La prestación por riesgo durante el embarazo

El riesgo beneficio durante el embarazo nace para proteger a esas mujeres embarazada que realicen una actividad laboral que pueda poner en peligro su salud o la del feto. La primera opción es intentar cambiar de puesto dentro de la empresa, pero si ese cambio no es posible, puede solicitar este beneficio.

El único requisito es ser afiliado y en las alturas en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, y no se exige ningún período mínimo de cotización. Sí hay demostrar el riesgo y que no se puede cambiar de trabajo.

En general, el subsidio es equivalente a 100% de la base reguladoraque es el equivalente al establecido para la prestación de incapacidad temporal por contingencias profesionales.

El importe del subsidio se deducirá de las cuotas correspondientes a la Seguridad Social, desempleo y formación profesional, así como de las deducciones del IRPF. El empleador sólo tiene que pagar su parte de las contribuciones.

“¿Qué tengo que hacer?

El trabajador debe solicitar un informe a su médico de cabecera indicando que está embarazada y la fecha probable de parto.

Con ese informe y un certificado de empresa sobre la actividad que realiza y las condiciones de su puesto de trabajo, la trabajadora pregunta al INSS oa la mutuo la emisión de la certificación médica sobre la existencia de riesgo durante el embarazo. Si la entidad considera que no se produce tal riesgo, denegará la expedición de la certificación médica.

Si se acredita el riesgo, y no ha sido posible el cambio de puesto de trabajo, la empresa declarará a la trabajadora en situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo. El trabajador percibirá el subsidio durante el período de suspensión del contrato.

â – º Solicitud de la prestación

Para que se reconozca el subsidio, el trabajador deberá presentar una solicitud ante la organismo gestor de la Seguridad Social o mutuoque deberá responder dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la solicitud y la documentación requerida.

En caso de duda, la entidad podrá solicitar informe a la Inspección de Trabajo, el cual deberá ser emitido en el plazo de 15 días, tiempo durante el cual se interrumpe el plazo de 30 días.

â – º Documentos a presentar con la solicitud.

  1. DNI, NIE o TIE, según el caso, para la acreditación de la identidad del interesado.
  2. Original y copia de la documentación relativa a la cotización: – Trabajador del régimen general: certificado de empresa debidamente cumplimentado. – Trabajador agrario: certificado de empresa, cumplimentado según TC 2/8 del mes anterior al inicio de la suspensión de la relación laboral contrato y comprobante de pago de los tres últimos meses (TC 1/9).- Para artistas y profesionales del toreo: declaración de actividades (TC 4/6) y comprobante de rendimiento (TC 4/5), que no hayan sido presentados.

    – Trabajador por cuenta propia: Comprobante de pago de cotizaciones de los últimos tres meses. – Representantes Comerciales: Comprobante de pago de cuotas de los últimos tres meses (TC 1/3).

  3. Documentación que acredite el riesgo: – Informe médico del Servicio Público de Salud.- Certificado médico emitido por los servicios médicos de la entidad gestora en el que se acredite que las condiciones del puesto de trabajo influyen negativamente en la salud de la trabajadora o del feto.

    – Declaración del trabajador por cuenta propia o por cuenta ajena sobre la actividad y condiciones del puesto de trabajo, categoría y riesgo concretos y la inexistencia de otro puesto de trabajo compatible con su situación.

    – En el caso de trabajadores por cuenta propia, declaración del estado de la actividad.