Guía sobre el nuevo complemento a la infancia y otras mejoras en el Ingreso Mínimo Vital

En esta guía te contamos en qué consiste el nuevo complemento por hijo para beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV) y la prestación de protección familiar, así como otras mejoras y novedades del IMV que han entrado en vigor en 2022.

¿Qué cambios hay en el IMV este año?

La principal novedad es la entrada en vigor del nuevo complemento de pensión alimenticia, contenido en la Ley de Ingresos Mínimos, publicado en el BOE del pasado 21 de diciembre.

¿Qué es el complemento infantil?

Se trata de un complemento mensual por cada menor en la unidad de convivencia, que varía según la edad del niño a 1 de enero:

  • Niños menores de 3 años: 100 euros.
  • Mayores de 3 años y menores de 6 años: 70 euros.
  • Mayores de 6 años y menores de 18 años: 50 euros.

¿Quién tiene derecho a este suplemento?

La unidad de convivencia no debe superar el 300% de los ingresos garantizados y el 150% del límite de patrimonio establecido para el IMV

Además, no debe superar 6 veces la renta garantizada de un adulto, o el correspondiente incremento por unidad de convivencia según lo establecido en el Anexo III de la Ley 19/2021 (Test patrimonial)

¿Tengo que solicitar este suplemento de manutención infantil?

No es necesario preguntar si:

  • Ya recibes el IMV
  • Si lo has solicitado y está pendiente
  • Eres beneficiario de la prestación de protección familiar y cumples los requisitos (subsidio económico por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con una discapacidad inferior a 33 si no ha cambiado tu unidad de convivencia).

En estos tres casos, será reconocido de oficio por el INSS en aquellos ficheros que cumplan todos los requisitos, con efectos económicos del 1 de febrero de 2022.

¿Cómo sé si tengo derecho a este complemento si no cobro el IMV?

Puedes consultar si tienes derecho a utilizar el mismo simulador habilitado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) para saber si tienes derecho a cobrar el IMV: https://ingreso-minimo-vital.seg-social-innova.es. Después de responder unas sencillas preguntas, el simulador te dirá si cumples con los requisitos para aplicar.

Puedes ampliar la información sobre los requisitos o cómo solicitarlo (igual que se pide el IMV) en este enlace.

¿Qué otras novedades incluye el IMV para 2022?

La prestación del IMV se incrementará en un 22% en el caso de que algún miembro de la unidad de convivencia tenga una discapacidad igual o superior al 65%.

Por otro lado, el tiempo mínimo para constituir las unidades de convivencia se reduce de un año a seis meses.

Además, para beneficiarios individuales menores de 30 años, el requisito de vida independiente se reduce de 3 a 2 años.

Además, las personas de entre 18 y 22 años que procedan de centros residenciales de protección de menores de las distintas Comunidades Autónomas podrán acceder al IMV sin necesidad de acreditar ningún año de vida independiente. Para ello, deberán haber estado bajo la tutela de Entidades Públicas de protección de menores dentro de los tres años anteriores a la mayoría de edad o ser huérfanos absolutos, y mientras vivan solos, sin estar integrados en una unidad de convivencia.

¿Hay algún cambio en los ingresos que se considerará para el IMV?

No computará como ingreso para el obligado al pago de la pensión compensatoria, ni la pensión alimenticia a favor de los hijos. Las prestaciones de dependencia también estarán exentas.

Por otro lado, a partir de ahora es posible solicitar el IMV teniendo en cuenta los ingresos del año en curso, entre el 1 de abril y el 31 de diciembre del año en curso. No se tendrán en cuenta para el cálculo de los ingresos del ejercicio en curso las prestaciones o subsidios por desempleo, incluidas las rentas activas de inserción, o las indemnizaciones por despido percibidas durante ese año, en el momento de su aplicación estas prestaciones se han extinguido.

¿Qué pasa con las solicitudes pendientes?

Estos últimos cambios aprobados les serán de aplicación en relación con el cálculo de ingresos y patrimonio. Están recogidos en la ley 19/2021 de Ingreso Mínimo Vital.

El incremento de invalidez superior al 65% y el complemento de pensión alimenticia se aplicarán con efectos económicos a partir del 1 de febrero de 2022.
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