El Consejo de Ministros ha aprobado hoy, a propuesta de la ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, Magdalena Valerio, el real decreto por el que se regula la compatibilidad de la pensión contributiva de jubilación con la actividad de creación artísticapor lo que reciben los derechos de propiedad intelectual.
La norma cumple el mandato contenido en ella Real Decreto-ley 26/2018, de 28 de diciembre, que marcaba un plazo de 6 meses para aprobar las normas de desarrollo. Esta regulación se basa en el artículo 213.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
el objetivo es regular los términos y condiciones en que pueda realizarse dicha compatibilidad, así como las especialidades en materia de cotización derivadas de la realización de una actividad artística compatible con la pensión contributiva de jubilación.
Actividad artística y 100% de la pensión
En su artículo tercero, la norma establece un régimen de compatibilidad de la actividad artística con la 100% de jubilaciónel complemento de maternidad y los porcentajes adicionales reconocidos por jubilación por encima de la edad ordinaria.
Las personas que se beneficien de esta compatibilidad mantendrán todos sus efectos condición de pensionistas. Además, contribuirán al mantenimiento del sistema con una aporte solidario del 8 por cientoasí como el correspondiente a Incapacidad Temporal y contingencias profesionales.
Por otro lado, será incompatible la pensión de jubilación con cualquier otro trabajo distinto de la creación artística, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena, que implique estar dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social o en alguno de los Regímenes Especiales.
La persona que desarrolle una actividad de creación artística podrá optar entre esta nueva compatibilidad o cualquier otra modalidad de concurrencia entre pensión y trabajo a la que tenga derecho. También podrá suspender la percepción de la pensión de jubilación para reincorporarse a su actividad artística como profesional con puesto de trabajo registrado en la Seguridad Social, pudiendo, en ese caso, generar nuevos derechos de pensión.
Procedimiento de compatibilidad
La norma aprobada hoy distingue en el interior A procedimientos para solicitar esta compatibilidad que requieren trámites diferentes. Por un lado, se recoge la situación de la persona que ya es pensionista de jubilación y está iniciando una actividad de creación artística por los que perciben rentas derivadas de la propiedad intelectual de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. En este caso, debe solicitar alta en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) en el régimen que corresponda a su actividad durante el tiempo que la realice.
Él segundo supuesto se refiere a quienes están dados de alta en alguno de los regímenes de la Seguridad Social por un actividad de creación artística y quieren mantenerla una vez que se jubilen. En este caso, los beneficiarios deberán comunicación su voluntad de conciliar la entidad gestora para que no se suspenda la pensión.
En todo caso, las personas que tengan simultáneamente pensión y actividad de creación artística. cotizarán por Incapacidad Temporal y contingencias profesionales durante el período en que se mantenga la actividad declarada compatible. Además, como ya se indicó, contribuirán al sistema con una 8% aporte solidario especial en base a una contribución para contingencias comunes. (Si el trabajo es por cuenta propia, el 6% correrá a cargo de la empresa y el 2% a cargo del propio trabajador). Esta contribución no contará para el cálculo de los beneficios.
para Beneficio por incapacidad temporal sólo será accesible mientras la persona esté desarrollando la actividad artística que coincida con la pensión de jubilación, es decir siempre y cuando te mantengas en lo alto para ese trabajo en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
El Seguro Social estima uno Impacto económico alrededor de 14,4 millones de euros y significará un aumento en la colección por la cuota solidaria de 1,72 millones de euros.
Este real decreto cumple con las recomendaciones contenidas en el informe de la Subcomisión para la elaboración del Estatuto del Artista, aprobado por unanimidad en el Pleno del Congreso de los Diputados el 6 de septiembre de 2018. Esta nueva norma sitúa a España en la línea de la países más avanzados del mundo que cuentan con una legislación destinada a proteger los derechos sociales y promover la creación artística de este colectivo en etapa de madurez.