La jubilación de los trabajadores del Mar

Estos coeficientes son de aplicación en aquellas actividades de carácter excepcionalmente dolorosas, tóxicas, peligrosas o insalubres o que supongan un distanciamiento familiar.

¿Quiénes están incluidos en el Régimen Especial del Mar (REM)?

Este Régimen Especial incluye tanto a los trabajadores autónomos y asimilados como a los autónomos que realicen o desarrollen su actividad marítimo-pesquera a bordo de buques, figurando en la Función del buque como técnicos o tripulantes de la marina mercante, o a bordo embarcaciones de pesca marítima en cualquiera de sus modalidades, tráfico portuario interior, embarcaciones deportivas y de recreo. Asimismo, las personas que se dediquen a la extracción de productos del mar, las que se dediquen a la acuicultura marina o terrestre, los buzos extractores de recursos marinos o con titulación profesional en actividades industriales, los rederos y los estibadores portuarios.

Cuando llega el momento de la jubilación, ¿cuáles son las diferencias dentro de este Régimen?

La prestación se reconoce en los mismos términos y condiciones que en el Régimen General, salvo que en el cómputo de la edad de jubilación se aplican los coeficientes reductores de la edad de jubilación. Estos coeficientes permiten reducir la edad de jubilación hasta un máximo de 10 años, con respecto a la edad de jubilación correspondiente. El período de tiempo en que se rebaje la edad de jubilación por aplicación de estos coeficientes reductores se tendrá en cuenta como cotización a los solos efectos de determinar el porcentaje aplicable para calcular la cuantía de la pensión.

¿Qué coeficientes de reducción se aplican?

– Los coeficientes reductores varían según el tipo de embarcación en la que se haya realizado y la actividad realizada:

– Trabajo a bordo de buques de la Marina Mercante: 0,40 a 0,20.

– Trabajo a bordo de embarcaciones pesqueras. 0,40 a 0,15.

– Estibadores portuarios: 0,30.

– Mariscadores, percebes y algas: 0,10

¿Qué documentos se tienen en cuenta para aplicar los coeficientes reductores?

En función de los períodos de vida laboral reflejados en el Fichero General de Afiliación, como principio general de aplicación en todo el Sistema de la Seguridad Social. Estos periodos cotizados incluyen periodos de vacaciones, bajas por enfermedad o permisos retribuidos mientras mantengan la relación laboral con la empresa. Todo ello sin perjuicio de que, mediante vía judicial, puedan reconocerse períodos de actividad en los que el empleador haya incumplido sus obligaciones de afiliación y afiliación del trabajador, mediante prueba documental que lo acredite, como en el resto del Sistema.

¿Se puede acreditar con otros documentos como el Cuaderno de Navegación?

El Cuaderno de Navegación es un documento acreditativo adicional, ya que la principal fuente de información son los períodos de vida laboral establecidos en la normativa aplicable desde 1970. Únicamente será el documento acreditativo principal en el caso de períodos embarcados en buques extranjeros y estos períodos cumplan los requisitos exigidos por la ley para ser tenidos en cuenta a efectos de la aplicación de los coeficientes reductores de la edad de jubilación.

¿La aplicación de estos coeficientes reductores afecta al cálculo de la prestación?

El período de tiempo en que se rebaje la edad de jubilación del trabajador se computará como cotización para aumentar el porcentaje de la pensión por años de cotización.

*Jubilación anticipada por mutualidad: El porcentaje de la base reguladora correspondiente, en función de los años de cotización, se reducirá por la aplicación de los siguientes coeficientes reductores:

– Cuando acrediten menos de 38 años de cotizaciones y cualquiera que sea la causa de terminación de la relación laboral anterior, el monto de la pensión se reducirá en un 7% por cada año que al tiempo del hecho causante falte al trabajador para alcanzar la edad de 65 años, teniendo en cuenta a estos efectos los coeficientes reductores de la edad de jubilación a que tenga derecho.

– Cuando se acrediten 38 o más años y el cese se produzca por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador, el porcentaje de reducción se hará en función de los años de cotización acreditados: Entre 38 y 39 años Cotizaciones: 6,5%; con 40 o más 6%

Jubilación anticipada sin tener la condición de mutualista: Este tipo de jubilación se concede en los mismos términos y condiciones que en el Régimen General. No obstante, en el Régimen Especial del Mar, únicamente dichos trabajadores podrán acceder a este tipo de jubilación.

¿Cómo se calcula la base reguladora?

Como en el Régimen General o en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

* Se refiere a los trabajadores que cuenten con la condición de mutualistas por acreditar aportes a los Fondos de Pensiones de los Trabajadores Nacionales Marítimos de Montepo o Portuarios, con anterioridad al 1 de agosto de 1970, fecha de entrada en vigencia de la REM.

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