El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ya aplica el criterio del Tribunal Constitucional a ambas solicitudes de pensión presentadas con Índice de sesgo como los ya reconocidos para el empleo medio tiempo, y cuya resolución aún no se encuentra firme administrativamente. El veredicto fue publicado el pasado lunes en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
El Instituto revisará de oficio alrededor de 8.500 de los ya reconocidos y con resolución no firme, de los cuales unos 2.200 se ven incrementados en alrededor de un 4%.
El BOE de 12 de agosto publicó la sentencia dictada el pasado mes de julio, por la que el Tribunal Constitucional (TC) declaraba inconstitucional y nula la forma de cómputo de los períodos de cotización a tiempo parcial a efectos de determinar la cuantía de la pensión de jubilación. Esta fórmula, vigente desde 1998 y adaptada en 2014, está incluida en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
El Tribunal Constitucional considera injustificada la doble sanción de la actual fórmula de cómputo del derecho a la jubilación de quienes
han trabajado medio tiempo. Según el texto, se penaliza la forma en que se computan los períodos a tiempo parcial, cuando las bases de cotización que se toman para calcular la pensión ya son inferiores a las correspondientes a la jornada completa, ya que corresponden a salarios a tiempo parcial.
Además, el Tribunal considera que existe una discriminación indirecta por razón de sexo, dado que el trabajo a tiempo parcial lo realizan mayoritariamente mujeres (Según datos de 2018, el 63% de las jubilaciones a tiempo parcial fueron para mujeres y solo 37 mujeres). % para hombres).
4% más por 2.200 pensiones
Como ya se ha indicado, el INSS estima que tendrá que revisar unas 8.500 pensiones reconocidas -con resolución no firme- de las que unas 2.200 pueden incrementarse hasta en un 4%. El resto mantendrá el importe inicialmente reconocido, por diversas razones: unos 3.500 no tendrán incremento de importe por haber alcanzado inicialmente el 100%; aproximadamente, 800 no aumentará porque la parcialidad de la jornada fue del 67% o superior y en estos casos, la aplicación del coeficiente de 1,5 convierte la jornada parcial en jornada completa; finalmente, unos 2.000 reciben un complemento mínimo, que será absorbido por la subida.
El Instituto ha estimado estas cifras teniendo en cuenta los datos estadísticos del año 2018. El 24% de las personas que solicitan la pensión de jubilación acreditan trabajar a tiempo parcial en algún momento de su vida laboral.
Todo preparado en el INSS
El Instituto Nacional de la Seguridad Social ha adaptado en tiempo récord las aplicaciones informáticas para el reconocimiento de la pensión de jubilación. Por tanto, desde la publicación de la sentencia en el BOE, la nueva fórmula se aplica tanto para el cómputo de las nuevas solicitudes de pensión con aportaciones a tiempo parcial como para la revisión de las ya reconocidas (sin resolución firme).
En el mes que lleva conocerse la sentencia, el Instituto Nacional de la Seguridad Social empezó a trabajar a contrarreloj para que todo estuviera listo en el momento de la publicación de la sentencia en el BOE.
La complejidad del proceso radica en que la nueva forma de cómputo implica un tratamiento diferente al que se hacía para los días de cotización computables para el porcentaje a aplicar sobre la base reguladora de la pensión, en los casos de trabajo a tiempo parcial .
Los días que se computaban hasta ahora, reducidos según el sesgo de cada caso y posteriormente aumentados con la aplicación del coeficiente 1,5, pasan a computarse como días naturales.
También fue necesario completar los desarrollos necesarios para que la base de datos de pensiones permitiera la revisión de los expedientes con resolución no firme en vía administrativa, modificando el criterio de cálculo del número de días cotizados en todos estos casos.