El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, un Real Decreto reformar el Reglamento de Extranjeríamodificando la Régimen jurídico de los menores y extutores para favorecer su integración. La reforma aprobada hoy pone fin a la situación actual en la que, de facto, se impedía la inclusión de menores no acompañados y jóvenes ex tutelados.
La normativa vigente hace que muchos menores caigan en una irregularidad que se produce al cumplir los 18 años, situación provocada por la rigidez de esta normativa que modifica el Gobierno. El Ministerio de Inclusión ha propuesto una serie de cambios a la Artículos 196, 197 y 198 del Reglamento de Extranjería, con un nuevo régimen jurídico que promueve la inclusión de este colectivo y homologa la normativa española con la de países de nuestro entorno. En concreto, el objetivo último de la reforma es promover la inclusión y reducir la vulnerabilidad de estas personas evitando que los menores extranjeros no acompañados alcancen la mayoría de edad, consolidando que pueden acceder al mercado laboral a partir de los 16 años (y tras cumplir 18). Así, se establece un régimen propio para los jóvenes en tutela con unos requisitos más acordes a su realidad, ampliando la duración de los permisos de residencia y permitiendo a los jóvenes en tutela que ahora tienen entre 18 y 23 años y que han visto la posibilidad de acceder a un permiso de trabajo.
Cambios para promover la inclusión de menores
De esta forma, se modifica el artículo 196 del Reglamento de Extranjería para simplificar el procedimiento de documentación cuando son menores de edad. En primer lugar, se reduce de 9 a 3 meses el plazo para acreditar la imposibilidad de devolución. Transcurridos esos tres meses, las oficinas de extranjería documentarán de oficio a estas personas sin que este procedimiento interfiera en una posible repatriación. No obstante, si procede la repatriación, la autorización otorgada caducará.
En segundo lugar, se amplía la vigencia de la autorización inicial de uno a dos años (homogeneizando el plazo con otras normas) y de la autorización de renovación a tres años. En tercer lugar, se exonera del requisito de acta notarial para el certificado de registro y se sustituye por un informe de la entidad de protección de menores. Finalmente, se consolida que la autorización de residencia habilita para trabajar cuando el hijo cumple 16 años.
Régimen propio para extutores
Con la modificación de los artículos 197 y 198 del Reglamento de Extranjería, se crea un régimen separado para menores no acompañados que alcanzan la mayoría de edad. Para quienes alcancen la edad de 18 años documentada (artículo 197), se establece un régimen propio sin referencias a la residencia sin ánimo de lucro, que favorece la continuidad de la autorización que tuvo como menor. Además, la acreditación de recursos suficientes se reduce a una cuantía más adecuada (el Tribunal Supremo fijó en el 100% del IPREM la exigencia económica para la autorización inicial y el 400% del IPREM en la segunda renovación), se fija como requisito la cuantía máxima de Ingreso Mínimo Vital que tendría derecho a percibir un hogar unipersonal (actualmente 470 euros al mes) y se permite computar rentas de un trabajo o sistema social.
En el caso de niños indocumentados menores de 18 años, se modifica el artículo 198 para establecer un nuevo sistema de documentación de aquellos jóvenes que no lo sean al alcanzar la mayoría de edad. Estos jóvenes tendrán acceso a una autorización de residencia y trabajo con los mismos requisitos mencionados anteriormente. En ambos casos, tanto para los mayores de edad documentados como para los indocumentados, se tendrán en cuenta los informes sobre la labor de integración, continuidad de estudios o formación.
Finalmente, para aquellos jóvenes ex-tutores ellos tienen ahora entre 18 y 23 años y estan indocumentado, se pone en marcha un procedimiento para que puedan acceder a la autorización prevista para los menores que lleguen indocumentados a la mayoría de edad. De esta forma, se evita que se conviertan en una irregularidad y se generen situaciones de exclusión social.
El proceso de redacción de este Real Decreto ha contado con una importante participación de particulares, entidades del tercer sector y comunidades autónomas. Durante el proceso de consulta pública se recibieron 122 aportes, mientras que en el proceso de información y audiencia pública se recibieron otros 15 aportes. Además, 11 comunidades autónomas participaron activamente en las actuaciones y valoraron positivamente la reforma; Asimismo, el Consejo de Estado se refirió a este cambio normativo destacando “la relevancia y el ambicioso alcance de la reforma”. Todas estas aportaciones han contribuido a enriquecer el Real Decreto aprobado hoy.
La reforma aprobada por el Consejo de Ministros beneficiará a unas 15.000 personas.
En 2020, el Ministerio de Inclusión realizó varias mejoras en la normativa de este colectivo, como la Instrucción SEM 1/2020, que habilitaba a los menores a trabajar a partir de los 16 años, de forma similar al resto de menores, y el RD 19/. 2020, que otorgó un permiso de trabajo y residencia por dos años a los extutores que trabajaron en el campo durante la pandemia. La mayoría de los jóvenes a los que se les dio esa autorización siguen hoy afiliados a la Seguridad Social y trabajan en una gran variedad de sectores.