Parecen conceptos similares, pero tienen poco en común y están asociados con diferentes beneficios del Seguro Social. Sin embargo, en ambos casos, su situación laboral se ve afectada.
Él embarazo de riesgo Es una situación clínica propia del embarazo. En ella la mujer presenta a alguien problema medico que suponga un riesgo para la madre y/o el feto, pero que no tenga relación con el trabajo que pueda estar desempeñando la mujer.
Para hablar de riesgo durante el embarazo, la incompatibilidad debe basarse en las condiciones de trabajo, no en el embarazo en sí.
En este caso, la trabajadora no podrá reclamar la prestación por riesgo durante el embarazo, sino una prestación por incapacidad temporal por contingencia común (accidente de trabajo o enfermedad común). Por tanto, la mujer tendrá que acudir a su médico de cabecera y si el médico considera oportuno dejar de trabajar durante un tiempo, debido a su embarazo de riesgo, le emitirá un certificado médico de baja laboral. Esto dará lugar a una prestación económica por incapacidad temporal por enfermedad común, a partir del cuarto día de baja.
Riesgo durante el embarazo
Las situaciones por riesgo durante el embarazo ocurren cuando los agentes, las condiciones o los procedimientos del lugar de trabajo pueden afectar adversamente la salud de la madre embarazada y/o del feto. En ese caso, el Empresa debe adoptar medidas preventivas complementarias. El objetivo es garantizar que la mujer pueda continuar haciendo su trabajo sin riesgo para ella y/o el hijo que está esperando. Si esto no es posible, la alternativa es cambiar temporalmente su trabajo a uno libre de riesgos para su trabajo. Sólo en el caso de que la empresa no pueda cumplir técnica u objetivamente estas condiciones, se suspenderá el contrato de trabajo y el trabajador recibirá una beneficio económico por riesgo durante el embarazoequivalente al 100% de su base reguladora.
La prestación por riesgo durante el abrazo, regulada por la Real Decreto 295/2009es una prestación que recibe la trabajadora embarazada durante el período de suspensión del contrato de trabajo o interrupción de su actividad profesional por riesgo durante el embarazo.
Para encontrarnos en este caso, la causa de la incompatibilidad debe basarse en las condiciones de trabajo, no en el propio embarazo. Por tanto, el acceso a esta prestación económica, equivalente al 100% de su base reguladora, se basa en las condiciones de trabajo de la mujer embarazada y en la imposibilidad de su empresa de poder tomar medidas preventivas acordes a su situación o cambiarla. temporalmente a otro trabajo, y no en el estado clínico del propio embarazo (en cuyo caso estaríamos hablando de un embarazo de riesgo).
Con información de Ibermutuamur. @Ibermutuam