridad Social, momento a partir del cual muchos cuidadores dejaron de cotizar. Se firmaron 179.829 convenios estando la Administración a cargo de financiar los aportes.
Para los cuidadores cuya persona a cargo haya sido reconocida en su prestación a partir del 1 de abril, el convenio surtirá efectos desde la fecha de dicho reconocimiento, o desde la fecha de su suscripción, en el caso de que hayan transcurrido 90 días desde la fecha de concesión de la prestación económica.
como suscribirse
Este convenio especial está dirigido a las personas designadas como cuidadores no profesionales en el Programa de Atención Individual, elaborado por los Servicios Sociales correspondientes al municipio de residencia de la persona que lo solicita. Para suscribirse es necesario que quien desarrolla la actividad no dado de alta en la Seguridad Social sin régimen de jornada completa o desempleo.
Además, el cuidador debe ser reconocido beneficio económico dependencia para dar al cuidador la opción de firmar el convenio especial.
La solicitud debe presentarse en las oficinas de la Tesorería General de la Seguridad Social y en la sede electrónica mediante el servicio de «Registro de Convenios Especiales», siempre que se disponga de certificado electrónico. El formulario correspondiente deberá ir acompañado del resolución de la prestación económica de la dependencia y la DNI tanto el cuidador no profesional como la persona dependiente.
Si en el momento de la firma del convenio la base de cotización equivalente a parada mínima del régimen general, el pago de la tasa será asumido íntegramente por la Administración. Si quienes trabajan en cuidados no profesionales optan por uno base de cotizaciónAdemás, la Administración del Estado asume la cuota correspondiente a la base mínima de cotización y el cuidador paga el resto, es decir, la diferencia entre la base que ha elegido y la base mínima.
En el caso de que el cuidador -en su gran mayoría mujeres- o un cuidador no profesional pase a ser titular de una pensión de jubilación, invalidez permanente por viudedad o apoyo familiar o cumpla 65 años, deberá darse de baja por acuerdo. También se extingue cuando fallezca la persona asistida, se deje de percibir la prestación económica por cuidado de familiares o se dejen de prestar los servicios como cuidador.
Convenios firmados el 9 de julio, por género y por provincia: