El Gobierno alcanza un acuerdo con los agentes sociales para prorrogar los beneficios de los ERTE

Los ministerios de Trabajo y Economía Social y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones han acordado, en el marco del diálogo social, con los agentes sociales las nuevas condiciones que permitirán prorrogar los beneficios de los ERTE hasta el próximo 30 de septiembre.

El acuerdo, que se trasladará mañana a la reunión del Consejo de Ministros, prevé beneficios en las cotizaciones de los trabajadores a la Seguridad Social, garantías para el mantenimiento del empleo y mecanismos de flexibilidad para que las empresas se adapten a nuevos escenarios como la crisis sanitaria.

Exenciones de tasas

El acuerdo incluye diferentes exenciones para las empresas, dependiendo de su situación. En el caso de empresas que se encuentren en situación de fuerza mayor parcial, el convenio hasta septiembre mantiene el espíritu del actual, subvencionando más las cotizaciones de los trabajadores activados que las de los suspendidos.

Así, para las empresas de menos de 50 trabajadores, tendrán una exención del 60% de las cotizaciones a la seguridad social de sus trabajadores activados en los meses de julio, agosto y septiembre y del 35% para los trabajadores que continúen suspendidos.

Para empresas de 50 o más trabajadores, las exenciones serán del 40% para trabajadores activados y del 25% para trabajadores no activados.

Por su parte, las empresas que se encuentran actualmente en ERTE por plena fuerza mayor pasarán a ERTE en transición hasta el 30 de septiembre. Entre ellos, los que tengan menos de 50 trabajadores tendrán una exención decreciente en las cotizaciones de sus empleados del 70%, 60% y 35% en julio, agosto y septiembre, respectivamente. Para empresas de 50 o más empleados, las exenciones serían del 50%, 40% y 25% en julio, agosto y septiembre, respectivamente.

Estos ERTE se tramitarán con el preceptivo informe de la Inspección de Trabajo y después de haber informado a los representantes legales de los trabajadores, tal y como se regula en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores.

Salvaguardia para el empleo

Las empresas que se acojan a las exenciones previstas en caso de ERTE deberán mantener el empleo durante un periodo de seis meses.

Durante un ERTE en vigor, las empresas no podrán realizar despidos y no podrán repartir dividendos. Las empresas radicadas en paraísos fiscales quedan fuera del ámbito de aplicación de estos ERTE.

Los trabajadores de las empresas que se acojan a estos ERTE no podrán realizar horas extraordinarias. No se permitirá a las empresas celebrar nuevos contratos de trabajo, directamente o a través de ETT, ni establecer nuevas subcontrataciones, durante la vigencia de los ERTEs.

Protección de desempleo

Las personas afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo derivados del Covid-19, ya sean de fuerza mayor total o parcial o basados ​​en causas productivas o tramitados en caso de rebrote, gozarán de la protección reforzada prevista en el convenio anterior: se les reconocerá la prestación aunque no acrediten un período de cotización anterior y el contador se aplicará a 0.