- Soy autónomo y beneficiario de la prestación extraordinaria y he retomado mi actividad. ¿Todavía tengo alguna ayuda?
PARA. A partir del 1 de julio, los trabajadores por cuenta propia y autónomos que vienen cobrando la prestación extraordinaria por el COVID automáticamente se beneficiarán de uno exención de tasas a la Seguridad Social de los meses de julio, agosto y septiembre.
- Entonces, ¿cuánto voy a pagar al Seguro Social estos meses?
En julio, quienes se acojan a la prestación extraordinaria para autónomos por el COVID no pagarán cotización a la Seguridad Social porque la exención será del 100%. En agosto se pagará la mitad, ya que la exención llegará al 50% en la cuota, y en la cuota de septiembre se pagará un 25% menos que en la cuota ordinaria.
- ¿Tengo que solicitar esta exención o se hará de oficio?
Se realizará de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social para todos los trabajadores autónomos que dejen de percibir la prestación extraordinaria, permanezcan en alta en el régimen correspondiente y no soliciten la prestación ordinaria (tanto compatibles con la actividad como el cese ordinario de la actividad).
- Mi negocio está funcionando pero todavía tengo muy poca facturación. ¿Seguiré recibiendo el beneficio?
Los autónomos que mantengan su actividad pero vean reducida su facturación en el tercer trimestre un 75% respecto al mismo periodo de 2019 (y siempre que su rentabilidad neta sea 1,75 veces inferior al SMI) podrán solicitar una prestación ordinaria compatible con la actividad.
Como novedad, los autónomos de temporada podrán acceder a una beneficio extraordinario hasta el 30 de septiembre siempre que sus ingresos en 2020 sean 1,75 veces inferiores al SMI.
- ¿Qué es esta prestación ordinaria compatible con la actividad?
La prestación alcanza el 70% de la base reguladora, es decir, unos 660 euros para un trabajador autónomo que cotiza por la base mínima. A ello hay que sumar el pago de la parte de la cuota correspondiente a las contingencias comunes, por lo que la prestación económica puede alcanzar los 930 euros mensuales.
- ¿Es compatible esta prestación ordinaria con el mantenimiento de la actividad?
- ¿Se deducirá mi tiempo libre? ¿Contará como derechos consumidos?
La prestación ordinaria por cese de actividad compatible con el trabajo sólo computará como derecho consumido, por lo que se descontará el período consumido.
- ¿Qué requisitos debo cumplir para solicitar esta prestación compatible con la actividad habitual?
Debes estar afiliado y dado de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, según el caso, y estar al corriente de pago de la Seguridad Social. Si esto último no se cumple, el trabajador por cuenta propia dispone de treinta días naturales para pagar las cotizaciones correspondientes.
Es necesario haber cotizado por cese de actividad durante al menos 12 meses inmediatamente anteriores de forma continuada.
Además, es necesario acreditar una reducción de la facturación durante el tercer trimestre de 2020 de al menos un 75% en relación con el mismo periodo del año 2019, así como no haber obtenido durante esos mismos periodos rendimientos netos superiores a 5.818,75 € por trimestre (1,75 veces el SMI).
- ¿Tengo que esperar hasta el final del plazo para solicitar el beneficio?
Puede solicitarse a partir del 1 de julio de 2020, pero sólo tendrá efectos económicos a partir de esa fecha si se solicita antes del 15 de julio. Si lo solicita más tarde, surtirá efecto a partir del día siguiente a la solicitud.
- ¿Cómo abono mi caída de facturación?
En principio, basta probar la caída de la facturación. declaración responsable de los autónomos.
Sin embargo, un desde el 1 de octubre de 2020 y desde el 1 de febrero de 2021, cobarde colaboradores mutuos con el Seguro Social, o el Instituto Social de la Marina, si es así, ve a recopilar datos fiscales del Ministerio de Hacienda para los años 2019 y 2020 necesarios para el seguimiento y control de las prestaciones reconocidas.
