REQUISITOS DE INGRESO Y JUSTIFICACIÓN
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Todo lo relacionado con el ingreso a los estados miembros de Schengen debe cumplir con lo regulado por la legislación de la Unión Europea, en particular Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, comúnmente denominado Código de fronteras Schengen. El artículo 6 establece las condiciones de entrada de los nacionales de terceros países para estancias previstas en el territorio de los Estados miembros por una duración no superior a 90 días en un período de 180 días.
Ley Orgánica 4/2000en su artículo 25, desarrolla la citada normativa europea, que establece que el extranjero que pretenda entrar en España deberá:
- hacerlo a través de las posiciones activadas al efecto,
- estar provisto de un pasaporte o documento de viaje que acredite su identidad, que se considere válido a estos efectos en virtud de los convenios internacionales suscritos por España
- no ser objeto de prohibiciones expresas.
- También deberá presentar los documentos que se establezcan reglamentariamente justificando el objeto y condiciones de la estancia, y
- acreditar medios de subsistencia suficientes para el período en el que pretenda permanecer en España o estar en condiciones de obtenerlos legalmente.
- Salvo en los casos en que se establezca lo contrario en los convenios internacionales suscritos por España o en la normativa de la Unión Europea, también se requerirá visado. No será necesario el visado cuando el extranjero esté provisto de la tarjeta de identidad de extranjero o, excepcionalmente, de una autorización de retorno.
Lo dispuesto en los párrafos anteriores no será de aplicación a los extranjeros que soliciten el derecho de asilo en el momento de su entrada en España, cuya concesión se regirá por lo dispuesto en su normativa específica.
Podrá autorizarse la entrada en España de extranjeros que no reúnan los requisitos establecidos en los párrafos anteriores cuando concurran razones excepcionales de carácter humanitario, de interés público o de cumplimiento de los compromisos adquiridos por España.
RAZONES DE ENTRADA
Además, sobre la base del Código de fronteras Schengen, RD 557/2011, arte. 1 establece que los extranjeros deberán, en su caso, indicar el motivo de su solicitud de entrada para permanecer en España. Los funcionarios de control de ingreso podrán exigirles que presenten documentos que justifiquen o establezcan la credibilidad del motivo de ingreso invocado, entre otros, los siguientes:
En relación con alguno de los motivos de la solicitud de ingreso y permanencia presentados a continuación, boleto de regreso o circuito turístico. Además,
- Para viajes de negocios:
- Invitación de una empresa o autoridad para asistir a reuniones de carácter comercial, industrial o empresarial.
- Documentos de los que se desprenda que existen relaciones comerciales o relacionadas con la actividad.
- Tarjetas de acceso a ferias y congresos.
- Para viajes turísticos o privados:
- Documento que justifique la existencia de un lugar de alojamiento a disposición del extranjero emitido por la unidad o,
- Carta de invitación de una persona
- Confirmación de la reserva de un viaje organizado
- Para viajes realizados como parte de estudios, o con fines de formación o investigación:
- Documento de preinscripción, matrícula o admisión de un centro educativo público o privado legalmente reconocido para cursar cursos.
- Carnet de estudiante o certificados relacionados con los cursos cursados.
- Para viajes por otros motivos:
- Invitaciones, reservas o programas.
- Certificados de participación en eventos relacionados con viajes, tarjetas de entrada o recibos.
Los extranjeros que soliciten la entrada, para justificar la credibilidad del motivo invocado, además de los medios de prueba mencionados en el apartado anterior, podrán utilizar o proponer todos aquellos medios de prueba legalmente admisibles que persigan este fin.
VÍAS DE ENTRADA ECONÓMICAS
Orden PRE/1282/2007, de 10 de mayo, sobre los medios económicos que deben acreditar los extranjeros para entrar en España establece que los extranjeros deberán acreditar, si así lo solicitan los funcionarios encargados de controlar la entrada de personas en territorio español, que disponen de recursos económicos, en la cuantía que, con la carácter mínimo, se indica a continuación:
- Para su sustento, durante su estancia en España, el importe a acreditar debe alcanzar una cantidad que represente en euros el 10% del salario mínimo interprofesional bruto o su equivalente legal en moneda extranjera multiplicado por el número de días que pretenda permanecer en España y por el número de personas que viajan a su cargo. Dicho importe será, en todo caso, un mínimo que represente el 90% del salario mínimo interprofesional bruto vigente en cada momento o su equivalente legal en moneda extranjera por persona, con independencia de la duración de la estancia prevista.
- El tiempo de estancia a tener en cuenta para el cálculo de la cantidad económica requerida será el número de días desde la fecha de entrada en España hasta la fecha de salida que figure en el billete a que se refiere la letra b) de este apartado, ambas fechas. incluido..
