El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley que incluye medidas en materia fiscal, catastral y de Seguridad Social. El Gobierno hace uso de este instrumento jurídico al no haber podido tramitar estos asuntos por la vía parlamentaria ordinaria como está en ejercicio y, por tanto, con sus limitadas competencias. La necesidad de aprobar estas medidas se deriva de que, de no ser así, algunas de ellas dejarán de estar vigentes a finales de año.
En materia tributaria, el Real Decreto-ley prorroga para el período impositivo 2020 los límites cuantitativos de facturación por módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
La legislación vigente hasta el momento establece que para el próximo año se reducirán los umbrales a partir de los cuales un trabajador por cuenta propia no puede tributar por el método de estimación objetiva. El Real Decreto-ley aprobado hoy modifica ese escenario y mantiene sin cambios los límites de exclusión actualmente vigentes.
De esta forma, los trabajadores autónomos no podrán tributar por el método de estimación objetiva cuando todas sus actividades superen los 250.000 euros o cuando la facturación de otros empresarios o profesionales supere los 125.000 euros. De no haberse aprobado este Real Decreto-ley, los límites anteriores se habrían fijado en 150.000 euros y 75.000 euros, respectivamente.
Además, los autónomos que adquieran bienes y servicios hasta 250.000 euros podrán permanecer en el sistema de módulos. Se esperaba que este límite se redujera a 150.000 euros para 2020.
De forma análoga a la medida anterior, se prorroga para el período impositivo 2020 los límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Medidas de Empleo y Seguridad Social
El Consejo de Ministros también ha aprobado la ampliación del plazo de vigencia del Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se el salario mínimo interprofesional para 2019. Dado que el mencionado Real Decreto dejará de tener efectos el 31 de diciembre, existen razones extraordinarias y urgentes que lo hacen ineludible. permanecerán en vigor desde el 1 de enero, hasta que se apruebe el Real Decreto sobre el salario mínimo interprofesional para el año 2020 en el marco del diálogo social y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Por otro lado, el Real Decreto-ley aprobado hoy por el Consejo de Ministros recoge la suspensión del artículo 58 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), que incluye una subida del 0,25%, tal y como pretende el Gobierno implementar, lo antes posible, una revalorización de las pensiones del 0,9%, con efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2020según lo establecido en el Plan Presupuestario para el próximo año enviado a la Comisión Europea.
De no suspenderse este artículo, habría dos revalorizaciones (desde el 0,25% primero y hasta el 0,9% después), lo que duplicaría las aplicaciones informáticas y duplicaría el coste de comunicación a los beneficiarios de pensiones.
Por otra parte, el texto normativo aprobado hoy garantiza durante 2020 el mantenimiento de la normativa anterior a la Ley 27/2011, de 1 de agosto, de actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, para determinados colectivos que vieron su relación laboral extinguida antes. 2013. Dado que la extensión de esta disposición -la denominada «cláusula de salvaguardia»- hasta el 31 de diciembre de 2019 contenida en el RDL 28/2018 no ha sido suficiente para paliar los efectos que la nueva regulación ocasionaría a aquellos trabajadores que abandonaron el mercado laboral a una edad avanzada sin haber podido retomar su carrera profesional y con la consiguiente incidencia directa en sus cotizaciones y prestaciones, se hace necesaria por razones de seguridad jurídica y preservación de la igualdad la prórroga hasta finales de 2020.
El texto también amplía algunas de las medidas adoptadas en el Real Decreto-ley 28/2018 sobre bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, que garantizará su aplicabilidad a partir del 1 de enero de 2020, dado el carácter temporal de esta norma, limitada al año 2019 .
Acuerdo de ampliación de presupuesto
Además, el Consejo de Ministros ha adoptado hoy un acuerdo por el que se establecen los criterios para la ejecución de la prórroga de 2020 de los Presupuestos Generales del Estado vigentes en 2019. La medida da cumplimiento al artículo 134 de la Constitución Española, que establece que, en caso de Sin nueva Ley de Presupuesto el 1 de enero, las cuentas públicas del año anterior se considerarán automáticamente prorrogadas.
Por tanto, se prorroga los Presupuestos Generales del Estado para el próximo año en los mismos términos que en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de diciembre de 2018.
Los Presupuestos del Estado, que se prorrogan hasta 2020, ascienden a 277.933 millones de euros, que son el resultado de la prórroga de los Presupuestos del Estado iniciales vigentes en 2019.
Los presupuestos de los organismos autónomos, que se prorrogan hasta 2020, ascienden a un total de 38.949 millones de euros.