La integración del mutualismo en la Seguridad Social: dos momentos decisivos

En este año 2018, en el que conmemoramos el cuadragésimo aniversario de la Constitución Española y de la creación de la Tesorería General como servicio común y de las entidades gestoras de la Seguridad Social, a mi juicio merece la pena volver a mirar un poco -Conocido aspecto de este proceso de integración que afectó al mutualismo laboral.

Para empezar, el sistema de protección había tenido una trayectoria bastante caótica desde 1939. El Seguro Obligatorio de Vejez había visto sus acciones embargadas por los vencedores de la Guerra Civil; y el embrión de un sistema de capitalización se había convertido en un seguro de lo que ahora llamaríamos una pensión de «renta baja», una pensión de tres pesetas diarias con una cotización mínima, lo que provocó la desaparición de la sede del Instituto Nacional de Previsi. a ser llamados «las casas de la puta gorda» por los trabajadores que venían a depositarlos.

Al mismo tiempo, la organización del partido único había creado a principios de la década de 1940 una serie de mutualidades de trabajo, instituciones teóricamente públicas pero en la práctica con una notable autonomía en la gestión, que buscaban dinamizar los sectores de actividad económica. podrían establecer sus propios sistemas de pensiones basados ​​en los aportes de los trabajadores y, en menor medida, de los empleadores. La gestión de estas mutuas estaba reservada, en el caso de corporaciones profesionales con prestigio profesional, a miembros de las mismas con cierta relevancia para el régimen, pero en realidad, la gestión estaba controlada por miembros de la Falange. Su gestión era generalmente ineficiente debido a dos factores esenciales.

  • La tendencia de las sucesivas directivas -normalmente formadas por personas mayores- a atribuir una remuneración generosa y una compensación excesiva en el momento de la jubilación.
  • La obligación, explícita o implícita, de invertir los depósitos de cotización de los trabajadores en deuda pública que debía facilitar, por la anorexia fiscal del régimen, el financiamiento de grandes obras públicas emprendidas por el Ministerio de Obras Públicas (pantanos, pantanos), que aspiraba para ejecutar el ambicioso catálogo dejado por Indalecio Prieto en la época republicana.

Con la aprobación del Plan de Estabilización en 1959, se hizo patente la necesidad de buscar la sostenibilidad económica de un Estado asolado por la autarquía, la falta de competencia y un sector público caracterizado por la ausencia absoluta de tributación. En la incipiente seguridad social, las cosas no marchaban bien y muchas de las mutualidades atravesaban en la práctica una situación de quiebra. Inicialmente, A principios de 1963, el ministro Romero Gorría, un funcionario bien intencionado que quería regularizar el frágil caos en que se había convertido el sistema de protección social, trató de arreglar las cosas estableciendo la Seguridad Social para los trabajadores asalariados.. Este régimen era inicialmente compatible con el mutualismo y se basaba en una cotización obligatoria que se gestionaría con un régimen de reparto (Ley 193/1963, de 28 de diciembre, de Bases de la Seguridad Social). Pero, en la práctica, la severa crisis de algunas mutualidades le obliga a volcar la mayor parte de ellas al sistema de distribución, generando para aquellas con trabajadores más combativos o con mejor situación económica en unos casos regímenes especiales (minería del carbón) o, en otros , condiciones especiales de enmarcado (maquinistas RENFE, toreros y artistas). Y es la primera vez, de 1964 a 1968, que el sistema de la Seguridad Social absorbe muchas entidades del mutualismo laboral.

Diseñado para absorber la totalidad del mutualismo y habiendo recibido sólo la peor parte -porque las arcas corporativas de las empresas públicas y de las mutualidades con una situación económica menos desastrosa se resistían a la absorción-, el sistema fue incapaz de solucionar los problemas que pretendía liquidar la Básica. El derecho y sus normas de desarrollo. El intento de normalizar la protección de la Ley 24/1972, de 21 de junio. de financiación y mejora de la acción protectora del Régimen General de la Seguridad Social, coincidiendo con la crisis económica y careciendo de fondos suficientes, frustró aún más las expectativas de los ciudadanos al acentuar la crisis del sistema. Como reflexión al margen del relato, resulta curioso que ahora la “crisis” de la protección social desborde el imaginario social, cuando la Seguridad Social vivió durante décadas una profunda crisis del sistema sin que los tratadistas reflejaran la similitud de ambas circunstancias. .

