Guía sobre la revalorización de las pensiones de viudedad

1.- ¿EN QUÉ CONSTA?

Las viudas y viudos mayores de 65 años que vivan exclusivamente de su pensión de viudedad verán cumplida la mejora prometida en 2011 por la Ley 27 sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social en su Disposición Adicional © sima, que preveía que estas pensiones se incremente en 8 años del 52% de su base regulatoria al 60%. La implementación de esta iniciativa fue pospuesta por siete años.

De acuerdo con lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018 así como en el Real Decreto 900/2018, de 20 de julio, por el que se desarrolla la citada Ley 27/2011, este porcentaje de mejora se aplicará de forma progresiva entre 2018 y 2019, de forma que a partir de la nómina de agosto, se incrementarán los beneficios del 52% al 56%; y a partir del 1 de enero de 2019, hasta el 60%. Este incremento de las bases de cotización de 8 puntos supone un incremento global superior al 15%.

Esta mejora va dirigida a viudas y viudos mayores de 65 años que no perciban otra pensión, no trabajen y no dispongan de otros ingresos superiores a 7.348 € anuales.

2.- APLICACIÓN OFICIAL DE LA CARGA

Para facilitar las cosas y evitar desplazamientos innecesarios de los pensionistas, el citado Real Decreto prevé que la mejora se aplique de oficio por la entidad gestora a todas aquellas pensiones de viudedad causadas con anterioridad al 1 de agosto de 2018, cuyos titulares cumplan los requisitos establecidos y por tanto hayan sido verificados directamente por dicha entidad gestora de acuerdo con la información disponible (en este caso la información de renta facilitada por la Agencia Tributaria). Administraciones en el momento de la comprobación, referente a los ingresos del año 2016).

Con base en este pronóstico, La Seguridad Social ha solicitado de oficio en la nómina de agosto la mejora de la viudedad, elevando la cuantía de las pensiones al 56%, a más de 869.000 pensionistas. De ese monto total, poco más de 478.568 son titulares de la pensión mínima y no apreciarán un aumento en su nómina, pues el complemento mínimo que reciben del Estado caerá en la misma proporción que ese aumento. Por tanto, 390.693 viudas se beneficiarán de este aumento.

3.- RESIDENTES EN EL EXTRANJERO Y PENSIONES INTERNACIONALES

Según la normativa, se han excluido de la aplicación de oficio las pensiones de viudedad cuyos titulares residan en el extranjero, así como aquellas pensiones de viudedad causadas bajo norma internacional, es decir, cuando la pensión haya sido reconocida teniendo en cuenta los períodos de seguro acreditados por el causante en diferentes paises. La exclusión se debe a que, en relación con estos colectivos, no existe información suficiente a disposición de la entidad gestora para verificar la concurrencia de los distintos requisitos.

4.- COMPROBAR SI SE HA APLICADO EL AUMENTO

Es importante señalar que ni la revalorización de las pensiones contributivas, aplicadas en base a la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018, ni la mejora de las pensiones de viudez serán objeto de notificación individual a los interesados. El motivo es que, debido al carácter extraordinario de estas medidas, no existe una dotación presupuestaria para este fin. Sin embargo, los ciudadanos tienen las siguientes opciones para obtener información:

  • Si cuentan con certificado electrónico o cuentan con clave permanente, pueden acceder al portal de Tu Seguridad Social (TUSS) y descargar la notificación de revalorización y mejora de viudez, con un recurso.
  • Si quieres recibir atención presencial, puedes acudir a un Centro de Información y Asistencia de la Seguridad Social (CAISS) para ver tu caso y recibir una notificación en apelación.
  • Si no requieren notificación en apelación y les basta con disponer de informe, el servicio de obtención de informe de revalorización a través del servicio de Sede Electrónica de la Seguridad Social permite su descarga mediante código recibido en el móvil por SMS, y ofrece información sobre las nuevas cuantías de la pensión tras la revalorización y aplicación, en su caso, del incremento de viudedad.

5.- SOLICITUD DE AUMENTO A PETICIÓN DE PARTE

Los residentes en el extranjero, titulares de una pensión causada bajo normas internacionales, así como todo viudo pensionado antes del 1 de agosto de 2018 a quien no se le haya aplicado de oficio la mejora, podrán solicitarla a la entidad gestora si consideran que reúne los requisitos para tener derecho lo.

Asimismo, aquellos pensionistas que, por ser posteriores al 1 de agosto, o por cumplir los requisitos desde esa fecha (por ejemplo, haber cumplido 65 años desde el 1 de agosto), podrán tener derecho al aumento pero no no incluir el colectivo de pensionistas a los que debían aplicarse de oficio.

Finalmente, sería posible que los pensionistas que no cumplieron con el requisito de ingresos en 2016 (año que se ha tenido en cuenta para verificar de oficio este requisito) cumplan con los ingresos del año en curso, por lo que tienen la posibilidad de solicitar el aumento. mediante la presentación de una declaración de ingresos esperados en 2018.

6.- MODELO DE SOLICITUD DE INFORMACIÓN

Telemáticamente, y para cualquiera de estos casos, existe un formulario de solicitud que se puede descargar de la web de la Seguridad Social (www.seg-social.es).

Si prefiere evitar el desplazamiento, puede enviar el formulario de solicitud de forma electrónica con certificado digital o usuario/contraseña desde el Sede electrónica de la Seguridad Sociala través del servicio “Presentación de otros escritos, solicitudes y comunicaciones (Instituto Nacional de la Seguridad Social)”.

También se les facilitará en los Centros de Información y Atención de la Seguridad Social (CAISS). A través de este formulario, los interesados ​​declararán los datos de ingresos del año en curso para poder estudiar su solicitud.

Esta solicitud deberá presentarse antes del 1 de noviembre de 2018 para que, en caso de ser aprobada, pueda surtir efectos a partir del 1 de agosto de 2018 (retroactividad máxima de tres meses prevista por ley).

7.- CONTROL DEL MANTENIMIENTO DE LOS REQUISITOS

El derecho a un porcentaje de mejora no es consolidable. Estará condicionada a que se mantengan los requisitos de no trabajar, no percibir otra pensión y no superar el límite de ingresos. Por tanto, cada año estas pensiones estarán sujetas a un control por parte de la entidad gestora del límite de ingresos similar al control del complemento mínimo ya un control permanente y continuo de la incompatibilidad con el trabajo o con otra pensión.

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