La Seguridad Social paga 435 millones en ayudas por la pandemia a 470.000 autónomos

La Seguridad Social paga hoy 435,36 millones de euros a unos 469.320 trabajadores autónomos a los que se les ha concedido alguna de las prestaciones establecidas para paliar la situación de este colectivo a raíz de la pandemia de la COVID-19. Desde marzo de 2020, se han pagado beneficios por la cantidad de 5,974.80 millones de euros.
En esta nómina se incluye la prestación para aquellos autónomos y autónomos que hayan sido vistos obligado de suspende tu actividad temporalmente por resolución administrativa relacionados con el control de pandemias; el beneficio compatible con la actividad; el beneficio extraordinario para bajos ingresos (para quienes no cumplan los requisitos del anterior periodo de carencia), y ayudas para autónomo de temporada. Todos ellos están recogidos en el Real Decreto-ley 2/2021, que prorrogó, con ligeras modificaciones, las ayudas al colectivo tras el acuerdo con las asociaciones de autónomos. Además, se incluye la nómina correspondiente a las prestaciones incluidas en los reales decretos anteriores.
DATOS DEL NÚMERO ESTIMADO
Rendimiento | Beneficiarios | Nómina de sueldos (euros) |
Prestación compatible con la actividad | 349,766 | 374.674.731,95 |
Prestación para autónomos obligados a suspender su actividad por decisión administrativa * | 40,347 | 19.011.552,27 |
Beneficio de bajos ingresos | 74,396 | 38.733.222,52 |
Beneficio para trabajadores de temporada | 911 | 687.445,85 |
Beneficios del RD 30/2020 | 3,683 | 2.007.032,23 |
Prestaciones extintas, del Real Decreto-ley 8/2020 y 24/2020 | 217 | 251.566,98 |
La prestación por cuenta propia compatible con la actividad, destinado a aquellos trabajadores que han visto reducida significativamente su facturación, alcanza 349,766 beneficiarios. Por su parte, las ayudas estaban destinadas a proteger a aquellos trabajadores que no cumplen con los requisitos para acceder a la anterior prestación compatible con la actividad (por ejemplo, por tener tarifa plana o no tener el período de cotización necesario) se destina en esta nómina a74.396 autónomos.
Además, alrededor de 40.347 Los autónomos reciben hoy la prestación por un suspensión temporal de toda actividad por resolución de autoridad competente. Esta cifra incluye tanto a los trabajadores que venían percibiendo la prestación con anterioridad a su prórroga en el RD-Ley 2/2021 como a las nuevas prestaciones.
Dentro del convenio con las asociaciones de autónomos, también se amplió rendimiento específico para trabajadores autónomos temporadaque llega en marzo un 911 trabajadores
Beneficiarios por sectores
En números absolutos, al 29 de marzo, los sectores con mayor número de beneficiarios son Hospitalidadcon 104.435 beneficios, comerciocon 99.557, y Transporte y almacenamientocon 49.709.
BENEFICIOS APROBADOS EL 29 DE MARZO

Cabe señalar que uno de cada tres autónomos en el Hospitalidad han recibido un beneficio (33%) en esta nómina. Asimismo, el 27,69% de los trabajadores por cuenta propia en actividades de las organizaciones y cuerpos extraterritorialesel 25,79% de los autónomos en Actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento y el 23,16% de los dedicados a Transporte y almacenamiento tienen uno de estos beneficios.
Se mantiene el régimen de estas ayudas con ligeras modificaciones en el Real Decreto-ley 2/2021 que las prorroga hasta el 31 de mayo.
Específicamente, el prestación por suspensión de actividad Está dirigido a aquellos trabajadores autónomos cuya actividad entera se vea suspendida como consecuencia de un resolución de las autoridades administrativas competentes para la contención de la pandemia COVID 19. Su cuantía es del 50% de la base mínima de cotización y se incrementará en un 20% si el trabajador autónomo es miembro de una familia numerosa. También está exento de cotizar a la Seguridad Social, aunque ese periodo contará como cotización. La prestación es compatible con rentas de terceros hasta 1,25 veces el SMI. El beneficio mínimo estimado es de 760 euros al mes.
Asimismo, la prestación compatible con la actividad puede el aplican para aquellos trabajadores cuyos ingresos en el primer semestre de 2021 han bajado un 50% (anteriormente era del 75%) respecto al segundo semestre de 2019. La cuantía de esta prestación es la correspondiente a tu base de cotización.
También está el Beneficio extraordinario para bajos ingresos para quienes no cumplan con los requisitos para acceder a los beneficios antes mencionados. Está destinado a aquellos trabajadores autónomos que sufran una caída de ingresos y que en el primer semestre de 2021 no hayan superado los 6.650 euros. La cuantía es el 50% de la base mínima y es compatible con rentas de terceros 1,25 veces el SMI.
Finalmente, el convenio con las asociaciones de trabajadores autónomos también establece la continuación, adaptando el período de referencia, de la prestación por autónomo de temporadaque es el 70% de la base mínima y exige no más de 6.650 euros de renta en el primer semestre de 2021.
BENEFICIOS APROBADOS EL 29 DE MARZO
