España ante el cambio de paradigma: de la conciliación a la corresponsabilidad

De la Puebla ha analizado esta nueva normativa -que sustituye a los permisos de maternidad y paternidad- que aumentará este permiso para ambos padres a 16 semanas, de forma individual e intransferible a partir de 2021. situando a España a la cabeza de Europa junto a Islandia en términos de tiempo protegido para ambos padres.

Según el profesor de Derecho del Trabajo y Seguridad Social, este cambio normativo es “Un paso clave para dar el siguiente paso de las políticas de conciliación, que no han obtenido los resultados deseados, a las políticas de corresponsabilidad. Hemos pasado de proteger la maternidad a proteger a la familia o cuidar a la familia, y ese es el gran éxito, el gran cambio.

De la Puebla ha hecho un repaso histórico a la evolución de las políticas y modelos de familia y trabajo en este país hasta este cambio de paradigma introducido por el Real Decreto Ley 6/2019.

En este sentido, recordó cómo, en las últimas décadas, nuestro país ha pasado de un modelo familiar basado en la división de roles: el sustentador económico era el hombre y la provisión de cuidados dependía de la mujer, con el consiguiente sesgo de género que se evidencia en Este modelo. Un modelo que se ve alterado por la incorporación de la mujer al mercado laboral, sin abandonar el rol asistencial que dificulta su carrera y su pleno acceso al mercado laboral.

Esta situación fue el origen de las primeras medidas adoptadas al respecto, como las prestaciones de maternidad y paternidad y otras reformas encaminadas a la conciliación de la vida familiar y laboral, con la Ley 39/1999 como el momento más relevante. Un texto que se irá completando con sucesivas medidas en materia de empleo y protección laboral como permisos, prestaciones, reducciones de jornada, flexibilidad horaria, etc.

En este punto, De la Puebla ha destacado el papel clave de la Seguridad Social en estas medidas ya que «Sin esta protección, no habría derecho»..

Pero los datos muestran que estas medidas han sido insuficientes para promover la igualdad de trato. Un fracaso en el que De la Puebla ha señalado que ha sido determinante la ausencia de otras políticas de apoyo en el ámbito de la educación, atención a la persona dependiente o políticas familiares que complementen estas medidas.

RDL 6/2019, letra y música

Este modelo basado principalmente en permisos neutros, con posible cesión de derechos entre progenitores no ha funcionado, no ha sido suficiente y la propia Unión Europea lo ha ratificado y ha avanzado en un modelo que potencia la corresponsabilidad, articulado a través del estado del bienestar, la familia y el mercado de trabajo.

Un modelo en el que los países nórdicos han sido pioneros en medidas como la «cupo parental», permisos reconocidos exclusivamente a los padres, que no podrían ser cedidos: si no se disfrutaran, se perderían.

Es en esta línea de corresponsabilidad que el RDL 6/2019 “es la letra y la música” lo que permitirá concretar este objetivo de dar los pasos necesarios para alcanzarlo mediante la concesión de un derecho a los padres, de forma individual e intransferible. , para interrumpir su relación laboral durante 16 semanas para el cuidado de niños durante los primeros 12 meses de vida.

De la Puebla también ha destacado otros aspectos que contempla la normativa como la mejora de la licencia de lactancia para ambos progenitores, el incremento en dos semanas en caso de parto múltiple o hijos con discapacidad, la adaptación de la jornada laboral, etc.

El catedrático de Derecho del Trabajo y Seguridad Social ha destacado que la nueva normativa también avanza medidas para el cuidado de las personas mayores, aunque es “más una declaración de intenciones que una acción concreta”pero esa marca “El camino a seguir con medidas complementarias en el ámbito de la educación, apoyo a la dependencia, etc.”

A su juicio, también son notables las ausencias en esta normativa de promover la igualdad entre hombres y mujeres como medidas para paliar la situación del trabajo a tiempo parcial, los desequilibrios generados por las brechas de cotización o la empleabilidad de las mujeres en la llamada industria 4.0.

Finalmente, también se ha referido a ciertos problemas que puedan surgir en la aplicación de la nueva normativa como la obligatoriedad de las 6 primeras semanas de permiso tras el nacimiento, el fraccionamiento de las 10 semanas restantes de permiso, la posibilidad de disfrutar a tiempo completo o parcial de este permiso, la posible menor protección de las familias monoparentales, que En el caso de gestación subrogada, la suspensión de la prestación por reposición se produce antes de que finalice el período de suspensión o en caso de fallecimiento del hijo biológico o de la madre.

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