Reforma del Reglamento de Extranjería (RLOEX) aprobada por Real Decreto
629/2022, de 26 de julio, procede a actualizar algunos elementos relacionados con las autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales, en particular, los números de arraigo.
Esta reforma también crea una nueva figura en el artículo 124.4. de RLOEX: las raíces del entrenamiento.
El Capítulo I del Título V del RLOEX regula la residencia temporal en circunstancias excepcionales por arraigo, protección internacional, razones humanitarias, colaboración con las autoridades, seguridad nacional o interés público.
Los artículos 123, 128, 129 y 130 establecen elementos procesales, mientras que los artículos 124 a 127 crean y articulan figuras concretas con alcance, objeto y elementos diferenciados propios.
La interpretación y aplicación de estas figuras fue completada por el Instructivo y por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, enriqueciendo la definición de los conceptos y características de este tipo de autorizaciones, aunque añadieron complejidad a la comprensión del conjunto de elementos circundantes. las raices.
Las instrucciones primera y segunda facilitan la comprensión del arraigo de la formación de nueva creación, especialmente en cuanto a los tipos de formación que pueden ser objeto de
de aplicación, así como sobre la incorporación de los solicitantes al mercado laboral después de completarlo con el empleo. También es necesario especificar el carácter inseparable de los períodos de arraigo para la formación, así como la solicitud de autorización de residencia y trabajo que se detalla en el mismo artículo 124.4.
Este carácter inseparable determina su aplicación en dos elementos: por un lado, en la necesidad de que el contrato presentado esté vinculado a la formación recibida y, por otro, en la imposibilidad de proceder a la modificación de la autorización de residencia obtenida conforme al artículo 124.4.
La tercera instrucción aclara elementos relacionados con el tipo de contrato de trabajo presentado, tanto en la modalidad de arraigo formativo como en el arraigo social.
Este detalle y ejemplificación cobra especial importancia tras la reforma de la Ley del Estatuto de los Trabajadores operada por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, garantizar la estabilidad en el trabajo y transformar el trabajo. del mercado, y que justifica la modificación de la figura de arraigo, entre otras, que se llevó a cabo por el RD 629/2022, de 26 de julio.
Definición actualizada de contrato realizada en el artículo 124.2. incorpora como elementos de evaluación del contrato: la firma por parte del empleador y del trabajador, la garantía del salario mínimo interprofesional o el salario establecido, en su caso, en el convenio colectivo aplicable al momento de la solicitud, y el número de horas. para ello, así como la posibilidad de presentar más de un contrato a estos efectos.
No obstante, algunos elementos, como el tipo de contrato o cómo se calculan las horas y los salarios, se ejemplifican y detallan en estas instrucciones para mayor seguridad jurídica.
También fue necesario, luego de la reiterada jurisprudencia que afecta los requerimientos del empleador al momento de evaluar las solicitudes de arraigo social, en particular la Sentencia de la Sección V de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia de 8 de noviembre de 2018 (pronunciada en apelación 1942). /2017), en el que se establece como doctrina jurisprudencial de los artículos 64.3º.e) y 124.2º.b) que, conforme al segundo de los citados preceptos y con exclusión del primero Para la solicitud de una autorización de residencia temporal por arraigo motivos, es suficiente la aportación por el interesado de un contrato de trabajo con las características previstas en el propio 124.4.2º, sin otros requisitos.
Pero que ello no impide que la Administración, en el curso del procedimiento, examine la falta de viabilidad de la actividad empresarial en la que se inserta el citado contrato, la apertura de un período de prueba en el que se puedan practicar las pruebas que así lo acrediten, y debe ser valorada con libertad de juicio, pudiendo esta actividad probatoria ser objeto de control jurisdiccional.
La cuarta instrucción se refiere a la posibilidad de prorrogar y modificar estas autorizaciones. Así se detalla en el artículo 130 del RLOEX que, de forma genérica, se refiere a la posibilidad de prorrogar todos ellos. La STS 2175/2021 (20.05.2021) se refiere a la posibilidad de ampliar el arraigo familiar, de forma expresa.
Finalmente, la quinta instrucción se refiere a los elementos comunes de las figuras de enraizamiento del artículo 128, con el objeto de aclarar y unificar la interpretación y los requisitos aplicables.
Tabla de contenidos
Por todo lo anterior y con el objeto de garantizar una aplicación uniforme de la normativa migratoria, mediante una interpretación unívoca de las figuras de la autorización de estancia temporal por razones de arraigo, y considerando este contexto jurisprudencial y de conveniencia, esta Secretaría de Estado, en el ejercicio de la función que le corresponde según lo establecido en el artículo 5.1 del Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, imparte las siguientes instrucciones:
LA PRIMERA. – La tipología de estudios permitidos y actuaciones que se pueden solicitar en la unidad para la formación.
