El Ministerio de Inclusión y los autónomos acuerdan extender las ayudas hasta el 31 de enero de 2021

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha acordado con la mayoría de asociaciones de autónomos ampliar las prestaciones a los trabajadores autónomos hasta el 31 de enero de 2021. El acuerdo incluye la creación de una nueva prestación extraordinaria por la suspensión de la actividad y la prórroga hasta el 31 de enero de 2021 de la prestación por cese compatible con la actividad y para autónomos de temporada. Además, se crea un nuevo apoyo a personas de bajos ingresos para cubrir a quienes no acceden a la prestación compatible con la actividad (por ejemplo, porque tienen tarifa plana o no han cotizado durante los últimos doce meses).

La nueva prestación extraordinaria por suspensión de actividad va dirigida a aquellos trabajadores autónomos con una suspensión temporal de toda su actividad como consecuencia de una resolución de las autoridades administrativas competentes para la contención de la pandemia del COVID 19.

Los requisitos para acceder a esta prestación son: estar afiliado y dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores Autónomos (RETA) o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de la Asociación de Trabajadores Sociales, al menos 30 días naturales antes la fecha de la resolución. Además, deberá estar al tanto del pago de las cuotas. La cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización, cuantía que se incrementará en un 20% si el trabajador autónomo es miembro de una familia numerosa. El trabajador por cuenta propia estará exento de cotizar a la Seguridad Social, pero dicho período contará como período de cotización. La exención de cotización se prorrogará hasta el último día del mes siguiente a la fecha en que se levante la medida.

El acuerdo también incluye la prórroga de la prestación ordinaria por cese compatible con la actividad hasta el 31 de enero, siempre que durante el cuarto trimestre de 2020 se sigan cumpliendo los requisitos para su concesión, incluida la acreditación de una reducción de la cifra de negocios durante el cuarto trimestre de 2020. de al menos el 75% en relación con el mismo periodo de 2019, así como no superar una rentabilidad neta de 5.818,5 euros (1,75 veces el SMI) en el periodo octubre-diciembre de este año ± o.

Quienes no califiquen para este beneficio, como tener una tarifa plana o no cotizar por el período mínimo requerido (12 meses), podrán solicitar la ayuda por bajos ingresos siempre y cuando sus ingresos estén en el último trimestre de 2012. exceder el salario mínimo interprofesional. La cuantía de la prestación será el 50% de la base mínima de cotización y además estarás exento de cotizar y computará como cotización.

Por último, se amplían las ayudas al trabajo autónomo de temporada con una relajación de los requisitos temporales. Esta prestación estará condicionada a haber cotizado durante un mínimo de cuatro meses entre los meses de junio y diciembre de 2018 y 2019, no superar los 23.275 euros de ingresos durante 2020 y no haber desarrollado actividad, no haber estado dado de alta ni asimilado al alta desde el 1 de marzo al 31 de mayo. El importe de esta prestación será equivalente al 70% de la base mínima de cotización e incluye la exención de cotización.

Todas las prestaciones comenzarán a devengarse con efectos a partir del 1 de octubre de 2020 y tendrán una duración máxima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros quince días naturales de octubre. En caso contrario, los efectos se fijarán el primer día del mes siguiente al de presentación de la solicitud.

Desde el inicio de la crisis de la pandemia de la COVID-19, casi 1,5 millones de trabajadores autónomos han cobrado la prestación extraordinaria por cese de actividad, que suponía una cuantía mínima de 660 euros mensuales y la exención temporal de cotizaciones a la seguridad social. Además, estos trabajadores se han beneficiado de una exención de sus cotizaciones del 100% en julio, del 50% en agosto y del 25% en septiembre.

El acuerdo ha sido refrendado por el Ministro de Inclusión, José Luis Escrivá, el Secretario de Estado de Seguridad Social y Pensiones, Israel Arroyo, el Director General de Planificación de la Seguridad Social, Borja Suárez, y los representantes de ATA, Lorenzo Amor, y de UPTA, Eduardo Abad.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Salir de la versión móvil