Únicamente en el caso de que las citadas entidades no puedan tener acceso a los datos en las administraciones tributarias, los trabajadores deberán aportar, dentro de los diez días siguientes a su solicitud:
- Copia de modelo 303 de autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)correspondiente a las declaraciones del segundo y tercer trimestre de 2019 y 2020.
- Copia de modelo 130 correspondiente a la autoliquidación fraccionada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del segundo y tercer trimestre de los ejercicios 2019 y 2020 a los efectos de poder determinar lo que corresponde al tercer y cuarto trimestre de dichos años.
Trabajadores autónomos que tributan en el IRPF por estimación objetiva (modelo 131) deben aportar la documentación necesaria o cualquier otro medio de prueba que sirve para acreditar los ingresos exigidos por este precepto.
- ¿Cómo y cuándo se solicita?
Al igual que en el caso de la prestación extraordinaria, la solicitud deberá realizarse en el mutuo colaborador de la Seguridad Social que haya elegido al trabajador autónomo.
Se recibirá con efectos a partir del 1 de julio, siempre que la solicitud se presente antes del 15 de julio. Si se presenta con posterioridad, los efectos se generarán a partir del día siguiente de la presentación.
- ¿Qué documentación debo aportar?
El modelo de solicitud que cada mutua pone a su disposición. En este modelo, se podrá autorizar a la mutualidad a consultar los datos fiscales de los ejercicios 2019 y 2020 necesarios para el seguimiento y control de las prestaciones reconocidas.
Si esta consulta de datos no está autorizada o la mutua no puede acceder a ella, el trabajador deberá aportar copia del modelo 303 de autoliquidación de IVA del segundo y tercer trimestre de 2019 y 2020 y copia del modelo 130. correspondiente al auto -Liquidación en pago fraccionado del IRPF de los mismos periodos.
Los trabajadores autónomos que tributen por el IRPF a efectos de estimación objetiva deberán aportar la documentación necesaria o cualquier otro medio de prueba que pueda servir para acreditar los ingresos exigidos por este precepto.
- ¿Hasta cuándo podré recibir el beneficio?
A más tardar hasta el 30 de septiembre de 2020. A partir de esa fecha, sólo se podrá seguir recibiendo si cumplen con todos los requisitos que establece la Ley General de Seguridad.
- ¿Tengo que seguir pagando la cuota?
Las cotizaciones a la Seguridad Social se deben seguir pagando mientras se perciba esta prestación. No obstante, los autónomos que perciban esta prestación percibirán, además del importe de la misma, el importe de las cotizaciones correspondientes a las contingencias comunes.
- Mi negocio no levanta cabeza y he decidido cerrar. ¿Tengo derecho al beneficio? ¿Por cuanto tiempo?
En caso de extinción, se conserva el derecho a una prestación compatible con el trabajo reconocido hasta el día en que surta efecto la extinción del régimen. A partir de ese momento, para poder percibir una prestación por cese de la actividad ordinaria, deberán acreditarse los requisitos establecidos en el artículo 330 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- ¿Tengo que pagar IRPF por la prestación extraordinaria? ¿Y por el cese de actividad?
Sí, debes tributar por el IRPF porque ninguna de estas dos prestaciones figura en el listado de rentas exentas de dicho impuesto.
- He dejado de cumplir con los requisitos y quiero devolver las cantidades que he cobrado indebidamente, ¿dónde puedo hacerlo?
Para renunciar a la prestación hay que acudir a la mutualidad de la Seguridad Social que reconoció el derecho a la misma, o al Instituto Social de la Marina si fue esa entidad gestora la que reconoció la prestación. Correcto.
Para la devolución de las cantidades indebidamente percibidas deberá dirigirse también a la mutua colaboradora o, en su caso, al Instituto Social de la Marina.
- Si soy beneficiario de una tarifa plana u otra bonificación, la reducción se aplicará a las tarifas planas o durante estos tres meses pagaré las tarifas generales con las reducciones previstas y a partir de septiembre se aplicará la tarifa plana.