1. El requisito del compromiso de realizar formación establecido en el artículo 124.4.b) podrá cumplirse a través de los siguientes tipos de formación:
a. Formación reglada perteneciente al Sistema de Formación Profesional: a estos efectos, se entiende por formación reglada los Títulos de Formación Profesional, los Cursos de Especialización, los Certificados de Profesionalidad (Certificados de Profesionalidad) y los Certificados de Aptitud.
Toda formación oficial, por tanto, acreditada está regulada por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de organización profesional e innovación, y debe ser impartida por centros autorizados para ello y que se encuentren inscritos en el correspondiente registro de centros autónomos.
A estos efectos, se comprobará la inscripción de la entidad que imparte la formación respectiva en el registro estatal de centros de enseñanza no universitaria1 y en el registro autonómico.
b) Una formación que conduzca a la obtención de la certificación de la habilidad técnica o de la cualificación profesional necesaria para el ejercicio de una determinada ocupación: a estos efectos, el centro que imparta dicha formación deberá estar acreditado y reconocido por el departamento competente en la materia. . Por ejemplo, la preparación para la obtención del Certificado de Aptitud Profesional para la conducción de vehículos de transporte terrestre debe estar avalada por centros autorizados por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
c) Formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo:
Esta formación deberá estar incluida en el Catálogo de Especialidades Formativas reguladas por la orden TMS/283/2019, de 12 de marzo, como especialidades formativas o especialidades de itinerario, habiéndose identificado las ocupaciones y puestos de trabajo relacionados con su contenido formativo y que tengan una duración igual o superior de 200 horas.
La impartición de esta formación será realizada por las entidades de formación inscritas en el Registro Estatal de Entidades de Formación regulado por la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo.
Las acciones formativas destinadas a estas personas podrán contemplar prácticas profesionales no profesionales en empresas, relacionadas con las citadas acciones formativas, previa firma de un convenio entre la empresa y la entidad formadora.
Para participar en este tipo de capacitaciones, los interesados primero deben registrarse como solicitante de servicios de pre-empleo en los Servicios
Las oficinas públicas de empleo una vez que hayan sido autorizadas a ser arraigo para la formación y dispongan del NIE y se programe y autorice la acción formativa a recibir por el servicio público de empleo competente.
Al finalizar la formación, los aspirantes que la hayan superado con evaluación positiva recibirán un diploma acreditativo expedido por la Administración Pública competente, en las condiciones contenidas en el artículo 3 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio.
Se establecerá un sistema de cooperación interadministrativa entre las oficinas de inmigración dependiente del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y de los Servicios Públicos de Empleo que garantizan mediante consultas la información necesaria.
d) Másteres universitarios oficiales, cursos de ampliación o actualización de la formación o de las competencias y habilidades profesionales en el ámbito de la formación continua en las universidades, así como otros cursos de formación continua.
2. El solicitante deberá detallar en su solicitud el tipo de formación que se compromete a realizar. A estos efectos, deberá cumplimentar el formulario disponible en la Plataforma
Mercurio, en la sede electrónica de Ministerio de Política Territorialo, en el caso de presentar la solicitud personalmente, la aportación de una declaración responsable, de acuerdo con el modelo disponible en web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
3. El permiso de residencia surte efecto desde la fecha de concesión del permiso, no desde el inicio de la formación.
4. La formación deberá ser eminentemente presencial y podrá realizarse en el plazo máximo que cubre la solicitud de residencia de 12 meses y la única prórroga de 12 meses adicionales.
5. El solicitante podrá solicitar una prórroga en los casos en que la duración de la formación supere los 12 meses desde la solicitud inicial y no haya podido culminar con éxito estos estudios durante la misma.
Asimismo, el interesado puede solicitar la prórroga única prevista en el artículo 124.4.
Si después de acreditar que se ha matriculado y cursado los estudios mencionados anteriormente, no supera con éxito la formación requerida, y certifica que se ha reinscrito en los mismos estudios con el fin de completarlos correctamente.
6. El solicitante podrá modificar los estudios presentados en la solicitud inicial, debiendo acreditar, en el plazo de tres meses desde la resolución de concesión de la autorización, la inscripción en una formación que cumpla los requisitos previstos en el artículo 124.4 y en estas Instrucciones. . .
7. La Oficina de Extranjería podrá cancelar la autorización si el registro acreditado no reúne los requisitos previstos en el artículo 124.4 y en estas Instrucciones o si no se acredita dentro de los tres meses siguientes a la celebración de la resolución de concesión de la autorización.
FUENTE: MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIÓN
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