El Gobierno aprueba la extensión de las ayudas especiales para autónomos hasta el 30 de septiembre

El Consejo de Ministros ha dado luz verde al Real Decreto-ley para la defensa del empleo y la reactivación económica y para la protección de los autónomos, que incluye la prórroga hasta el 30 de septiembre del conjunto de prestaciones puestas en marcha en marzo de 2020 para paliar la situación de este colectivo como consecuencia de la pandemia del COVID 19 y apoyar el desarrollo de su actividad.

Este es el quinto plan de ayudas para autónomos de este tipo que pone en marcha el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social e Migraciones tras su acuerdo con las asociaciones de autónomos. Su principal novedad es que incluye exenciones de cotización a la Seguridad Social para todos los trabajadores autónomos que hayan estado protegidos en el periodo anterior (entre febrero y mayo, que son casi 460.000) durante los próximos cuatro meses. Estas exenciones, que buscan apoyar la reactivación de la actividad de quienes han visto afectado su negocio recientemente, serán las siguientes: 90% en junio, 75% en julio, 50% en agosto y 25% en septiembre.

Además, se mantienen las actuales prestaciones extraordinarias para quienes no puedan desarrollar su actividad con normalidad.

En primer lugar, continúa la prestación extraordinaria por suspensión de actividad, dirigida a aquellos trabajadores autónomos con una suspensión temporal de toda su actividad como consecuencia de una resolución de las autoridades administrativas competentes para la contención de la pandemia del COVID 19. La el importe de la prestación asciende al 70% de la base mínima de cotización. Además, el trabajador por cuenta propia estará exento de cotizar a la Seguridad Social, si bien este periodo contará como cotización y, en su caso, será compatible con los rendimientos del trabajo hasta 1,25 veces el SMI.

En segundo lugar, se mantiene la prestación compatible con la actividad para aquellos trabajadores que, cumpliendo el requisito de gracia para acceder a la prestación ordinaria por cese, cumplan dos requisitos adicionales: uno, que su facturación del segundo y tercer trimestre de 2021 descienda un 50%, respecto a la segundo y tercer trimestre de 2019; y dos, no haber obtenido durante el segundo y tercer trimestre de 2021 una rentabilidad neta computable fiscalmente superior a 7.980 euros (lo que supone 1,2 veces el SMI de dos trimestres).

En tercer lugar, quienes no reúnan los requisitos para acceder a este beneficio o la extinción ordinaria podrán solicitar un beneficio extraordinario. El importe de la prestación es el 50% de la base mínima de cotización y además está exento de cotizar y computa como cotización. Los requisitos son acreditar una caída de ingresos del 50% (los ingresos del segundo y tercer trimestre de 2021 deben ser inferiores a los del primer trimestre de 2020) y no tener una rentabilidad neta computable en esos seis meses de 2021 superior a 6.650 euros (equivale al SMI acumulado de dos trimestres).

Por último, la prestación para trabajadores autónomos de temporada, que es del 70% de la base mínima y no exige ingresos superiores a 6.650 euros en el segundo y tercer trimestre de 2021.

Desde marzo de 2020 hasta mayo de 2021, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha destinado alrededor de 9.700 millones de euros en ayudas a autónomos, entre exoneraciones (unos 3.100 millones) y prestaciones (6.600 millones).