El Gobierno aprueba la jubilación anticipada de los policías locales

El Gobierno ha aprobado hoy en la reunión del Consejo de Ministros, a propuesta de la ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, Magdalena Valerio, el Real Decreto por el que se regula la jubilación anticipada de los policías locales.

Esta nueva norma permitirá a los policías locales solicitar la jubilación anticipada a partir del 2 de enero, tiempo que resulta de aplicar un coeficiente reductor del 0,20% al número de años que hayan trabajado efectivamente como agentes municipales. En todo caso, la edad ordinaria de jubilación no podrá reducirse en más de 5 años, pudiendo ser de 6 siempre que se acrediten 37 años de actividad efectiva y cotizaciones.

El requisito previo para acceder a la edad de jubilación anticipada será haber estado catalogado como policía local durante 15 años.

Los interesados ​​deberán comunicar a la administración municipal correspondiente su intención de acogerse a este tipo de jubilación antes del 31 de enero de cada año.

Los años de cotización efectiva como policía local para anticipar la edad de jubilación de hasta 6 años se exigirán progresivamente: en 2019 se necesitarán 35 años y medio; en 2020, 2021 y 2022, 36 años; en 2023, 2024, 2025 y 2026 serán 36 años y medio; y en 2027 y posteriores, 37 años.

Con el fin de mantener el equilibrio económico del Sistema de la Seguridad Social, estas prestaciones supondrán un incremento de la cotización ya contemplada en los Presupuestos Generales del Estado de 2018. Esta cotización adicional será del 10,6% para todos los policías en activo. De esta cuota, los municipios deberán financiar el 8,86% y los propios funcionarios, el 1,76% restante.

Este Real Decreto, que cuenta con el aval del Consejo de Estado, da cumplimiento a una reivindicación histórica de las corporaciones locales, los distintos sindicatos y plataformas de representación del colectivo, y ha contado también con el apoyo de los grupos parlamentarios del Congreso. También lo refrenda la Ley General del Seguro Social, que establece que la edad mínima exigida para tener derecho a una pensión de jubilación – podrá ser reducida en aquellos colectivos o actividades profesionales cuyo trabajo sea de carácter excepcionalmente doloroso, tóxico, peligroso o insalubreâ €.

Con esta medida, los Ayuntamientos podrán acelerar el proceso de rejuvenecimiento de las policías locales de forma ordenada. De esta forma, se asegura la agilidad en los procesos de reposición de las vacantes que se generan, manteniendo en todo momento las garantías para la seguridad de los ciudadanos.

Uno de los aspectos importantes a tener en cuenta en este sentido es que, aunque todas las Comunidades Autónomas tienen regulada la segunda actividad de la policía local, no todos los municipios pueden ofrecer esta posibilidad a los agentes, ya sea por el tamaño del ayuntamiento o por su capacidad financiera. Poder anticipar la edad de jubilación soluciona el problema de la discriminación entre policías locales en distintas localidades de una misma autonomía.

Esta medida será evaluada en el plazo de un año para evaluar su impacto. El informe será atendido por el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social; el Ministerio de Política Territorial y Función Pública; y la Federación Española de Municipios y Provincias.

Otros colectivos en situación similar disfrutan ya de un coeficiente reductor en su edad de jubilación, como es el caso de la Ertzaintza -Policía Autónoma Vasca- y los Bomberos. El retiro de la Policía Nacional y de la Guardia Civil también presenta un régimen especial a través de la situación administrativa de reserva.

El Gobierno ha actuado con la máxima diligencia para que el primer día del año que viene sea ya un derecho para el conjunto de Policía Local, consciente del retraso en el proceso de aprobación de la norma que habían exigido los ayuntamientos españoles. durante años.