El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social e Migraciones, la prórroga y prórroga de las ayudas a autónomos hasta el 31 de enero de 2021. El Real Decreto-ley que ha dado luz verde incluye la creación de una nueva prestación extraordinaria por suspensión de actividad y la prórroga hasta el 31 de enero de 2021 de la prestación por cese compatible con la actividad y para autónomos de temporada.
Además, se crea un nuevo apoyo a personas de bajos ingresos para cubrir a quienes no acceden a la prestación compatible con la actividad (por ejemplo, porque tienen tarifa plana o no han cotizado durante los últimos doce meses). También se ha completado el Paquete de Modificación del Ingreso Mínimo Vital para facilitar la tramitación de esta prestación.
Las nuevas medidas han sido consensuadas con las asociaciones mayoritarias de autónomos y ayer fueron refrendadas por los representantes de ATA, Lorenzo Amor, y de la UPTA, Eduardo Abad.
La nueva prestación extraordinaria por suspensión de actividad va dirigida a aquellos trabajadores autónomos con una suspensión temporal de toda su actividad como consecuencia de una resolución de las autoridades administrativas competentes para la contención de la pandemia del COVID 19.
Los requisitos para acceder a esta prestación son: estar afiliado y dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores Autónomos (RETA) o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de la Asociación de Trabajadores Sociales, al menos 30 días naturales antes la fecha de la resolución. Además, deberá estar al tanto del pago de las cuotas.
La cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización, cuantía que se incrementará en un 20% si el trabajador autónomo es miembro de una familia numerosa. El trabajador por cuenta propia estará exento de cotizar a la Seguridad Social, pero dicho período contará como período de cotización. La exención de cotización se prorrogará hasta el último día del mes siguiente a la fecha en que se levante la medida.
Prórroga de la prestación compatible y de trabajadores autónomos de temporada
El acuerdo también incluye la prórroga de la prestación ordinaria por cese compatible con la actividad hasta el 31 de enero, siempre que durante el cuarto trimestre de 2020 se sigan cumpliendo los requisitos para su concesión, incluida la acreditación de una reducción de la cifra de negocios durante el cuarto trimestre de 2020. de al menos el 75% en relación con el mismo periodo de 2019, así como no superar una rentabilidad neta de 5.818,5 euros (1,75 veces el SMI) en el periodo octubre-diciembre de este año ± o.
Esta prestación asciende al 70% de la base reguladora e incluye el pago de la cuota común de contingencia, que se devuelve al trabajador.
Quienes no califiquen para este beneficio, como tener una tarifa plana o no cotizar por el período mínimo requerido (12 meses), podrán solicitar la ayuda por bajos ingresos siempre y cuando sus ingresos estén en el último trimestre de 2020. exceder el salario mínimo interprofesional.
La cuantía de la prestación será el 50% de la base mínima de cotización y además estarás exento de cotizar y computará como cotización.
Por último, se amplían las ayudas a los trabajadores autónomos de temporada con una flexibilización de los requisitos temporales. Esta prestación estará condicionada a haber cotizado durante un mínimo de cuatro meses entre los meses de junio y diciembre de 2018 y 2019, no superando los 23.275 euros de ingresos durante 2020 y no haber desarrollado actividad ni estado dado de alta o asimilado al alta desde el 1 de marzo hasta 31 de Mayo. El importe de esta prestación será equivalente al 70% de la base mínima de cotización e incluye la exención de cotización.
Todas las prestaciones comenzarán a devengarse con efectos a partir del 1 de octubre de 2020 y tendrán una duración máxima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros quince días naturales de octubre. En caso contrario, los efectos se fijarán el primer día del mes siguiente al de presentación de la solicitud.
Desde el inicio de la crisis de la pandemia de la COVID-19, casi 1,5 millones de trabajadores autónomos han cobrado la prestación extraordinaria por cese de actividad, que suponía una cuantía mínima de 660 euros mensuales y la exención temporal de cotizaciones a la seguridad social. Además, estos trabajadores se han beneficiado de una exención de sus cotizaciones del 100% en julio, del 50% en agosto y del 25% en septiembre.
Modificaciones al Ingreso Mínimo Vital
El Consejo de Ministros también ha aprobado nuevos ajustes a la normativa del IMV, completando así lo aprobado el pasado martes para agilizar su tramitación.
En esta ocasión, se ha ampliado el concepto de Unidad de Convivencia, incorporando en él a aquellas personas que, sin lazos de parentesco o analogía entre sí, comparten vivienda con una unidad de convivencia formada por personas que sí tienen lazos. En tales casos, se considerará la existencia de dos unidades de convivencia.
Asimismo, si mediante un contrato se acredita el uso individualizado, por una sola persona o por una unidad de convivencia, de una habitación en un hotel o establecimiento similar, se considerará domicilio a los efectos previstos en esta norma.
También se aclara el concepto de hogar monoparental y se limita a los menores de 30 años el requisito de tres años de vida independiente (un año para los mayores de 30) y un año de cotización a la Seguridad Social.