- Establece un marco estable para la revalorización de las pensiones con el IPC medio del año anterior
- Se relajan las condiciones para la jubilación anticipada y se crean más incentivos para la jubilación a largo plazo
- Propone la sustitución del actual factor de sostenibilidad de 2013 por un nuevo mecanismo de equidad intergeneracional, que estará diseñado en cinco meses
- Prevé la implantación progresiva de un sistema de cotización por rendimiento real para los autónomos
La Mesa Técnica de Pensiones formada por los funcionarios del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y los agentes sociales CEOE, Cepyme, CCOO y UGT ha concluido con un texto, que deberá ser ratificado por los correspondientes órganos de los agentes sociales. El acuerdo final, que traslada las recomendaciones aprobadas por el pacto de toledo el otoño pasado, también recaudado en parte en el componente 30 de la Plan de Recuperación, Transformación y Resilienciase formalizará una vez ratificado por los órganos competentes de los agentes sociales.
Estos compromisos dan cumplimiento a la recomendación 2 del Pacto de Toledo, garantizando el mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones, y corrigiendo definitivamente la fórmula introducida en 2013, cuya aplicación está suspendida desde 2018. De esta forma, un mecanismo de revalorización estable y el 1 de enero de cada año, las pensiones se incrementarán de acuerdo con la inflación anual promedio registrada en noviembre del año anterior. En caso de un año de IPC negativo, las pensiones se mantendrán sin cambios.
El texto también incluye una evaluación periódica de este nuevo mecanismo de revalorización de las pensiones, que se realizará en el marco del diálogo social cada cinco años.
En segundo lugar, siguiendo la recomendación 12, se incorporan diversas disposiciones para abordar voluntariamente la edad efectiva a la edad ordinaria de jubilación. Incluye cuatro medidas: la revisión de la jubilación anticipada tanto voluntaria como involuntaria y por actividad, la jubilación diferida, la jubilación activa y la jubilación forzosa.
Con respecto a jubilación anticipada voluntaria, los coeficientes pasarán a ser mensuales para dar más flexibilidad a los futuros pensionistas y fomentar el desplazamiento voluntario de la edad de jubilación. Además, las carreras a más largo plazo serán tratadas más favorablemente. En la mayoría de los casos, además, los coeficientes serán inferiores a los actualmente vigentes para favorecer pequeños retrasos en la salida del mercado laboral.
Además, para mejorar las pensiones de las personas que acceden a la jubilación por causa no imputable al trabajadorlos coeficientes de jubilación anticipada voluntaria se aplicarán en aquellos casos en los que la persona que se jubila anticipadamente voluntariamente lleve percibiendo la prestación por desempleo durante al menos tres meses.
Otro elemento del texto en esta materia es la supresión de los aspectos regresivos del sistema, por lo que se eliminará paulatinamente la regulación para personas con ingresos superiores a la pensión máxima. Esta supresión se realizará de forma progresiva durante un período de 10 años a partir del 1 de enero de 2024.
En cuanto a jubilación anticipada involuntaria, se mejoran dos aspectos: por un lado, se establecen coeficientes mensuales, en lugar de trimestrales; y, por otra parte, en relación con los dos años inmediatamente anteriores a la edad ordinaria de jubilación, en la determinación de la pensión de jubilación anticipada involuntaria se aplican los mismos coeficientes que en la modalidad voluntaria en aquellos casos en los que el nuevo coeficiente sea más favorable que la vigente hasta el momento, entre otras.
En cuanto a la jubilación anticipada debido a la actividadse modificará el procedimiento de solicitud y se especificarán con mayor detalle los indicadores de peligrosidad o adversidad que determinan el acceso a esta modalidad de jubilación anticipada para que su aplicación pueda ser efectiva.
Nuevos incentivos para la jubilación diferida
en el caso de la jubilación retrasada, la exención de cotizar por contingencias comunes se establecerá, salvo incapacidad temporal, a partir del cumplimiento de la correspondiente edad ordinaria de jubilación. Pero como medida más destacable, se refuerzan significativamente los incentivos, que serán de tres tipos por cada año de retraso:
- Un 4% adicional
- Una suma global en función del monto de la pensión y que premia las carreras de mayor cotización
- Una combinación de ambas opciones.
Con respecto a jubilación activase requerirá como condición para acceder a esta modalidad el transcurso de al menos un año desde el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación y esta modalidad será revisada en el marco del diálogo social en el plazo máximo de doce meses.
Acerca de retiro forzoso, se ha acordado prohibir las cláusulas convencionales que prevén la jubilación forzosa del trabajador antes de los 68 años. Este límite podrá ser rebajado en algunos sectores (CNAE) siempre que se incremente la participación de la mujer en estos sectores. Las cláusulas que se hayan incluido en los contratos de acuerdo con la normativa vigente podrán ser de aplicación mientras permanezcan en vigor.
Finalmente, dentro de esta línea que busca potenciarla permanencia de los trabajadores de mayor edad en el mercado laboralestablece una reducción del 75% de las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes durante la situación de incapacidad temporal de aquellos trabajadores que hubieran alcanzado la edad de 62 años.
Sistema equilibrado a partir de 2023
Otro aspecto muy destacable es el fortalecimiento de la estructura de Ingres del sistema. Siguiendo la recomendación 1, el documento recoge la culminación de los gastos no contributivos de la Seguridad Social en 2022 y 2023, incluyendo otros 7.600 millones de euros, como garantía del equilibrio del sistema por parte del Estado.
De acuerdo con la recomendación 5 del Pacto de Toledo, el documento prevé la implantación progresiva a partir del 1 de enero de 2022 de un sistema de cotizaciones por rendimientos reales de los autónomos. El nuevo sistema se aprobará en 2022, sin efectos económicos hasta 2023, con un despliegue progresivo durante un máximo de nueve años. Cada tres años se realizará una revisión periódica en la que los interlocutores sociales y las asociaciones de autónomos, junto con el Gobierno, podrán decidir sobre la aceleración de este calendario.
Nuevo mecanismo de equidad intergeneracional en noviembre
Además, con el fin de preservar el equilibrio y la equidad intergeneracional, y en cumplimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, los firmantes se comprometen a negociar el sustitución del factor de sostenibilidad por un nuevo mecanismo de equidad intergeneracional que operará a partir de 2027. El proceso de negociación se abrirá inmediatamente después de la firma de este texto en el marco del diálogo social para que la regulación del nuevo mecanismo pueda incorporarse al proyecto de ley antes del 15 de noviembre de 2021 Si no se llega a un acuerdo en ese proceso de negociación en el marco del diálogo social, el Gobierno reglamentará el citado mecanismo para que pueda definirse en el momento de la entrada en vigor de la ley.
Finalmente, se prevé el cumplimiento de la Recomendación 8 del Pacto de Toledo mediante la creación del Agencia Estatal de la Seguridad Social, con el compromiso de presentar factura en el plazo de seis meses. En el mismo plazo, y en cumplimiento de la recomendación 13, se abordará en el marco del diálogo social una revisión del marco normativo de las pensiones de viudedad. parejas de hecho equiparar sus condiciones de acceso a las del matrimonio.
Asimismo, la cláusula de salvaguardia permanecerá en su regulación actual por tiempo indefinido y se realizará, en el plazo de tres meses, el desarrollo normativo para la inclusión en la Seguridad Social de las personas que realicen prácticas, aunque no sean retribuidas. En estos casos, se establecerá una reducción de la cotización del 75%.