La prestación por nacimiento y cuidado del hijo ampara los períodos de descanso y excedencia derivados del nacimiento del hijo o por la adopción o guarda con fines de adopción y acogimiento. Tiempos de descanso que se pueden disfrutar en un solo periodo ininterrumpido o en múltiples periodos. En ambos casos se puede disfrutar a tiempo parcial oa tiempo completo.
Ahora, y sin necesidad de viajarel portal Tu Seguridad Social (https://sede-tu.seg-social.gob.es/)- que permite la solicitud telemática de esta prestación con certificado digital (ver los certificados compatibles aquí) o usuario y contraseña en Cl@ve permanente- tiene habilitada la opción de solicitar el disfrute de sucesivos periodos de descanso, en el caso de padres que opten por fraccionar dicho periodo.
Con la prórroga del servicio por periodos sucesivos ágil resolución de la solicitud, además de evitar desplazamientos y esperas innecesarias, en un momento en que seguridad sanitaria aconsejan reducir la atención presencial en las oficinas. Actualmente, el 20% de estos beneficios se disfrutan en períodos sucesivos
Si no tienes certificado digital o Cl@ve permanente, puedes solicitar el descanso sucesivo en un Centro de Información y Asistencia de la Seguridad Social (CAISS). siempre y cuando tengas una cita. Puede solicitarlo presentando el formulario de solicitud de disfrute en periodos múltiples, que encontrará en este enlace, y otra documentación. Es importante acudir a la cita con toda la documentación necesaria.
Recuerda en tu cita solicitar la emisión de un certificado digital o Cl@ve permanente, ya que así podrás realizar todos tus trámites posteriores sin necesidad de desplazarte. La solicitud de emisión de certificado digital o Cl@ve permanente se puede realizar en un CAISS como trámite independiente solicitando cita previa, ya que requiere la emisión presencial. Consulte este enlace para conocer otras formas de obtener estos certificados.
Por último, también puedes solicitar periodos de descanso sucesivos telemáticamente sin certificado digital a través de esta formaadjuntando la solicitud y la documentación pertinente.
Puede aprender paso a paso cómo solicitar el servicio, la documentación necesaria y más detalles en esta práctica guía.
Para conocer todos los detalles sobre las situaciones protegidas, beneficiarios, duración, requisitos y otras cuestiones, haga clic en este enlace.
En 2020, para casos de nacimiento La duración del permiso es de 16 semanas en el caso de la madre biológica, de las cuales las 6 primeras son obligatorias e inmediatas al parto ya jornada completa. En el caso del otro progenitor son 12 semanas de las cuales las 4 primeras son obligatorias e inmediatas al parto ya tiempo completo.
en casos de adopción o custodia con fines de adopción o acogimiento familiar los progenitores dispondrán, entre ambos, de un total de 28 semanas de las que 6 serán obligatorias para cada uno de los progenitores, para disfrutar a tiempo completo de forma ininterrumpida inmediatamente después de la resolución judicial o resolución administrativa.
No obstante, existen excepciones como la prórroga para familias monoparentales o la posibilidad de asignar periodos de descanso. En esta tabla se detallan todas las posibilidades y su evolución desde su aprobación en 2019, hasta su comparativa final en 2012.