Más de un millón de niños y niñas (1.078.249) se benefician de mejoras prestaciones familiares no contributivas de la Seguridad Social a pagar mañana 16 de julio. El aumento de los montos de estas prestaciones y los umbrales para acceder a ellas se incluyeron en el Real Decreto-ley 8/2019de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad en la jornada de trabajo.
La prestación por hijo a cargo está congelada desde el año 2000, cuando la cuantía se fijó en 291 euros. La nueva cantidad de 341 euros al año implica un aumento de la 17,18%. Además, este Real Decreto-Ley incluía un nuevo supuesto, el de pobreza severapor lo que las familias con menos recursos reciben un beneficio de 588 euros al año por cada hijo o menor a cargo. En estos casos, el incremento es de 102,06%.
Para acceder a la prestación económica por hijo a cargo de 341 euros, el límite de renta familiar es de 12.313 euros/año, y alcanza los 18.532 en el caso de familias numerosas. El límite de renta se incrementa en 3.002 euros por cada hijo a cargo a partir del cuarto, éste incluido. Actualmente, 384.974 familias se benefician de esta asignación, protegiendo así a 498.040 niños y niñas.
En el caso de familias con menos recursoslos que se benefician del beneficio de 588 euros al año, el límite de ingresos oscila entre 4.679,99 euros o menos para las unidades familiares formadas por un adulto y un menor de 14 años, y 6.839,99 euros para las familias de un adulto y tres menores. En esta situación hay 381.728 unidades familiares, un total de 580.209 hijos, según los datos de que dispone la Seguridad Social y una vez actualizados los ingresos con la información facilitada por la Agencia Tributaria.
Naturaleza no contributiva
Las prestaciones familiares están destinadas a cubrir situaciones de necesidad económica o gastos excesivos que, para determinadas personas, dan lugar a la existencia de responsabilidades familiares y al nacimiento o adopción de hijos en determinados casos.
Distinguimos tres prestaciones de este tipo. Por un lado, está la dotación económica por cada hijo menor de dieciocho años o mayor de esa edad y que se vea afectado por una discapacidad en grado igual o superior al 65 por ciento, a cargo del beneficiario, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de la misma. la filiación, así como por los menores a cargo en régimen de acogimiento permanente o guarda con fines de adopción.
Siempre que no supere el salario mínimo interprofesional, el hijo o menor a cargo podrá trabajar por cuenta propia o por cuenta propia.
Además, la Seguridad Social cubre una única prestación económica a tanto alzado por nacimiento o adopción de hijo, en el caso de familias numerosas, monoparentales y en el caso de madres con discapacidad; y una prestación económica de pago único por nacimientos o adopciones múltiples.