El recurso facultativo de sustitución es un recurso administrativo en España que permite a las personas o entidades afectadas por un acto administrativo impugnarlo ante la administración que lo dictó, a fin de obtener su revisión y posible cancelación o modificación. Este recurso se utiliza para proteger los derechos e intereses legítimos de las personas afectadas por decisiones administrativas.
La base jurídica del recurso de nulidad en España
Normativa básica: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, artículos 112 a 120 y 123 y 124.
El modo de inicio: Solicitud del interesado con los requisitos del art. 115 de Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Fecha límite de presentación: Un mes, si el acto fuere expreso. Si no lo fuere, podrá presentarse en cualquier momento a partir del día siguiente a aquél en que, según su normativa específica, se produzca el hecho alegado.
Lugar de presentación: Cualquiera de los registros y oficinas mencionados en el artículo 16.4 del Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Documentos a aportar: Todos aquellos que lo consideren oportuno para la defensa de su argumentación.
Pasos del procedimiento: Las generales del procedimiento administrativo.
Plazo de resolución: Un mes. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, el recurso puede entenderse desestimado.
¿Qué sucede si se rechaza el recurso de nulidad?
Puede presentar un El recurso contencioso administrativo ante el tribunal correspondiente en el plazo de dos meses, (art. 46 de Ley 29/1998, de 13 de julio). Contra la resolución del recurso de sustitución no cabe recurso ulterior, salvo el extraordinario, en su caso.
Los ciudadanos tienen derecho a impugnar las decisiones de los órganos de la Administración Pública, así como a formular peticiones a los miembros del Gobierno oa cualquier órgano de la Administración.
Jurisprudencia sobre el recurso de casación:
«El recurso facultativo de reposición tiene por objeto permitir a la Administración reconsiderar su criterio dentro de los procedimientos administrativos. En la generalidad de los actos que ponen fin a la vía administrativa enumerados en el artículo 109, no sería viable este reexamen del asunto por la propia Administración -salvo por la vía excepcional de la impugnación extraordinaria y la revisión de oficio-. si no están disponibles a través de este recurso opcional para el reemplazo; pero no así en los supuestos del artículo 109.a/ (resolución de los recursos), en los que la Administración ya pudo evaluar los aspectos de hecho y de derecho de su actuación en dos ocasiones, en primera instancia, al dictar la resolución administrativa definitiva. acto de trámite y, en segundo lugar, al resolver el recurso…” Así lo prevé la segunda base jurídica de sentencia 59 04/2010, de la Corte Suprema, Sala de lo ContenciosoSede: Madrid, Sección Quinta, de 12 de noviembre de 2010, Recurso nº 45 94/2006.
Resumen:
El recurso de nulidad consiste en impugnar los actos administrativos cuando ponen fin a la vía administrativa ante el mismo órgano que los dictó; Por ejemplo, si el consulado español en su país de origen le ha negado una visa española; o si le han denegado la ciudadanía española, o si le han denegado el asilo o la protección internacional/temporal, o cualquier otra solicitud dirigida a la Administración Pública española, es posible recurrir contra esta denegación presentando un recurso de nulidad. .
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