En sentido general, podríamos decir que la pensión de viudedad es una prestación contributiva de la Seguridad Social a la que tenemos derecho cuando nuestra pareja ha fallecido. Pero esa definición merece algunos matices. Especifiquemos qué requisitos debe cumplir el difunto y cuál era la situación concreta de la pareja.
1.- La persona fallecida causa pensión de viudedad si:
- Estuviera dado de alta en el régimen general o en situación asimilada, siempre que haya cotizado al menos 500 días en los cinco años anteriores. Si ya no está registrado, debe tener un período mínimo de cotización de 15 años. En este caso, no se exige periodo mínimo de cotización si el fallecimiento se debe a un accidente, de trabajo o no, oa una enfermedad profesional.
- Fue beneficiario de una pensión de jubilación contributivao tenía derecho a él en el momento de su muerte sin haberlo solicitado.
- Fue pensionado por incapacidad permanente.
- Tenía derecho al subsidio de IT, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad o riesgo durante la lactancia y cumplió el período de cotización exigido en estos casos.
2.- La pareja tiene derecho a pensión de viudedad si:
a) Era el cónyuge del difunto. y hay niños comunes o, en su defecto, si el matrimonio se hubiera celebrado al menos un año antes del fallecimiento. De lo contrario, todavía puedo recibir un beneficio de viudedad temporal.
B) Se divorció en la corte. del difunto y fue recibiendo una pensión compensatoria que se extingue con la muerte. En el caso de separaciones o divorcios anteriores al 1 de enero de 2008, no es necesario ser acreedor de la pensión compensatoria si no han transcurrido diez años entre la separación y el fallecimiento, y también si hay hijos comunes, o tienen más 50 años de edad.
Desde el 1 de enero de 2013, también tienen derecho a pensión de viudedad, sin necesidad de percibir complemento de pensión, los mayores de 65 años que no tengan derecho a otra pensión y cuyo matrimonio haya sido más de uno.
C) eran una pareja de verdad del difunto, inscrito en el registro específico de la comunidad autónoma o ayuntamiento correspondiente al menos dos años antes del fallecimiento. Es necesario acreditar uno convivencia estable durante los cinco años anteriores y que, durante esos cinco años, ninguno de ellos estuvo casado o separado de otra persona.
además, el Ingres del superviviente durante el año natural anterior al fallecimiento no debe haber alcanzado el 50% de la suma de los propios más los del causante, o el 25% en caso de inexistencia de hijos comunes con derecho a pensión de orfandad.
3.- ¿Cuánto me corresponde?
En general, la pensión asciende a el 52% de la base reguladora, aunque puede llegar a la 60% en ciertos casos (ser mayor de 65 años, no percibir otra pensión pública española o extranjera, no tener rentas por la realización de un trabajo por cuenta ajena o propia, o tener rentas del capital mobiliario o inmobiliario, plusvalías o rentas de actividades económicas , superior a 7.569,00 euros/año)e incluso hasta un 70% en caso de que existan responsabilidades familiares y bajo nivel de ingresos.
En caso de separación judicial o divorcio, si no hay más beneficiarios potenciales, pagaré la totalidad del importe aplicando dichos porcentajes. Si no, se calcula en proporción al tiempo de convivenciagarantizando el 40% a favor del cónyuge o pareja de hecho sobreviviente con derecho a esta pensión.
para base reguladora a los que se aplican estos porcentajes será el mismo que sirvió para determinar la pensión de jubilación o invalidez permanente del causante.
Con carácter general, si el causante fuera activo, la base reguladora será el cociente que resulte de dividir por 28 la suma de las bases de cotización del interesado durante un período ininterrumpido de 24 meses. Este período será elegido por los beneficiarios dentro de los 15 años inmediatamente anteriores.
En caso de fallecimiento por accidente de trabajo, la base reguladora será el cociente de dividir por 12 la suma del salario diario y la antigüedad del trabajador en la fecha del accidente o baja por 365 días.
Además, a partir de 2016, cuando la beneficiaria de la pensión de viudedad sea una mujer que haya tenido 2 o más hijos, biológicos o adoptados, suplemento de maternidad consistente en un porcentaje adicional al importe de la pensión calculado de conformidad con lo dispuesto en los apartados anteriores. Este porcentaje será del 5% en el caso de dos hijos, del 10% con tres hijos y del 15% en el caso de cuatro o más hijos.
En todo caso, hay montos mínimos que están garantizados por la ley en determinados casos, aunque el importe resultante de su cálculo sea inferior.
6.- ¿Puedo recibir otras pensiones al mismo tiempo?
La pensión de viudedad es compatible con cualquier renta del trabajo y la pensión de jubilación o incapacidad permanente a la que tengo derecho.
La nueva pensión de viudedad o viudedad que se pueda generar como consecuencia del fallecimiento del nuevo cónyuge o pareja de hecho será incompatible con la pensión de viudedad o viudedad que éste haya venido percibiendo, debiendo optar por una. de ellos.
7.- ¿Es de por vida?
No, se extingue en caso de casarse o formar una nueva pareja de hecho. Aunque puedes conservar el derecho en estos dos casos si eres mayor de 61 años o menor de 65, o puedes acreditar que la pensión de viudedad es mi principal fuente de ingresos y que estos, junto con mi nueva pareja, no superan un cierta cantidad.
Mas información en web de la seguridad social.