La Tesorería General de la Seguridad Social va a abonar hoy a las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social el incentivo que resulte de reducir las cotizaciones a las contingencias profesionales de las empresas que en 2017 contribuyeron especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral. Estos son los que se encargan tras abonarlo a las empresas que lo han solicitado y que cumplen los requisitos. El pago se realiza con cargo al Fondo de Contingencia Profesional.
En su conjunto, se beneficiarán de este bono. 123.182 empresasa los que se destinarán los 155,2 millones de euros que les corresponden en aplicación de la reducción de su cuota por contingencias profesionales.
Con el fin de incentivar a todas las empresas a mejorar la prevención de riesgos laborales en 2010, el Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, puso en marcha el sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias laborales para las empresas, que habría contribuido especialmente a la reducción y prevención de riesgos laborales. accidentes Esta regla fue modificada por el Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo.
para el importe del incentivo es del 5% del importe de las aportaciones por las contingencias profesionales de cada empresa correspondientes al período de observación, que puede ser de hasta cuatro años. Cuando exista una inversión por parte de la empresa en alguna de las actuaciones complementarias de prevención de riesgos laborales previstas en la normativa, se reconoce un incentivo adicional del 5% de estas aportaciones, con el límite máximo del importe de dichas inversiones complementarias.
En el ámbito de la Seguridad Social, la cotización por contingencias profesionales se calcula en relación con la siniestralidad de la actividad económica que desarrolla la empresa y con los riesgos específicos de cada actividad. En este contexto, hay empresas que tienen una siniestralidad claramente inferior a su sector, que son las que se pueden beneficiar de esta reducción de cuotas.
Este sistema está expresamente previsto en los artículos 97.2 y 146.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y desde su aprobación ha sido utilizado por empresas de todos los sectores.
Quién puede solicitarlo
Todas las empresas que cotizan a la Seguridad Social por contingencias profesionales pueden acogerse al sistema de incentivos si cumplen los principios de actuación preventiva establecidos en la Ley 31/1995. Para poder acceder hay que presentar la solicitud a la mutua colaborador de la Seguridad Social en el que tengan concertada la protección por contingencias profesionales.
Además de ser consciente de sus obligaciones con la Seguridad Social y no haber sido sancionado, estas empresas deberán haber cotizado a la Seguridad Social durante un período de observación de hasta cuatro años con un volumen total de cotización por contingencias profesionales superior a 5.000 euros. La alternativa es haber alcanzado un volumen de cotización por contingencias profesionales de 250 euros en un periodo de observación de cuatro años.
Por otro lado, deberán estar dentro del periodo de observación por debajo de los límites establecidos respecto a los índices de siniestralidad general y siniestralidad extrema publicados para el ejercicio 2017 en la Orden ESS/55/2018.
Se adjuntan los datos desglosados por Comunidades Autónomas, tanto el número de empresas beneficiarias como el importe: