El Gobierno ha llegado a un nuevo acuerdo con los agentes sociales para prorrogar los ERTE del 1 de febrero al 31 de mayo, en condiciones similares a las existentes hasta ahora. Este es el tercer gran acuerdo laboral desde el comienzo de la pandemia. La ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, y el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, destacaron el “gran clima de entendimiento” que se ha manifestado en las reuniones con los agentes sociales y agradecieron su esfuerzo.
La ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, destacó la importancia del acuerdo, destacando que “el ADN de este Gobierno se llama Diálogo Social”. “Hemos actuado con responsabilidad para dar certeza a las empresas y también a los trabajadores y seguiremos trabajando en esa dirección. Pueden confiar en este Gobierno, y en este Ministerio”, explicó Díaz.
Por su parte, Escrivá destacó que «el modelo de ERTE que se aprobó en septiembre ha funcionado muy bien», por lo que se mantiene al mínimo. Además, ha anunciado el acuerdo alcanzado con las asociaciones de autónomos para prorrogar las ayudas también hasta el 31 de mayo.
Mantenimiento de la protección
El convenio prevé la prórroga de todos los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) basados en causas relacionadas con el COVID 19.
Dentro de estos ERTE, se vuelven a reconocer exenciones a las empresas titulares de los mismos y pertenecientes a sectores con un alto índice de cobertura por el expediente y un bajo índice de recuperación de la actividad, aunque se utilizan criterios objetivos más generosos para determinar estos sectores, lo que conduce a la incorporación del nuevo CNAE, lo que significa que las empresas que emplean a casi 50.000 trabajadores más están protegidas.
Los ERTE mantienen la flexibilidad en su aplicación.
Nuevo ERTE
Se prevé expresamente que aquellas empresas que se vean afectadas por restricciones que impidan o limiten su actividad podrán solicitar a la autoridad laboral ERTE de limitación o impedimento en idénticos términos de tramitación y requisitos a los del III Acuerdo Social en Defensa del Empleo.
Ambos han subrayado la importancia de «llegar a este acuerdo con mucha antelación para dar certidumbre a trabajadores y empresas en un momento como el actual», reforzando el compromiso del Gobierno de «proteger a trabajadores y empresas hasta que volvamos a la normalidad».
Los ERTEs por Covid basados en Causas Económicas, Técnicas, Organizativas y de Producción (ETOP) podrán seguir beneficiándose tanto de la simplificación de trámites prevista en el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020 como de la posibilidad, inexistente en su regulación ordinaria ., para tramitar una prórroga presentando ante la autoridad laboral un acuerdo en tal sentido con la representación unitaria o sindical.
Simplificación de trámites
Empresas titulares de un ERTE por impedimento o limitaciones, autorizado antes o durante la vigencia de esta norma, no tendrán que solicitar y tramitar un nuevo expediente ante la autoridad laboral para pasar de uno a otro para acceder a las exenciones derivadas de una modulación de las restricciones sanitarias que les haga quedar en impedimento de actividad a partir de una limitación a ésta, o viceversa.
Les bastará con remitir una comunicación a tal efecto a la autoridad laboral que haya dictado la resolución correspondiente al ERTE del que sea titular, ya la representación de los trabajadores, para acceder a los beneficios. Tampoco será necesario que presenten una nueva solicitud de prestación colectiva al SEPE.
Medidas de acompañamiento
Se mantiene el compromiso de mantenimiento del empleo, en los términos previstos en el Real Decreto-ley 30/2020, lo que implica que las empresas, una vez transcurrido el plazo de 6 meses de salvaguarda derivado de las normas anteriores a dicha disposición y el que responde a la prestaciones a que se refiere dicho real decreto ley (otro plazo de 6 meses), se comprometen, a cambio de las prestaciones por las exenciones reguladas en la nueva norma, a mantener el empleo por otro nuevo plazo de 6 meses de duración.
Se mantienen los límites a la distribución de dividendos y la transparencia fiscal, los límites a las horas extraordinarias y la externalización de la actividad, la prohibición de despido y la interrupción de los contratos temporales.
Mecanismos de protección
Seguirá siendo de aplicación la exención del período de carencia, el contador a cero, el incremento del 50% al 70% del cálculo porcentual de la base reguladora para quienes hayan consumido 180 días de prestación, las prestaciones aplicables a los trabajadores fijos discontinuos ( incluida la prestación extraordinaria), la mejora de la protección de las personas afectadas por ERTE con contrato a tiempo parcial
Exenciones aplicables
Las tipologías de ERTE con exenciones hasta el 31 de mayo incluyen:
- Sectores ultraprotegidos. Estos sectores, señalados en la lista de códigos de la CNAE adjunta y su cadena de valor, tendrán exenciones del 85% para las empresas de menos de 50 trabajadores y del 75% para las de 50 o más. Las exenciones serán las mismas tanto para los trabajadores suspendidos como para los que se reincorporen a sus puestos de trabajo. Esta lista se amplió el 22 de diciembre y ahora incluye nuevos sectores (5530 -camping y aparcamiento de caravanas-, 7734 -alquiler de medios de navegación- 9604 -actividad de mantenimiento físico-), mientras salen otros tres (1393 -fabricación de alfombras-, 2431 -Estirado en frío- y 3220 -Fabricación de instrumentos musicales-)
Se incluyen en esta lista aquellas empresas cuya CNAE entre finales de abril y finales de diciembre no han recuperado la actividad en un porcentaje inferior al 70% y con un porcentaje de afiliados cubiertos por el ERTE superior al 15%.
- Las empresas que se vean impedidas de desarrollar su actividad en cualquiera de sus centros de trabajo como consecuencia de las restricciones administrativas para luchar contra la pandemia podrán solicitar un «ERTE de impedimento». Estas empresas tendrán una exención en sus cotizaciones a la Seguridad Social durante el período de cierre y hasta el 31 de mayo de 2021, que será del 100% de la cotización empresarial durante el período de cierre y hasta el 31 de mayo si tienen menos de 50 trabajadores y del 90% si tienen 50 o más trabajadores.
- ERTE de prescripción. Las empresas o entidades que vean limitado el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades podrán solicitar a la autoridad laboral un «ERTE por limitaciones». En este caso, las exenciones serán decrecientes hasta el 31 de mayo, destacando, además, que estas comenzarán en febrero al 100% para las empresas de menos de 50 trabajadores y al 90% para las de 50 o más trabajadores.
En la actualidad, hay 704.000 personas en ERTE, de las que 450.000 están en alguna de las modalidades que dan lugar a las exoneraciones de la Seguridad Social. Unas 193.000 personas estaban en ERTE en sectores ultraprotegidos, mientras que otras 49.800 en su cadena de valor estaban amparadas por este mecanismo.
En ERTE de impedimento hay 32.000 personas protegidas y otras 175.000 personas estaban el 18 de enero bajo la figura de ERTE de prescripción. En estos casos se produce una oscilación en el número de personas protegidas, lo cual es lógico, ya que se están adaptando a las restricciones administrativas que se están aprobando. Fuera de las modalidades del RD 30/2020, ya sin exoneraciones de la Seguridad Social, quedan otras 254.000 personas. Estas modalidades están en continuo declive.