El Gobierno, a propuesta de los Ministerios de Trabajo y Economía Social y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones; ha aprobado el Real Decreto-ley por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos, para la transición a mecanismos estructurales de protección del empleo, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, y se amplían determinadas medidas de protección para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.
Esta norma proporciona seguridad jurídica, evita situaciones de vulnerabilidad e incertidumbre tanto para las empresas como para los trabajadores, y asegura una transición adecuada y completa desde la respuesta de emergencia excepcional a los efectos de la pandemia a una entidad jurídica estable constituida por las reformas introducidas por el Real Decreto. -Ley 32/2021, de 28 de diciembre.
De esta forma, previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales, el Gobierno amplía los efectos de las medidas extraordinarias en materia de cotización y protección por desempleo, incluyendo las medidas para las personas con contratos de duración determinada o que realicen trabajos fijos y regulares que sean en fechas determinadas, así como las medidas complementarias asociadas a los expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) relacionados con el COVID-19 y que forman parte de la VI ASDE, hasta el 31 de marzo de 2022, facilitando así las medidas estructurales previstas en el Estatuto de los Trabajadores.
La experiencia de los últimos meses ha puesto de manifiesto la importancia y eficacia de la utilización de los ERTEs, como mecanismo de flexibilización interna de las empresas para el ajuste temporal de su actividad, con el fin de evitar la destrucción de empleo característica de crisis anteriores. A partir de esta experiencia, a través de la reciente reforma laboral (Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre), se han integrado en todo el sistema de relaciones laborales de las empresas, nuevos instrumentos de garantía del empleo y flexibilidad interna, alternativas al despido y alta temporalidad, con el objetivo de proteger el empleo y potenciar la estabilidad de las relaciones laborales, la inversión y el capital humano.
Esa flexibilidad ha amortiguado el efecto sobre el empleo de una fuerte caída de la actividad y ha llevado a una rápida recuperación. Actualmente, los trabajadores en ERTE-COVID rondan los 100.000, la mitad de los cuales trabajan a tiempo parcial, y solo el 0,6% de los afiliados.
Por sectores, el porcentaje de trabajadores que permanecen en ERTE-COVID es inferior al 8%, a excepción de las agencias de viajes, cuyo nivel asciende al 28%.
Exenciones esperadas
Durante el mes de marzo, por tanto, entrará en vigor temporalmente un modelo similar al actual, con exenciones en las cotizaciones sociales del 90% en los supuestos de ERTE por impedimento y del 60% en los casos de empresas acogidas a un ERTE. COVID y desarrollar procesos de formación del 30% (empresas de menos de 10 empleados) y del 20% (más de 10 empleados) para aquellos casos en los que no se implementen planes de formación.
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Durante el próximo mes, el empresas y trabajadores tendrán tiempo de adaptarse a los nuevos mecanismos permanentes incorporado a nuestro ordenamiento jurídico a partir de la reforma laboral aprobada en diciembre pasado. Durante ese mes de transición tendrán un tiempo adicional para activar los ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP), que requieren consulta entre empresa y trabajadores. Durante este período, también podrán elaborar los planes de formación necesarios.
La entrada en vigor de la reforma laboral abre varias posibilidades para mantener la protección. En cuanto a los sectores, el mecanismo RED sectorial incluye exoneraciones del 40%, condicionadas a la capacitación. En este caso, la empresa está obligada a presentar un plan de reciclaje que incluya la realización obligatoria de acciones formativas que permitan la reubicación en otro puesto dentro de la misma empresa, o en otras empresas. Tiene una duración máxima de un año, con posibilidad de dos prórrogas de seis meses cada una.
A nivel de empresa, también hay dos opciones: ERTE por fuerza mayor, si existen restricciones al desarrollo de la actividad (con exención del 90%) y, ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP), con exención del 20% si van acompañados de Planes de Formación.
El mes de transición servirá también para dar respuesta a la solicitud de activación del mecanismo RED para el sector de las agencias de viajes.
Protección de los trabajadores
En el mes de la prórroga se facilita la transición, en primer lugar, en materia de gestión ya que las empresas y trabajadores afectados no tendrán que hacer ningún trámite ya que la prórroga actuará de forma automática.
Se prorroga hasta el 31 de marzo de 2022 los ERTE de limitación e impedimento y el ERTE ETOP COVID y se mantienen los mecanismos de protección existentes como el contador cero y la exención del período de carencia, mecanismos que, en adelante, se aplicarán con carácter estructural a los ERTE de Fuerza Mayor previstos en la Reforma Laboral.
También se prorroga por un mes más la prestación extraordinaria para personas con contrato de duración determinada discontinuo.
Válido hasta el 30 de junio
El Plan MECUIDA, que regula el derecho a la adaptación y/o reducción de la jornada laboral de las personas trabajadoras para atender sus deberes de cuidado como consecuencia del COVID-19, prorroga su vigencia hasta el 30 de junio.
Los ERTE autorizados a las empresas afectadas por la erupción de Cumbre Vieja se transforman automáticamente en ERTE de Fuerza Mayor sin que las empresas tengan que tramitar una nueva solicitud, hasta el 30 de junio de 2022.
Puede ver la rueda de prensa completa del Ministro en nuestro canal de youtube.