El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, un Real Decreto por el que se regula la organización y funciones de la Comisión de Seguimiento del Ingreso Mínimo Vital (IMV). La Ley 19/2021 del Ingreso Mínimo Vital, aprobada por las Cortes Generales en diciembre, establece la creación de la Comisión de Seguimiento del IMV como órgano de cooperación administrativa y regula su composición básica, funciones y algunos aspectos de su organización. El real decreto aprobado hoy completa su regulación y asegura el inicio de su funcionamiento.
Es uno de los dos órganos de participación y gobierno previstos en la ley, junto con el Consejo Asesor, cuya función será dar seguimiento a la prestación, así como a los desarrollos que se vayan produciendo, como el Sello Social de Inclusión. el incentivo al empleo.
El órgano de cooperación administrativa estará compuesto por una presidencia (correspondiente al Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones), una vicepresidencia (Secretario de Estado de Seguridad Social y Pensiones) y 46 vocales, incluida la administración Central es la Secretaría General de Inclusión Social y Bienestar Objetivos y Políticas, la Subsecretaría del Ministerio, las Secretarías de Estado de Migraciones, Trabajo y Economía Social, Derechos Sociales e Igualdad, así como el Alto Comisionado para la Pobreza Infantil. A nivel territorial habrá un representante por cada comunidad y ciudad autónoma, mientras que a nivel municipal estarán representados los 12 municipios con mayor población, así como otros que están representados por la Federación Española de Municipios y Provincias. . .
Funciones de la comisión
Las funciones de la comisión incluida en la Ley del Ingreso Mínimo Vital son, entre otras, evaluar el impacto del IMV como instrumento para prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas en situación de vulnerabilidad económica, con especial atención a pobreza infantil. ; evaluar y dar seguimiento a las propuestas normativas y no normativas en materia de ingresos mínimos e inclusión que impulse el ministerio; promover mecanismos de cooperación entre administraciones; monitorear los sistemas de intercambio de información relativos a solicitantes y beneficiarios, y cooperar para la implementación de la Tarjeta Social Digital.
Además, deberá evaluar y analizar las políticas y medidas de inclusión, así como su impacto en los grupos vulnerables, e intercambiar mejores prácticas y experiencias, con el fin de maximizar las sinergias de políticas públicas y mejorar su eficacia.
La constitución y funcionamiento de la comisión no implicará un incremento del gasto público.