El Gobierno aprueba la extensión de los beneficios de los ERTE hasta el 31 de enero, tras el acuerdo con los agentes sociales

El Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Ministerio de Inclusión y Seguridad Social y Migraciones han alcanzado el III Acuerdo Social en Defensa del Empleo con los representantes de los sindicatos CCOO y UGT y los representantes de las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME, que permite prorrogar los beneficios de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) hasta el 31 de enero de 2021.

Se mantiene el monto de las prestaciones

La base de cálculo de las prestaciones se mantendrá en el 70% de la base reguladora de la persona trabajadora y no verá reducidos sus ingresos, como hasta ahora, al 50% de la base reguladora una vez transcurridos los primeros seis meses.

Este sistema de prestaciones decrecientes está en vigor desde la aprobación del Real Decreto-ley 3/23012, de 10 de febrero, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado de Trabajo, que se modificará por primera vez para mantener el poder adquisitivo de los trabajadores.

ERTE por impedimento o limitación de actividad

Podrán acogerse a los beneficios de los ERTEs las empresas de cualquier sector o actividad que se vean impedidas de desarrollar su actividad como consecuencia de las nuevas restricciones o medidas adoptadas a partir del 1 de octubre de 2020, tanto por autoridades nacionales como extranjeras.
En el caso de empresas que se vean impedidas de desarrollar su actividad en alguno de sus centros de trabajo como consecuencia de las medidas sanitarias, podrán solicitar un «ERTE por impedimento» cuya duración se limitará a la de las medidas de impedimento.

Estas empresas tendrán una exención en sus cotizaciones a la Seguridad Social durante el período de cierre y hasta el 31 de enero de 2021, que será del 100% de la cotización empresarial durante el período de cierre y hasta el 31 de enero si tienen menos de 50 trabajadores y del 90% si tienen 50 o más trabajadores.

Las empresas o entidades que vean limitado el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas podrán solicitar a la autoridad laboral un «ERTE por limitaciones».

En este caso, las exenciones en las cotizaciones a la Seguridad Social para los trabajadores suspendidos serán decrecientes entre octubre de 2020 y enero de 2021 en base a los siguientes porcentajes:

Auto-título-8

Empresas pertenecientes a sectores con un alto índice de cobertura de expedientes de regulación temporal de empleo y bajo índice de recuperación de la actividad

Se considerarán empresas con un alto índice de cobertura de expedientes de regulación temporal de empleo y un bajo índice de recuperación de la actividad aquellas que desarrollen una actividad que esté clasificada en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-09) contenidos en el acuerdo.

También podrán incluirse en este apartado empresas cuya actividad económica dependa principalmente de empresas cuyas CNAE estén incluidas en la norma o formen parte de su cadena de valor, es decir, que acrediten que en 2019 la mitad de su facturación ha dependido directamente de dichas empresas o si dependen indirectamente sobre las empresas incluidas en la lista de códigos CNAE –09.

El acuerdo establece que las empresas de las dos categorías anteriores, que prorrogarán automáticamente el ERTE de fuerza mayor hasta finales de enero de 2021, tendrán exenciones de sus cotizaciones a la Seguridad Social para sus trabajadores (tanto reactivadas como suspendidas) devengadas en octubre, noviembre y Diciembre 2020 y Enero 2021.

Las exenciones serán del 85% para empresas con menos de 50 trabajadores y del 75% para aquellas con 50 trabajadores o más, tanto para trabajadores suspendidos como reincorporados.

Este concepto de empresa resulta de quienes, desde el inicio de la crisis sanitaria hasta la fecha, no han recuperado a los trabajadores regulados en porcentajes significativos (menos del 65 por ciento de los trabajadores recuperados de los expedientes de regulación de desempleo) y que además pertenecen a sectores específicos (más del 15 por ciento de sujetos obligados sobre el total de afiliados al régimen general en un CNAE determinado).

Estas mismas condiciones se extenderán también a las empresas que formen parte de la cadena de valor de las especialmente afectadas. Estas entidades deberán presentar ante la autoridad laboral correspondiente entre el 5 y el 19 de octubre la solicitud de declaración como empresas dependientes o integrantes de la cadena de valor de otra empresa.

Se entenderá que integran la cadena de valor las empresas cuya facturación durante 2019 se haya generado, al menos, en un 50% en operaciones realizadas directamente con “empresas especialmente afectadas por la pandemia”, así como aquellas empresas que cuya actividad real depende indirectamente de ellos.

Estas mismas exenciones se mantendrán en sus cotizaciones a la Seguridad Social (85% en el caso de empresas de menos de 50 trabajadores y 75% en el caso de empresas de más de 50 trabajadores) en el caso de que las empresas del CNAE o del cadena de valor que inicien un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción tras la finalización de un ERTE de fuerza mayor, una vez entre en vigor el Real Decreto Ley que recoge este acuerdo.

Los trabajadores afectados por un ERTE mantendrán el «contador cero» para aquellos que se vean afectados por un despido objetivo, individual o colectivo, u otro basado en cualquier causa, que sea declarado improcedente, durante el año 2021, o si su contrato temporal expira dentro de este año.

Por primera vez, las personas afectadas por un ERTE tendrán una atención preferente para recibir cursos de formación y se pondrán en marcha actuaciones específicas para este colectivo.

El III Pacto Social en Defensa del Empleo mantiene los compromisos de salvaguardia adquiridos en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y en el artículo 6 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio.

Además, se establece un nuevo periodo de salvaguardia laboral de 6 meses para las empresas que se acojan a un nuevo ERTE exento.
En el caso de que exista un compromiso previo de mantenimiento de empleo en vigor, el inicio del nuevo período de salvaguardia comenzará cuando haya finalizado el período de ERTE anterior.

Al igual que en el convenio anterior, las empresas en régimen de ERTE no podrán trabajar horas extraordinarias, establecer nuevas actividades de externalización o celebrar nuevos contratos, ya sean directos o indirectos, salvo por motivos de formación, estratificación u otras causas objetivas y justificadas.

También se mantienen los límites establecidos en los acuerdos anteriores sobre el reparto de dividendos y la prohibición de instalarse en paraísos fiscales para las empresas que deseen acogerse a ERTE.

Protección para fijos discontinuos

Se reconocerá la prestación extraordinaria por desempleo a los trabajadores con contrato de duración determinada o que realicen un trabajo fijo y periódico que se repita en fechas determinadas, que se hayan visto afectados por un ERTE durante el período teórico de actividad.
También podrán percibir esta prestación los trabajadores con contrato de duración determinada no afectados previamente por ERTE que hayan agotado las prestaciones o subvenciones a las que tenían derecho si así lo solicitaran.

Se realizan mejoras en la protección por desempleo de los trabajadores a tiempo parcial.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio
Ir arriba