El Gobierno ha aprobado hoy en Consejo de Ministros el ‘Proyecto de Ley para garantizar el poder adquisitivo de las pensiones y otras medidas para reforzar la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones’, tras el acuerdo de la semana pasada con los agentes sociales CEOE, Cepyme, CCOO y UGT. Es el
Este texto, que supone la modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, recoge algunas de las recomendaciones aprobadas por el Pacto de Toledo el pasado otoño, presentes también en parte en el componente 30 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
La recomendación 2 del Pacto de Toledo, que asegura el mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones y corrige definitivamente la fórmula introducida en 2013, se está cumpliendo en el anteproyecto -que está siendo aprobado en primera vuelta por el Consejo de Ministros y debe hacerse por segunda vez, cuya aplicación está suspendida desde 2018. De esta forma, mecanismo de revalorización estable y el 1 de enero de cada año, las pensiones se incrementarán de acuerdo con la inflación anual promedio registrada en el año anterior. En caso de un año de IPC negativo, las pensiones se mantendrán sin cambios.
Además, se incorporan diversas medidas para acercarse voluntariamente al edad efectiva a la edad ordinaria de jubilación. Se establecen cuatro vías al respecto: la revisión de la jubilación anticipada, tanto voluntaria como involuntaria y por razón de actividad, la jubilación diferida, la jubilación activa y la jubilación forzosa.
Una de las novedades es que el coeficientes Se aplican reductores relacionados con el avance de la edad de jubilación sobre el monto de la pensión y no sobre la base reglamentaria de la misma, como antes.
En concreto, con respecto a la jubilación anticipada voluntaria, los coeficientes pasan a ser mensuales para dar más flexibilidad a los futuros pensionistas y fomentar el desplazamiento voluntario de la edad de jubilación. Además, las carreras a más largo plazo reciben un trato más favorable.
En cuanto a jubilación anticipada involuntaria, se mejoran dos aspectos: por un lado, se establecen coeficientes mensuales, en lugar de trimestrales; y, por otra parte, en relación con los dos años inmediatamente anteriores a la edad ordinaria de jubilación, se aplican en la determinación de la pensión de jubilación anticipada involuntaria los mismos coeficientes que en la modalidad voluntaria en aquellos casos en los que el nuevo coeficiente resulte más favorable. que la vigente hasta el momento, entre otras.
En cuanto a la jubilación anticipada debido a la actividadse modifica el procedimiento de solicitud y se especificarán con más detalle los indicadores de peligrosidad o adversidad que determinan el acceso a esta modalidad de jubilación anticipada para que su aplicación pueda ser efectiva.
Nuevos incentivos para la jubilación diferida
en el caso de la jubilación retrasada, el texto establece la exención de cotizar por contingencias comunes, salvo incapacidad temporal, a partir del cumplimiento de la correspondiente edad ordinaria de jubilación. Y, como medida más destacable, se refuerzan significativamente los incentivos, que pasan a ser de tres tipos por cada año de retraso:
Acerca de retiro forzoso, el anteproyecto establece que los convenios colectivos no podrán fijar cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por parte del trabajador de una edad inferior a 68 años. Este límite podrá ser rebajado en algunos sectores (CNAE) siempre que se incremente la participación de la mujer en estos sectores. Esto sólo se aplicará a los convenios colectivos suscritos con posterioridad a la entrada en vigor de la presente ley. En otras palabras, las cláusulas que hubieran sido incluidas en los acuerdos de acuerdo con la normativa vigente podrán ser aplicadas mientras permanezcan en vigor.
Finalmente, dentro de esta línea que busca favorecer la permanencia de los trabajadores de mayor edad en el mercado laboralestablece una reducción del 75% en las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes durante la situación de incapacidad temporal de aquellos trabajadores que hayan cumplido 62 años.
En cuanto al fortalecimiento de la estructura de Ingres El texto recoge que la Ley de Presupuestos Generales del Estado preverá una transferencia anual del Estado a los Presupuestos de la Seguridad Social para la financiación de diversos conceptos que permitirán completar la separación de fuentes en cumplimiento de la primera recomendación del Pacto de Toledo. 2020. Una transferencia que ya estaba incluida en los Presupuestos Generales del Estado de 2021.
Además, en cumplimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se prevé establecer, previa negociación en el marco del diálogo social, un mecanismo de equidad intergeneracional que operará a partir de 2027 y sustituirá al factor sostenibilidad.
El anteproyecto, en línea con la recomendación 8ª del Pacto de Toledo, también se refiere a la creación del Agencia Estatal de la Seguridad Socialcon el compromiso de presentar un proyecto de ley en un plazo de seis meses.
Finalmente, la llamada ‘cláusula de salvaguardia ‘ permanece en su regulación actual por tiempo indefinido.
También hoy se ha dado luz verde a la tramitación urgente de este anteproyecto, teniendo en cuenta la necesidad de cumplir con los compromisos adquiridos por España ante la Unión Europea en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.