La pensión de orfandad

Cuando una persona fallece y deja hijos o adolescentes menores de edad, tiene derecho a una pensión de orfandad pagada por el sistema de Seguridad Social. Con carácter general se puede cobrar hasta los 21 años, aunque en determinados casos puede ser hasta los 25.

¿A quién tienes derecho? Tanto los hijos del causante como los de su cónyuge, siempre que lleven más de dos años casados ​​y exista dependencia económica.

Por otro lado, la ley distingue entre varios supuestos que deben cumplir los hijos que acceden al beneficio:

â € œEn general, menores de 21 añoso mayores que tengan reducida su capacidad para el trabajo en un porcentaje valorado en el grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

â € œEn el caso de orfandad absoluta (sin padres o padres adoptivos), la edad se extiende a 25 años mientras el huérfano no trabaje o, si lo hace, gane menos del monto del salario mínimo interprofesional. Si estudias y tienes 25 años, la pensión se mantendrá hasta el mes inmediato siguiente al inicio del curso académico siguiente.

â € œEn el caso de orfandad sencillasi el huérfano no trabaja o sus ingresos son inferiores al SMI, el límite es 25 años. Si el huérfano se encuentra estudiando y cumple 25 años durante el curso escolar, se mantendrá el recibo de la pensión de orfandad hasta el primer día del mes inmediato siguiente al del inicio del curso académico siguiente.

¿Qué pensión queda? Con carácter general, el 20% de la base reguladora. Si el fallecimiento se debió a un accidente de trabajo oa una enfermedad profesional, cada huérfano tiene también derecho a una indemnización especial correspondiente a una mensualidad con cargo a esa base.

¿Cuándo se solicita? La solicitud debe presentarse dentro de los tres meses posteriores a la muerte de los padres. En los demás casos, la pensión se abonará con una retroactividad máxima de tres meses desde su solicitud.

¿Cómo se paga? Mensuales, con dos pagas extraordinarias al año (junio y noviembre), excepto en los casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional, en que se prorratean dentro de las doce mensualidades ordinarias.

¿Cuándo se paga? Desde el día siguiente a la fecha del hecho causante, si el causante estuviese dado de alta, o en situación asimilada. En caso de que el causante fuera pensionado, desde el primer día del mes siguiente.

¿Dónde se procesa? En los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) del Instituto Nacional de la Seguridad Social. La gente de mar debe dirigirse a las oficinas provinciales del Instituto Social de la Marina. En caso de accidentes de trabajo, los trámites se realizarán con el correspondiente mutualista de la Seguridad Social.

¿Cuándo termina la ley?

a.- A la edad de 21 años, salvo que, en ese momento, tuviera reconocida una incapacidad permanente absoluta o una gran invalidez para el trabajo.

b.- La pensión caduca a los 25 años, cuando hay un solo progenitor, si el huérfano no trabaja o sus ingresos son inferiores al SMI; también si el huérfano tiene un grado de invalidez igual o superior al 33%.

c.- Por cesar la incapacidad que le dio derecho a la pensión.

e.- Por contraer matrimonio, salvo que estuviere afectado por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

Si al vencimiento de la pensión, por alguna de las cuatro primeras causas, el beneficiario no ha devengado 12 cuotas mensuales de pensión, se pagará de una sola vez el monto preciso para completarlas.

COMPATIBILIDADES E INCOMPATIBILIDADES

La pensión de orfandad es compatible con los rendimientos del trabajo de cualquiera que sea o haya sido cónyuge del causante, o del propio huérfano. Con carácter general, la pensión se suspende si estos ingresos superan, en una base anual, el 100% del Salario Mínimo Interprofesional.

El derecho a pensión se recuperará cuando extinga el contrato de trabajo, el trabajador autónomo deje de serlo o, en su caso, la extinción de la prestación por desempleo, incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o la maternidad o, en su caso, donde se continúa en el desempeño de una actividad o en la percepción de un beneficio, cuando los ingresos derivados de una u otra no excedan de los límites establecidos.

Con carácter general, las pensiones de un mismo régimen son incompatibles entre sí cuando coinciden en un mismo beneficiario, salvo disposición legal o reglamentaria en contrario. En caso de incompatibilidad, quien tenga derecho a dos o más pensiones optará por una de ellas.

Con otra pensión de orfandad:

Las pensiones de orfandad causadas por cada uno de los progenitores son compatibles, aunque estén en el mismo régimen, aunque sólo uno de ellos podrá verse incrementado en el porcentaje de viudedad.