El Plan Nacional de Respuesta a la Guerra desvincula la inflación de la renovación del alquiler. Propietarios e inquilinos tendrán que negociar, pero sin acuerdo el incremento será del 2%.
El Gobierno, mediante real decreto, establece la desvinculación del IPC de la renovación anual de los contratos de arrendamiento hasta el 30 de junio, aunque los expertos ignoran que esta medida se prorrogará «sine die».
La normativa distingue entre grandes propietarios, que tendrán que aplicar una subida de renta máxima del 2%, y pequeños propietarios, que podrán renegociar con sus inquilinos subidas por encima de este porcentaje.
El Consejo de Ministros aprobó el Plan Nacional de Respuesta al Impacto de la Guerra, que movilizará 16.000 millones de euros. Por el lado de la vivienda, se incluye un tope extraordinario en la actualización de rentas por alquiler, por primera vez en tiempos democráticos.
Se desvincula la aplicación del índice de precios de consumo (IPC) a la actualización de los contratos de alquiler, limitándose el incremento a la variación que experimenta el Índice de Competitividad Garantizada (IGC), que se sitúa en el 2%.
“La limitación tiene en cuenta la necesidad de que la evolución experimentada por el IPC, en el contexto de las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania, no se traslade al precio del alquiler de la vivienda”, aclaran desde el Ministerio de Transportes , Movilidad y Agenda Urbana.
Los propietarios privados podrán negociar aumentos por encima de esta cifra con sus inquilinos. Pero si no hay un acuerdo final, no podrán mejorar la renta por encima de ese límite del 2%.
“El Gobierno de España tiene el mandato en esta normativa de proteger a las personas que viven de alquiler en nuestro país, que necesitan un derecho fundamental como es la vivienda, personas a las que pagar el alquiler ahora mismo es un obstáculo y en ocasiones es imposible”. , ha destacado la vicepresidenta segunda, Yolanda Díaz, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.
Esta medida tendrá efectos en los contratos de alquiler de la vivienda habitual, cuya renta deberá actualizarse anualmente desde la entrada en vigor del real decreto-ley, el 31 de marzo, hasta el 30 de junio de 2022.
De los más de 3,5 millones de viviendas en alquiler que hay en España, el Gobierno estima que se beneficiará una cuarta parte, es decir, aproximadamente 875.000 contratos.
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes dentro del Plan Nacional de Respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, que incluye una limitación extraordinaria de actualización de rentas anuales de los contratos de arrendamiento de vivienda (artículo 46).
“El arrendatario de un contrato de arrendamiento de vivienda sujeto a la Ley de Arrendamientos Urbanos cuya renta deba actualizarse por cumplirse la anualidad de vigencia correspondiente en el periodo comprendido entre la entrada en vigor de este real decreto-ley y la fecha del 30 de junio de 2022, podrá negociar con el arrendador el incremento que se le aplicará en la respectiva actualización, bajo las siguientes condiciones”, según la condición del arrendador:
tenedores grandes
Si el propietario es un gran propietario, el aumento de la renta será el resultado del nuevo acuerdo entre las partes, sin exceder el resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad (IGC) a la fecha de la respectiva actualización.
Tomando como mes de referencia para la actualización el correspondiente al último índice publicado en la fecha de actualización del contrato.
Se define como tenedor grande A Cualquier persona física o jurídica que sea propietaria de más de 10 inmuebles urbanos con uso residencial o una superficie edificada de más de 1.500 m2 con uso residencial, excluyendo en todos los casos garajes y almacenes,
pequeños propietarios
Si el arrendador no es gran propietario, el aumento de la renta será el que resulte del nuevo acuerdo entre las partes.
A falta de este nuevo acuerdo entre las partes, el incremento de la renta no podrá exceder del resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad (IGC) en la fecha de la respectiva actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el correspondiente al último índice que se publicó a la fecha de la actualización del contrato.
Los expertos creen que este límite se extenderá después del 30 de junio
Este tope fijado para la actualización de los alquileres de vivienda en los próximos tres meses añade un nuevo crítico del sector inmobiliariolo que pone de manifiesto desde hace un tiempo la inseguridad jurídica en el mercado del alquiler libre con la Ley de Vivienda o control de alquileres en Cataluña.
En resumen, este tope del 2% en los aumentos de alquiler por renovación costará 560 millones a los dueñosincentivará la retirada de stock del mercado y por tanto un incremento de los precios de alquiler.
Para La consejera de Vivienda de la Comunidad de Madrid, Paloma Martín, “todas aquellas medidas que intervienen en el mercado son medidas que tienen un resultado negativo. Los propietarios a menudo tendrán que absorber un aumento en su costo de vida porque están limitados en el precio de alquiler que pueden cobrar».
Él Director General de ANA, José Ramón Zurdo No tiene dudas de que habrá que extenderlo más allá del 30 de junio.
«Lo que podría conducir a otra forma de intervenir en los precios de alquiler».
“Dada la enorme presión que tiene el Gobierno, se ve obligado a tomar nuevamente medidas intervencionistas, que lo único que genera es inseguridad jurídica”, agregó.
“Los propietarios privados llevan meses actuando ante el Gobierno, mitigando la subida del IPC y aplicando la mitad de su valor o no aplicándolo directamente”, enfatizó Zurdo.
de idealista También pone sobre la mesa que “el Gobierno vuelve a cobrar a los particulares lo que corresponde a la Administración, y obliga a no respetar la cláusula de actualización de los contratos de arrendamiento”.
Medir, agregar ta portavoz, Francisco Iñareta“Supone un revés más para los propietarios, que de nuevo están viendo cambiar las reglas en pleno juego y que, en muchos casos, verán sus viviendas retiradas del mercado por la evidente inseguridad jurídica que ello conlleva. .
El efecto que puede obtener puede ser exactamente lo contrario de lo que desea. La experiencia vivida en Cataluña ha demostrado que cualquier medida no dinamizadora del mercado del alquiler tiene consecuencias inmediatas como la retirada del producto del mercado, el incremento de los precios y la dificultad de acceso para las personas que buscan una vivienda en alquiler, especialmente para los más vulnerables», afirma
El Asociación de Propietarios de Alquiler (Asval) Argumenta que los aumentos de renta deben estar fijados por la tasa de inflación básica, para eliminar los elementos más volátiles, como la energía y los alimentos no procesados.
“De nuevo, un tope en los precios de los alquileres creará inseguridad jurídica”, y piden al Gobierno que fije este tope por un período limitado, sin posibilidad de prórroga.
A su vez, el Asociación de Empresas Inmobiliarias de Madrid (AMADEI) considera que esta medidagenerará un doble conflicto judicial que, por un lado, la medida afecta el derecho de propiedad y, en consecuencia, el Ejecutivo debe indemnizar a los propietarios reclamantes si éstos no adoptan medidas compensatorias.
Además, cualquier intervención en el mercado del alquiler se traduce en futuros aumentos de renta en los nuevos contratos».
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