El Consejo de Ministros ha dado luz verde al Real Decreto-ley para la Defensa del Empleo y la Reactivación Económica y para la Protección de los Trabajadores Autónomos, que incluye la extensión de los beneficios de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) a 28 de febrero de 2022, con el fin de ampliar esta medida de protección social y empleo que ha sido crucial ante la pandemia.
El nuevo Real Decreto-Ley traslada el VI Acuerdo Social en Defensa del Empleo alcanzado entre la Vicepresidencia Tercera y el Ministerio de Trabajo y Economía Social; el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones; los sindicatos CCOO y UGT y las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME.
En esta ocasión, el mecanismo de ERTE impulsa la formación como paso clave para recapitalizar a las personas trabajadoras y mejorar su empleabilidad. Las empresas que tengan acciones formativas podrán acceder a mayores exenciones en las cotizaciones a la Seguridad Social.
La nueva norma, en vigor hasta el 28 de febrero de 2022, establece, por un lado, la prórroga de los ERTE en sus modalidades actuales hasta el 31 de octubre de 2021 y, por otro lado, las nuevas modalidades de ERTE a partir del 1 de noviembre. para lo cual es obligatorio solicitar a la autoridad laboral competente una prórroga entre el 1 y el 15 de octubre. Por tanto, los nuevos ERTE correrán del 1 de noviembre al 28 de febrero de 2022.
De un modelo basado en los denominados ERTE sectoriales, con una especial protección a las actividades que habían mostrado una menor recuperación tras el impacto de la pandemia, se pasa a dar una mayor protección a las empresas que impulsan la formación de sus empleados. Esto incentiva la formación en los nuevos ERTE, subvencionando el grueso del coste de la formación y aplicando exenciones a las empresas que forman a sus trabajadores en ERTE.
Las empresas que formen a personas afectadas por este tipo de ERTE tendrán derecho a un incremento del crédito para la financiación de actividades formativas, en función de su tamaño:
- De 1 a 9 personas trabajadoras: 425 euros por persona
- De 10 a 49 trabajadores trabajadores: 400 euros por persona
- A partir de 50 personas: 320 euros por persona
Las prestaciones, en forma de exención de cotización a la Seguridad Social y con ayudas a la formación, son superiores en función del tamaño de la empresa y de las acciones formativas.
- El régimen de exención entre noviembre y febrero distinguirá entre empresas de menos de 10 empleados y aquellas con una plantilla igual o superior a estos. Así, para los primeros, las exenciones en las cotizaciones a la Seguridad Social alcanzarán el 80% si realizan acciones formativas y el 50% para el resto; si la empresa tiene 10 o más empleados, tendrá una exención del 80% si realiza acciones de formación, y del 40% en el resto de los casos.
- El número mínimo de horas de formación por persona será de 30, en empresas de 10 a 49 trabajadores y de 40 para las de 50 o más. Y estas actividades deberán realizarse durante la jornada suspendida.
- Además, se mantienen los ERTEs de impedimento, vinculados a limitaciones de actividad. Las empresas en esta situación tendrán una exención del 100% del aporte empresarial devengado desde noviembre de 2021, durante el período de cierre, hasta el 28 de febrero.
Protección de los trabajadores
Los trabajadores del ERTE seguirán disfrutando de la exención del periodo de carencia para acceder a las prestaciones por desempleo. También del denominado “contador cero” que se prorroga extraordinariamente hasta el 1 de enero de 2023.
Las bases reguladoras de las personas trabajadoras, sobre las que se calculan las prestaciones, se incrementan del 50 al 70% para los beneficiarios que hayan consumido 180 días.
Se mantienen las prestaciones para los afectados por ERTE con contrato a tiempo parcial y la prestación extraordinaria para los trabajadores fijos discontinuos.
Se mantienen las garantías de acuerdos anteriores, como los límites a la distribución de dividendos y el acceso a ayudas para empresas domiciliadas en paraísos fiscales.
Las empresas que acojan estos ERTE tendrán que respetar las restricciones de acceso a las horas extraordinarias y la externalización de la actividad.
Se amplía la prohibición de despido durante el período de vigencia de la norma y se interrumpe también el cómputo de la duración máxima de los contratos temporales para las personas acogidas a ERTE.
El compromiso de mantenimiento de empleo tendrá un nuevo plazo adicional de 6 meses.
La norma también prevé una prórroga del plan MECUIDA y el beneficio extraordinario para profesionales de las artes hasta el 28 de febrero de 2022.
El Gobierno también ha aprobado ERTEs específicos para empresas afectadas por la erupción del volcán Cumbre Vieja en la isla de La Palma y en el conjunto de Canarias.
Los trabajadores gozarán de protección y las empresas se beneficiarán de exenciones de hasta el 100% de las cotizaciones a la seguridad social en caso de impedimento total de su actividad y de hasta el 90% en caso de limitación de actividad.
Procesamiento simplificado
Las empresas deberán solicitar a la autoridad laboral la prórroga de todos los expedientes para prorrogar las prestaciones de los ERTEs hasta el 28 de febrero de 2022. Para tramitar esta solicitud, deberán presentar una relación de jornadas o jornadas suspendidas o reducidas desde julio de 2021. Para el caso concreto En caso de ERTE por causas económicas, técnicas organizativas o de producción, los denominados ERTE ETOP, se aportará el informe de la representación legal de los trabajadores.
Se mantiene la simplificación de trámites para pasar de un ERTE de impedimento a uno de prescripción y viceversa. Bastará tal comunicación a la autoridad laboral ya la representación de los trabajadores.