¿Entiende su informe de vida laboral?

Te aclaramos las cuestiones más comunes relacionadas con el informe de vida laboral.

1.- El informe de vida laboral es oficial.

Se trata de un informe emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, organismo gestor de la Seguridad Social que gestiona todo lo relacionado con la afiliación al Sistema (altas, bajas y variación de datos). El informe es gratuito; tenga cuidado con quienes le piden dinero a cambio de realizar el trámite.

2.- Le informa de los datos disponibles en la Seguridad Social.

En la gran mayoría de los casos, lo que recibes es 100% real. Pero hay situaciones que pueden no quedar registradas, o pueden estar mal. En la mayoría de los casos se dan con trabajos realizados hace muchos años cuando no había bases informáticas. Si detecta un error, debe presentar un reclamo por sus datos de vida laboral y, en la medida de lo posible, proporcionar la información disponible para usted. Puedes usar este enlace para eso.

3.- La Seguridad Social se estructura en regímenes.

El trabajo por cuenta propia está incluido en el régimen general. Si ha sido autónomo, o en régimen de explotación del mar o del carbón, etc. aparecerá el encabezado correspondiente.

4.- La empresa y las situaciones asimiladas.

Explique el concepto por el que ha cotizado a la Seguridad Social. En primer lugar, puede ser una empresa, identificada por un número que es el Código de Cuenta de Cotización. Si eres autónomo, tendrás la clave de la provincia en la que estabas dado de alta. Además, existen otras situaciones denominadas asimiladas a la afiliación en las que has cotizado. Es el caso de la prestación por desempleo (donde cotizas por un lado), las vacaciones retribuidas y no retribuidas, el convenio especial, etc.

5.- El día en que se inició la situación y el día en que surtió efectos.

La fecha de descarga es la fecha en la que comienza a operar para una situación; cuando está registrado en una empresa, por ejemplo. Suele coincidir con la fecha de entrada en vigor, aunque en ocasiones puede variar. Las afiliaciones a la Seguridad Social deben ser anteriores o simultáneas al momento en que se produzcan. Si se presentan con posterioridad, surten efecto (a efectos de causar derechos de Seguridad Social) en el momento de su presentación. Solo en casos muy concretos es posible rectificar la fecha de entrada en vigor.

6.- Fecha de baja = fin de la situación laboral.

La extinción es la extinción del contrato de trabajo o en una situación análoga asimilada; no una baja por enfermedad. Determine cuándo termina una situación y deje de comerciar por ella. Hay hasta seis días para presentar una terminación que ya ha ocurrido. Si no se ha producido la baja, el cuadro mostrará líneas discontinuas, lo que indica que la situación no se ha cerrado y continúa.

7.- El tipo de contrato de trabajo

CT es la clave que identifica a efectos de la gestión de la Seguridad Social, la modalidad del contrato de trabajo. Identificar un contrato indefinido a tiempo completo por ejemplo (clave 100), o un contrato a tiempo parcial (clave 200).

8.- Si has trabajado a tiempo parcial…

CTP% identifica el coeficiente de sesgo sobre la jornada laboral habitual en una empresa o reflejado en un convenio. Si la jornada normal de trabajo es de ocho horas y has estado trabajando cuatro horas al día, reflejará un coeficiente del 50%. Esto es importante a la hora de calcular el total de días trabajados ya que aquí el trabajador aporta un día por cada dos trabajados (o en la proporción que corresponda al sesgo).

9.- Sus grupos de contribución.

Existen secciones o categorías profesionales asociadas al trabajo. La columna GC los identifica y van del 01 al 11. El 01 corresponde a ingenieros y licenciados; 10 a peatones y 11 a menores de 18 años.

10.- ¿Son realmente esos días?

La suma de todas las situaciones determina el número total de días cotizados a la Seguridad Social desde el inicio de su vida laboral hasta la fecha de emisión del informe. Es posible que no obtenga números de casados. Suele ser porque, además del trabajo a tiempo parcial ya comentado, has pasado por una situación de pluriempleo o pluriactividad. El multiempleo es cuando trabajas en más de una empresa a la vez. Solo te cobrarán por un día completo de trabajo, incluso si trabajas en más de un lugar el mismo día. Es decir, no se puede aportar dos días por cada día trabajado, ni siquiera en lugares distintos. Lo mismo ocurre en el caso de la pluriactividad, que se refiere al alta simultánea en dos o más regímenes de la Seguridad Social (para los trabajadores por cuenta ajena en general y para los autónomos en los autónomos, por ejemplo).