Durante estos tres meses, la reducción de cotizaciones se aplicará a la tarifa plana o reducida que corresponda al trabajador en cada caso, sin que en ningún caso la reducción pueda exceder de la cotización a pagar.
- ¿Es compatible la posibilidad de percibir la prestación ordinaria con la actividad aplicable a las empresas autónomas?
Todas las empresas autónomas que hayan cobrado la prestación extraordinaria hasta el 30 de junio y que cumplan los requisitos exigidos tienen derecho a percibir esta prestación compatible con la actividad.
- ¿Cómo justificamos la pérdida de ingresos del socio que solicita el beneficio?
En todo caso admitido en derecho
Y si soy autónomo en temporada…
- ¿Tengo derecho a algún beneficio?
Sí, los autónomos de temporada tienen derecho a una beneficio extraordinario. Para ello, deberán haber estado registrados y registrados como tales durante al menos cinco meses entre marzo y octubre en los dos años anteriores (2018 y 2019).
Además de estar al corriente de pago, se deben cumplir otros requisitos, como no haber trabajado más de 120 días entre el 1 de marzo de 2018 y el 1 de marzo de 2020. Además:
– No haber estado registrado o asimilado a registro bajo ningún régimen durante los meses de marzo a junio de 2020.
– No haber percibido ninguna prestación de la Seguridad Social durante los meses de enero a junio de 2020, salvo que fuera compatible con el trabajo por cuenta propia.
– No haber obtenido durante el año 2020 una renta superior a 23.275 euros.
– Si no está al corriente de pago, el trabajador por cuenta propia tendrá treinta días naturales para pagar las cuotas adeudadas)
- ¿Cuánto voy a cobrar?
El importe de la prestación será el equivalente al 70% de la base mínima de cotización correspondiente.
- ¿Desde cuándo se cobrará la prestación extraordinaria?
Con efectos a partir del 1 de junio de 2020 y tendrá una duración máxima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente entre el 1 y el 15 de julio. En caso contrario, los efectos se fijan al día siguiente de la presentación de la solicitud.
También podrá solicitarse en cualquier momento durante el período comprendido entre el 27 de junio de 2020 y octubre de 2020.
- ¿Debo seguir pagando la cuota si me conceden la prestación extraordinaria?
Al igual que ocurría con la prestación extraordinaria, durante el cobro de la prestación no será obligatorio cotizar, permaneciendo el trabajador autónomo en situación de alta.
- ¿Tienes alguna incompatibilidad?
La prestación será incompatible con el trabajo por cuenta propia y con las prestaciones de la Seguridad Social que no sean compatibles con su afiliación como trabajador por cuenta propia.
La prestación será incompatible con el trabajo por cuenta propia o autónomo si los ingresos percibidos durante el año 2020 superan los 23.275 euros.
- ¿Qué pasa si dejo de cumplir con los requisitos en algún momento?
Los trabajadores autónomos que soliciten esta prestación podrán desistir de ella en cualquier momento antes del 31 de agosto de 2020. También podrán restituir la prestación por iniciativa propia cuando consideren que los ingresos percibidos durante el tercer trimestre de 2020 van a superar los umbrales señalados .
- ¿Qué documentación necesito llevar?
El formulario de solicitud que pone a disposición de cada mutualidad en el que puede autorizar a la mutualidad a consultar los datos fiscales correspondientes al segundo semestre del año 2020.
Si no están autorizados o la mutualidad no tiene acceso a los mismos, deberán aportar copia del modelo 390 de la declaración anual de IVA del ejercicio 2020 y copia del modelo 130 correspondiente a la autoliquidación a plazos de la Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del cuarto trimestre del año 2020.
Los trabajadores por cuenta propia que tributen en el IRPF por estimación objetiva deberán aportar la documentación necesaria para acreditar los ingresos exigidos por este precepto.