El Gobierno mantiene la base máxima de cotización a la Seguridad Social para 2018 y eleva el mínimo un 4%, en línea con la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), según la orden publicada por la Boletín Oficial del Estado (BOE) y que está en vigor, con efectos retroactivos, desde el 1 de enero.
El orden en que el bases legales de cotizacion detalla que la base máxima de cotización se mantiene en 3.751,2 euros al mes mientras que el mínimo sube a 858,6 euros (frente a 825,6 euros el año pasado).
Las tasas de cotización para 2018 se mantienen iguales a las de 2017
La decisión del Gobierno de subir el salario mínimo interprofesional (SMI) un 4% hasta los 735,9 euros mensuales (858,6 si se mide en 12 cuotas mensuales) ha tenido un efecto directo sobre la base mínima.
Los tasas de cotización para 2018 se mantienen igual que en 2017, por lo que para contingencias comunes será suyo 28,3%, de los cuales el 23,6% está a cargo de la empresa y el 4,7% del trabajador.
Lo mismo se aplica en el caso de la cotización adicional para el tiempo extraordinario por fuerza mayor, que se realizará aplicando la tasa del 14%, del cual el 12% será a cargo de la empresa y el 2% a cargo del trabajador.
Para el resto de las horas extraordinarias se mantiene la tasa de cotización adicional del 28,3%, del cual el 23,6% lo paga la empresa y el 4,7% el trabajador.
los tipos de cotización por desempleo, tanto para la tarifa general, en 7,05% (5,50% a cargo de la empresa y 1,55%, del trabajador); así como para las de duración a tiempo completo oa tiempo parcial (8,30%: 6,70% para la empresa y 1,60% para el trabajador).
En el caso de la cotización del Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), continúa la tasa del 0,20% pagada por la empresa; y también se mantiene la cotización por formación profesional en el 0,70% (0,60% a cargo de la empresa y 0,10% a cargo del trabajador).
Para el Trabajadores por cuenta propiala base mínima de cotización se ha incrementado un 3% desde el 1 de enero de este año, hasta 919,8 euros al mesmientras que el máximo se mantiene en 3.751,2 euros.
Para estos trabajadores el tipo de cotización por contingencias comunes bajo el régimen especial, LA RED, se mantendrá en 29,80%; si está cubierto por contingencias por cese de actividad (paro de autónomos), será del 29,3%; mientras que si no se tiene protección por incapacidad temporal, el tipo de cotización será del 26,50%.
Los trabajadores por cuenta propia que no hayan optado por la cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales realizarán una aportación adicional equivalente al 0,1% sobre la base de la cotización elegida, para financiar las prestaciones por riesgo durante el embarazo y la lactancia.
En el caso de trabajadores domésticos, se actualiza la escala de cotización (por contingencias comunes y profesionales) en base a la retribución mensual, de forma que en el primer tramo, con salarios de hasta 196,15 euros mensuales, la base de cotización será de 167,74 euros; mientras que el último, desde 858,61 euros al mes de salario, la base de cotización es de 896,94 euros.
En 2018, el tipo de cotización por contingencias comunes del sistema especial de empleados domésticos se ha elevado al 27,4% (frente al 26,5% de 2017), del que el 22,85% corre a cargo del empresario y el 4,55% a cargo del trabajador.
Esta cantidad aumenta cada año 0,90 puntos porcentuales, por lo que a partir del 1 de enero de 2019 convergerá con los tipos de cotización y distribución entre empresario y trabajador establecidos para el Régimen General.