Guía sobre el nuevo complemento a la infancia del IMV

Aquí podrás resolver tus dudas y saber cómo comprobar si tienes derecho a recibirlo o cómo solicitarlo.

¿Qué es el suplemento de pensión alimenticia?

El complemento mensual de pensión alimenticia es una de las mejoras introducidas en la tramitación parlamentaria de la Ley de Ingresos Mínimos (IMV) como instrumento clave en la lucha contra la pobreza infantil.

La cuantía se establece en función del número de menores integrantes de la unidad de convivencia, y en función de la edad cumplida el 1 de enero del año correspondiente, conforme a los siguientes apartados:

  • Niños menores de tres años: 100 euros.
  • Mayores de tres años y menores de seis años: 70 euros.
  • Mayores de seis años y menores de 18 años: 50 euros.

¿Quién tiene el derecho?

Tienen derecho a este complemento las unidades de convivencia que incluyan entre sus miembros a menores de edad, reúnan todos los requisitos necesarios para la concesión del ingreso mínimo vital y los establecidos respecto de los límites máximos de renta computable, patrimonio y prueba de patrimonio:

  • 300% de los ingresos garantizados del IMV para tu tipo de hogar:

A

Los límites se incrementarán en un 22% en los casos de monoparentalidad y/o discapacidad.

  • 150% del umbral patrimonial correspondiente a su tipo de hogar:
AAA
AA

A

  • Cumplimiento de la prueba patrimonial (6 veces la renta garantizada):

A

¿Tengo que solicitar este suplemento de manutención infantil?

Podrás recibir este complemento, sin necesidad de presentar ninguna solicitud:

  • Los actuales destinatarios del IMV.
  • Solicitantes de IMV que tengan el expediente en trámite.
  • Beneficiarios de la prestación de protección familiar que cumplan los requisitos: son los beneficiarios de la prestación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con una discapacidad inferior a 33, cuya unidad de convivencia esté formada exclusivamente por los miembros que consten en el expediente. de la prestación por hijo a cargo, siempre que reúna las condiciones necesarias para acceder al complemento por cuidado de hijos, y que la cuantía sea igual o superior a la que estaba percibiendo, debiendo optar por una de las dos prestaciones.

En estos tres casos, será reconocido de oficio por el INSS, en aquellos expedientes que reúnan todos los requisitos, y con efectos económicos de 1 de febrero de 2022.

¿Cómo sé si tengo derecho a este complemento si no cobro el IMV?

Puedes comprobar si tienes derecho a este nuevo complemento utilizando el mismo simulador habilitado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) para saber si tienes derecho a cobrar el IMV y al que puedes acceder en este enlace.

Después de responder algunas preguntas simples, el simulador le dirá si es elegible para este complemento, incluso si su IMV no se aplica.

¿Cómo puedo aplicar si no cumplo con los requisitos para el reconocimiento profesional?

Para la tramitación de este complemento se deberá solicitar de la misma forma que la solicitud del IMV:

En esta guía práctica encontrarás toda la información y un vídeo tutorial sobre cómo identificarte para solicitar el IMV a través del formulario online, sin necesidad de certificado digital ni cl@ve.