El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha llegado a un principio de acuerdo con las tres principales asociaciones de autónomos (ATA, UPTA y UATAE) para prorrogar hasta el 30 de septiembre el conjunto de prestaciones puestas en marcha en marzo de 2020 para paliar la situación de este colectivo como consecuencia de la pandemia del COVID 19.
La principal novedad de este nuevo régimen de ayudas a autónomos es que incluye exenciones de cotización a la Seguridad Social para todos los trabajadores autónomos que hayan estado protegidos en el periodo anterior (entre febrero y mayo, que son casi 460.000) para el próximos cuatro meses. Estas exenciones, que buscan apoyar la reactivación de la actividad de quienes han visto afectado su negocio recientemente, serán las siguientes: 90% en junio, 75% en julio, 50% en agosto y 25% en septiembre.
Además, se mantienen las actuales prestaciones extraordinarias para quienes no puedan desarrollar su actividad con normalidad.
En primer lugar, continúa la prestación extraordinaria por suspensión de actividad, dirigida a aquellos trabajadores autónomos con una suspensión temporal de toda su actividad como consecuencia de una resolución de las autoridades administrativas competentes para la contención de la pandemia del COVID 19. La el importe de la prestación asciende al 70% de la base mínima de cotización. Además, el trabajador por cuenta propia estará exento de cotizar a la Seguridad Social, si bien este periodo contará como cotización y, en su caso, será compatible con los rendimientos del trabajo hasta 1,25 veces el SMI.
En segundo lugar, se mantiene la prestación compatible con la actividad para aquellos trabajadores que, cumpliendo el requisito de gracia para acceder a la prestación ordinaria por cese, cumplan dos requisitos adicionales: uno, que su facturación del segundo y tercer trimestre de 2021 descienda un 50%, respecto a la segundo y tercer trimestre de 2019; y dos, no haber obtenido durante el segundo y tercer trimestre de 2021 rendimientos netos computables a efectos fiscales superiores a 7.980 euros.
En tercer lugar, quienes no reúnan los requisitos para acceder a esta prestación o la extinción ordinaria podrán solicitar una prestación extraordinaria en los mismos términos que establece el Real Decreto-ley. El importe de la prestación es el 50% de la base mínima de cotización y además está exento de cotizar y computa como cotización. Los requisitos son acreditar una caída de ingresos del 50% (los ingresos del segundo y tercer trimestre de 2021 deben ser inferiores a los del primer trimestre de 2020) y no tener una renta neta computable en esos seis meses de 2021 superior a 6.650 euros.
Por último, la prestación para trabajadores autónomos de temporada, que es del 70% de la base mínima y no exige ingresos superiores a 6.650 euros en el segundo y tercer trimestre de 2021.
Protección durante la pandemia
El pasado mes de abril, más de 450.000 autónomos se beneficiaron de las prestaciones extraordinarias de la Seguridad Social. En plena pandemia en el mercado laboral, estas ayudas llegaron a proteger a 1,46 millones de autónomos.
Desde marzo de 2020 hasta mayo de 2021, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha destinado alrededor de 9.700 millones de euros en ayudas a autónomos, entre exoneraciones (unos 3.100 millones) y prestaciones (6.600 millones). El mes pasado había 3.301.817 trabajadores por cuenta propia afiliados a la Seguridad Social, 9.112 más que antes de la pandemia.