Y en esta situación, la movilización de trabajadores y estudiantes apremia para acabar con un régimen que agoniza con el dictador; y España está realizando una transición ejemplar de la dictadura a la democracia, marcada por el deseo unánime de no volver a caer en los errores históricos que desembocaron en la guerra civil. El fundamento esencial de esta transición fue la aprobación de la Constitución Española en referéndum tras el consenso alcanzado por las principales fuerzas políticas. Y, aunque fue un efecto colateral perverso, la aprobación de la Constitución complicó la reestructuración del sistema.

La reorganización institucional era clara: había que crear una tesorería común (la Tesorería General de la Seguridad Social); una entidad que se ocupa de las pensiones y prestaciones públicas (el Instituto Nacional de Seguridad Social); otro para hacer frente al paro (el Instituto Nacional de Empleo, ahora SEPE); una de las prestaciones de salud (el Instituto Nacional de Salud, ahora INGESA); y otro de los Servicios Sociales que no se articulaban únicamente en prestaciones económicas (el Instituto Nacional de Servicios Sociales, actual IMSERSO). Hubo pleno consenso sobre la estructura y esto facilitó los reajustes.

Sin embargo, en el caso de las pensiones y prestaciones públicas, esta reorganización funcional se vio obstaculizada por los restos del mutualismo laboral. Las entidades que habían sobrevivido a la integración en la década de 1960 no estaban, desde el punto de vista actuarial, en mejor posición que las que se extinguieron en su día: la brecha entre sus recursos y obligaciones era igualmente evidente, pero en definitiva. funcionamiento y en términos de tesorería, las entidades no se encontraban en estado de quiebra. Ni siquiera en lo que podríamos llamar una suspensión de pagos. Y continuaron existiendo las prebendas y remuneraciones de sus ejecutivos.

Esto obliga a una segunda decisión tan inteligente como la de 1963 y es la de aprobar para el resto del mutualismo laboral un Real Decreto, 1879/1978, de 23 de junio, por el que se dictan normas de aplicación a las Entidades de Seguridad Social, que actúan como sustitutas de las correspondientes entidades gestoras del Régimen General o de los regímenes especiales de la Seguridad Social. Esta norma, promulgada por el ministro Sánchez de León, entró en vigor el 1 de septiembre, es decir, tres meses antes de la aprobación de la Constitución. Y exigía por el mutualismo laboral existente que sus prestaciones en materia de pensiones públicas, desempleo, enfermedad, etc., fueran las mismas que las del Régimen General de la Seguridad Social. La disposición llevó a que el mutualismo sobreviviera a la extinción, porque en ese momento, todos sabían que los beneficios del Seguro Social crecerían rápidamente durante los próximos años, y los mutualistas no podían apoyar una igualación permanente a los beneficios crecientes.

Parte del mutualismo laboral sobrevivió como instituciones de seguridad social y terminó absorbido o rescatado por las entidades públicas durante las décadas siguientes. Es el caso del MUNPAL de los empleados de las Corporaciones Locales o de la Institución Telefónica de Previsión. Otras consiguieron mantener una estructura complementaria a la de la Seguridad Social, transformándose en mutualidades y, en la propia casa, sus trabajadores siguen teniendo un sistema de pensiones complementario gestionado por una de estas instituciones. Pero en todo caso, la integración fue un golpe de Estado efectivo, que permitió la generalización de la Seguridad Social. En este momento, en el que los sistemas de funcionarios del Estado ya han comenzado a integrarse en la Seguridad Social, y en el que nos acercamos a la generalización absoluta de todas las prestaciones sin distinción entre las categorías del mercado laboral, sin embargo, debemos rendir homenaje a quienes han dictado reglas en el pasado que nos han permitido tener un presente y un futuro. Sólo lamento no poder aportar en estas líneas, junto al nombre de los ministros, los de los funcionarios que sin duda estaban en los hechos detrás de las decisiones de sus superiores.. Si alguno de los lectores desea completar esta información, también nos gustaría expresarle nuestro agradecimiento.

Octavio Granado, Secretario de Estado de la Seguridad Social

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