El Consejo de Ministros ha aprobado hoy un Real Decreto-Ley, en el que se adoptan diversas medidas en los ámbitos agrario, económico y científico, además de varias de carácter laboral y de Seguridad Social. Su objetivo es paliar los efectos económicos de la pandemia del COVID-19.
En particular, el gobierno ha ampliado la cobertura para el personal de los establecimientos de salud o atención social. Por lo tanto, se reconoce que los beneficios para este grupo se consideran consecuencia de un accidente de trabajo, cuando haya contraído el COVID-19 durante cualquier fase de la epidemia por haber estado expuesto a ese riesgo específico durante el ejercicio de su profesión. Para ello, deberá emitirse el parte correspondiente del accidente de trabajo y éste deberá ser certificado por los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales y Salud Laboral.
En los casos de muertea los efectos de las prestaciones por muerte y supervivencia que puedan generarse, se entenderá que la causa es un accidente de trabajo, siempre que el fallecimiento se produzca dentro de los cinco años siguientes a la propagación de la enfermedad.
Hasta ahora, este tipo de contingencias se consideraban comúnmente asimiladas a un accidente de trabajo únicamente en la prestación económica por incapacidad temporal y ahora se consideran una contingencia laboral derivada de un accidente de trabajo para todas las prestaciones. Esto proporciona una mayor cobertura para los casos en que la enfermedad cause incapacidad permanente o muerte para estos trabajadores.
Por otra parte, y en relación con la jóvenes extranjeros en situación regular con autorización de residencia sin ánimo de lucro que cumplía con el Real Decreto-ley 13/2020, se incluye una disposición adicional que les permitirá acceder a una autorización de residencia y trabajo tras la finalización de su actual autorización de trabajo. Tendrá una vigencia de dos años, prorrogables por otros dos, y tendrá vigencia en todo el territorio nacional y sin límites sectoriales o de actividad.
Todo ello sin perjuicio de que, para el acceso a la residencia de larga duración, se tengan en cuenta todos los períodos de residencia, legales y continuados, con esta u otras autorizaciones de las que haya sido titular.
El Consejo de Ministros también ha dado luz verde a un préstamo a la Tesorería General de la Seguridad Social, por un importe de 16.500 millones de euroscon el objetivo de lograr una adecuada cobertura de las obligaciones de la Seguridad Social.
También se ha aprobado un crédito extraordinario por parte del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones por un importe de 14.002 millones de euros para equilibrar el impacto en las cuentas de la Seguridad Social derivado del COVID-19.
En junio y noviembre, la Seguridad Social paga conjuntamente la nómina ordinaria y extraordinaria de pensiones, un desembolso que ronda los 20.000 millones de euros y que puede generar tensiones de liquidez al Sistema tras las medidas excepcionales adoptadas por la pandemia del COVID-19. Entre ellas se encuentran la prestación extraordinaria por cese de actividad para autónomos, que exime del pago de cotizaciones a la Seguridad Social, la exención de cotización de ERTE por fuerza mayor, así como una mayor flexibilidad en los aplazamientos para empresas y autónomos. Además, cabe destacar el aumento del gasto en prestaciones por desempleo.
La Seguridad Social se financia con los recursos del sistema, principalmente a través de las cotizaciones de los trabajadores y las empresas.
En cualquier caso, y al igual que en los últimos años, la concesión del préstamo realizado hoy asegura el pago oportuno de las pensiones y permite a la Seguridad Social planificar con suficiente antelación la provisión de los recursos necesarios para hacer frente a estos desembolsos extraordinarios.
Este decreto incluye otras modificaciones técnicas a algunas de las medidas urgentes que se han puesto en marcha para paliar los efectos de la pandemia, en aras de mayor seguridad jurídica.
También en el campo agricola, se especifica que en las explotaciones con más de un propietario se podrán contratar proporcionalmente más trabajadores para su inclusión en el Sistema Especial de Trabajadores Autónomos Agrarios. El objetivo de esta medida es favorecer el dimensionamiento adecuado de las explotaciones familiares. Esto da una mayor flexibilidad en la contratación si varios propietarios comparten la misma explotación. Hasta ahora se podían contratar dos trabajadores y ahora se permitirá aumentar uno por cada nuevo titular.
Finalmente, el Real Decreto-ley detalla que las entidades de derecho público pertenecientes al sector público estatal y las mutuas colaboradoras y la Seguridad Social tratarán de formular y rendir las cuentas anuales de 2019 de acuerdo con los plazos previstos reglamentariamente.