- Para el regreso a su país de origen o el tránsito a terceros países, se acreditará que dispone del billete o billetes registrados, intransferibles y cerrados, en el medio de transporte que pretenda utilizar.
La disponibilidad por parte de los extranjeros de los medios económicos indicados se acreditará mediante su presentación, si los tuviere en efectivo, o mediante la presentación de cheques certificados, cheques de viajero, cartas de pago o tarjetas de crédito, las cuales deberán acompañarse de un banco. estado de cuenta o libreta bancaria actualizada (no se aceptarán cartas de bancos ni extractos bancarios por Internet) o cualquier otro medio por el cual se disponga del monto como crédito de la respectiva tarjeta o cuenta bancaria.
Si al realizar el control de entrada de personas en territorio español se comprueba que un extranjero no dispone de recursos económicos suficientes para el período en el que desea permanecer en España y continuar su viaje al país de destino o regresar a país de origen, o no dispongan del billete o billetes registrados, intransferibles y cerrados, en el medio de transporte que pretendan utilizar, quedará prohibida su entrada en territorio español conforme a la normativa establecida.
Excepcionalmente, los funcionarios encargados del control de entrada podrán autorizar la entrada, reduciendo el tiempo de estancia en proporción a la cantidad de recursos disponibles, teniendo en cuenta la cantidad mínima mencionada anteriormente, advirtiendo al interesado, en su caso, mediante diligencia en el pasaporte o similar. . documento, de la fecha límite de salida del territorio español, a tal efecto deberá aportarse un nuevo billete, antes de la entrada efectiva, en el que la fecha de salida, regreso al país de origen o desplazamiento en tránsito a terceros países, corresponda a la misma fecha a la que realmente tiene que acudir y que figura en el citado procedimiento.
El requisito de cumplir con las disposiciones anteriores no será necesario para los extranjeros que se encuentren comprendidos en alguno de los siguientes apartados:
- Estar en posesión de un pasaporte en vigor y ser titular de una autorización o tarjeta de residencia o estudios en vigor en España, en cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea o en el Principado de Andorra, o de una tarjeta de acreditación diplomática, o, en los casos previstos para para en normativa, tarjeta de trabajador transfronterizo.
- Presentarse en el punto fronterizo con pasaporte en vigor y visado en vigor que le habilite para residir, vivir y trabajar, por cuenta propia o ajena, o para estudiar en España.
- Presentarse en el punto fronterizo con un pasaporte válido y una autorización de regreso emitida de acuerdo con el horario
REQUISITOS SANITARIOS
Cuando el Ministerio del Interior así lo establezca, de acuerdo con los Ministerios de Sanidad y Trabajo e Inmigración, todas aquellas personas que pretendan entrar en territorio español deberán presentar un certificado sanitario expedido en el país de origen por los servicios médicos que designe la Misión Diplomática. o la Oficina Consular española, o someterse a su llegada a un reconocimiento médico por los servicios sanitarios competentes en España, para acreditar que no padecen ninguna de las enfermedades cuarentenables previstas en el Reglamento Sanitario Internacional, así como los compromisos internacionales que en la materia se suscriban. por España, sin perjuicio de lo dispuesto, al efecto, por la normativa de la Unión Europea
PROHIBICIÓN DE ENTRADA
Se tendrá por prohibida la entrada de extranjeros y se impedirá su acceso al territorio español, aunque reúnan los requisitos de los artículos anteriores, cuando:
- Haber sido previamente expulsados de España y encontrarse en el período de prohibición de entrada que se hubiera establecido en la resolución de expulsión o cuando se les hubiera impuesto resolución de expulsión, salvo la caducidad del procedimiento o la prescripción del delito o sanción.
- Se conozca, por vía diplomática, por Interpol o por cualquier otra vía de cooperación internacional, judicial o policial, que sean denunciados, en relación con causas penales derivadas de delitos comunes graves, por autoridades judiciales o policiales de otros países, siempre que los hechos por los que se imputan constituyan delito en España y sin perjuicio de su detención, en los casos en que se produzca.
- Se les ha prohibido expresamente la entrada, en virtud de una resolución del Ministro del Interior, por sus actividades contrarias a los intereses españoles o a los derechos humanos, o por sus notorios vínculos con organizaciones criminales, nacionales o internacionales, o por otros motivos judiciales o administrativos. razones que justifiquen la adopción de esta medida, sin perjuicio de su detención, en los casos en que proceda.
- Tienen prohibida su entrada en virtud de convenios internacionales en los que España sea parte, salvo que se considere necesaria una excepción por razones humanitarias o de interés nacional.
