El Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social destina 58,43 millones de euros a paliar los efectos de la gota fría y otras catástrofes naturales

El Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social pondrá en marcha una serie de medidas dirigidas a los afectados por temporales y otros situaciones catastróficas ocurrido en los últimos meses en España. Estas medidas, que estaban incluidas en el Real Decreto-ley por el que se adoptan medidas urgentes para mitigar los daños causados ​​por temporales y otras situaciones catastróficas aprobado el pasado viernes en Consejo de Ministros, tendrán un coste estimado de 58,43 millones de euros.

El Real Decreto prevé la exención de las empresas del pago de contribuciones a la Seguridad Social en los casos de suspensión de contrato y reducción de jornada que hayan sido consecuencia de las catástrofes. Asimismo, el Servicio Público de Empleo Estatal podrá autorizar que el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo no cuente para consumir el período máximo de la prestación y podrá autorizar a aquellos trabajadores que no cuenten con el período de cotización necesario para recibir prestaciones por desempleo.

El importe de las acciones de la Seguridad Social se estima en 26,03 millones y la tasa de desempleo es 32,4 millones de euros

El objeto del Real Decreto en su conjunto es mitigar, en la medida de lo posible, los daños de toda naturaleza causados ​​por las lluvias y otras emergencias y situaciones catastróficas que se hayan producido. desde el 1 de abril de este año

Suspensión de contrato, reducción de jornada y extinción

Se considerarán suspensiones de contrato, reducciones de jornada, despidos colectivos y pérdidas de actividad que tengan una causa directa en estos accidentes. situaciones de fuerza mayor.

Concretamente en los casos de suspensión de contrato un reducción de jornada laboralla Tesorería General de la Seguridad Social podrá Descargo de responsabilidad al empleador del pago de la cuotas de la Seguridad Social y de los conceptos de cobro conjunto durante su vigencia. Además, este período se considerará efectivamente aportado por el trabajador.

En el caso de que la empresa haya suspendido los contratos o reducido temporalmente la jornada, el Servicio Público de Empleo Estatal (o el Instituto Social de la Marina) podrá autorizar que el tiempo en el que la Beneficio de desempleo no calcules para consumir el período máximo de beneficios. Además, podrá autorizar a aquellos trabajadores que perciban prestaciones por desempleo no cuentan con el período de cotización necesario.

Cobarde compensación de los trabajadores estará a cargo de la Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) en caso de terminación del contrato.

Por otra parte, las empresas y los trabajadores autónomos incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social y afectados por estas situaciones de fuerza mayor podrán solicitar una moratoria de hasta un añosin interés, en el pago de contribuciones a la Seguridad Social y de los conceptos de cobro conjunto correspondientes a tres meses naturales consecutivos. Este tiempo se contará desde el mes anterior al accidente o, para los trabajadores autónomos, desde el mismo mes en que se produjo.

Las Administraciones Públicas y las entidades sin ánimo de lucro, por su parte, podrán solicitar al Servicio Público de Empleo competente la cesión de trabajadores perceptores de la prestación por desempleo para realizar la reparación de los daños causados.

Trabajadores por cuenta propia

Las medidas previstas en materia laboral y de Seguridad Social se complementan con medidas específicas para fortalecer la protección de los trabajadores por cuenta propia y asimilarla a la de los trabajadores por cuenta propia.

En concreto, cuando un trabajador por cuenta propia se vea obligado a cesar su actividad como consecuencia de los supuestos incluidos en el ámbito de aplicación del real decreto-ley, el tiempo en que perciba su prestación no se computará a los efectos de consumir los plazos máximos de percepción establecidos.

Por otro lado, este grupo no estará obligado a período mínimo de cotización de doce meses consecutivos e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese de actividad para poder acceder a esta prestación.

Asimismo, aquellos autónomos que estuvieran disfrutando de unas prima un reducción en cotizaciones a la Seguridad Social y solicitar la baja en el régimen correspondiente, al solicitar de nuevo la afiliación, no perderán el derecho a acceder a bonificaciones o bonificaciones por el tiempo que hubiera estado pendiente de disfrutar.