AUTORIZACIÓN DE ENTRADA
A su llegada al puesto habilitado para la entrada en España, los extranjeros acreditarán ante los funcionarios encargados del control que cumplen los requisitos establecidos para su preceptiva comprobación, antes de la intervención de los Servicios de Aduanas o cualesquiera otros que se encuentren en España. necesario.
Si la documentación presentada se considera conforme y no existe prohibición o impedimento para la entrada del titular, se estampará en el pasaporte o documento de viaje el sello o marca de control establecido, salvo que lo dispongan las leyes internas o los tratados internacionales de los que España sea parte . para no estampar.
Si el acceso se realiza con documento de identidad o cualquier otro documento en el que no se pueda estampar el sello o marca de control, el interesado deberá cumplimentar, cuando se le solicite, el formulario previsto para el registro de la entrada.
PAUSA DE ENTRADA
Los funcionarios encargados del control denegarán la entrada en territorio español a los extranjeros que no reúnan todos los requisitos previamente establecidos. La negativa respectiva se hará mediante resolución motivada y notificada, con información sobre los recursos que pueden interponerse contra él, el plazo para hacerlo y el órgano ante el que debe formalizarse, así como el derecho a la asistencia jurídica, que puede ser de oficio, en caso de que el interesado no disponga de medios económicos suficientes y, en su caso, de intérprete, que comenzará a partir de la fecha de emisión del acuerdo para abrir el expediente que pudiera dar lugar a la denegación de entrada.
El extranjero al que se le prohíba el ingreso al territorio nacional tendrá estampado el sello de ingreso en su pasaporte, debiendo permanecer en las unidades designadas para tal efecto en el puesto fronterizo hasta que, a la brevedad posible, regrese a su lugar de origen. .origen o continuación del viaje a otro país en el que esté admitido.
Si a un extranjero se le deniega la entrada en territorio español por deficiencias en la documentación necesaria para cruzar la frontera, el transportista que lo trajo a la frontera por vía aérea, marítima o terrestre estará obligado a hacerse cargo inmediatamente de él. A solicitud de las autoridades encargadas del control de entrada, deberá llevar al extranjero al tercer país desde el cual fue transportado, al país que emitió el documento de viaje con el que viajó o a cualquier otro tercer país donde fue admitido.
RESPONSABILIDAD DE LOS TRANSPORTISTAS
En el caso del transporte aéreo, se entenderá por responsable del transporte a la línea aérea o al explotador u operador de la aeronave. Si se utiliza un régimen de código compartido entre transportistas aéreos, la responsabilidad será solidaria, y en los casos en que los viajes sucesivos se realicen mediante escalas, el responsable será el transportista aéreo que haya realizado el último tramo del transporte aéreo. viaje a territorio español…
El porteador estará exento de las obligaciones a que se refiere el apartado anterior cuando haya traído al extranjero a la frontera por vía aérea, marítima o terrestre desde el territorio de otro país donde esté en vigor el Convenio de aplicación del convenio, en los casos del apartado 3. del artículo 26 del citado convenio o cuando se trate de transporte regular de viajeros por carretera.
Los transportistas terrestres de viajeros deberán adoptar las medidas que estimen oportunas para comprobar la documentación de todos los extranjeros que se embarquen fuera del territorio de los países en los que esté en vigor el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen. Estos controles podrán efectuarse en las instalaciones de la estación o parada donde se vaya a efectuar el embarque, a bordo del vehículo antes de iniciar el viaje o, una vez iniciado, siempre que sea posible el desembarque en una estación o parada situada fuera del territorio de los países. en el que se encuentre en vigor el mencionado convenio para la aplicación del Acuerdo de Schengen.
Cuando los viajeros se embarquen fuera del territorio de los países donde esté vigente el Acuerdo sobre la Aplicación del Acuerdo de Schengen, la persona o personas designadas por el transportista deberán exigir a todos los extranjeros la presentación de sus pasaportes, documentos de viaje o documentos de identidad pertinentes, para comprobar su titularidad. y si parecen cumplir con los requisitos necesarios. La empresa de transporte tendrá la responsabilidad de asegurarse de que el personal encargado de estas tareas tenga los conocimientos adecuados para poder detectar la ausencia, falta de vigencia o falsedad manifiesta de los documentos indicados.
Cuando se compruebe que un extranjero no dispone de la documentación necesaria, no deberá ser admitido a bordo del vehículo y, si ha iniciado el viaje, deberá dejarlo en la parada más próxima o lugar adecuado en el sentido de salir del mismo. territorio de los países en los que esté en vigor el mencionado acuerdo para la aplicación del acuerdo de Schengen; En caso de que el extranjero con documentación aparentemente deficiente decida embarcar o no abandonar el vehículo, el conductor o acompañante, a su llegada a la frontera exterior, deberá comunicar las deficiencias detectadas a los agentes encargados del control para que puedan tomar las medidas oportunas. decisión.
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