El Consejo de Ministros ha dado luz verde al Real Decreto-ley para la defensa del empleo y la reactivación económica y para la protección de los autónomos, que incluye la prórroga hasta el 28 de febrero del conjunto de prestaciones puestas en marcha en marzo de 2020 para paliar la situación de este colectivo como consecuencia de la pandemia del COVID 19 y apoyar el desarrollo de su actividad.
Este es el sexto plan de ayudas para autónomos de este tipo que pone en marcha el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones tras su acuerdo con las asociaciones de autónomos. Con el fin de apoyar el mantenimiento de la actividad, se incluyen exenciones de cotización a la Seguridad Social para todos los trabajadores autónomos que hayan estado protegidos en el periodo anterior (226.000 a cierre de septiembre) durante los próximos cuatro meses.
Estas ayudas, en forma de exenciones, serán las siguientes: 90% en octubre, 75% en noviembre, 50% en diciembre y 25% en enero de 2022.
Además, se mantienen las prestaciones extraordinarias existentes hasta el 28 de febrero para proteger a quienes tengan una incidencia significativa en su actividad.
En primer lugar, continúa la prestación extraordinaria por suspensión de actividad, dirigida a aquellos trabajadores autónomos con una suspensión temporal de toda su actividad como consecuencia de una resolución de las autoridades administrativas competentes para la contención de la pandemia del COVID 19. La cuantía de la prestación es el 70% de la base mínima de cotización. Además, el trabajador por cuenta propia estará exento de cotizar a la Seguridad Social, si bien este periodo contará como cotización y, en su caso, será compatible con los rendimientos del trabajo hasta 1,25 veces el SMI.
En segundo lugar, se mantiene la prestación compatible con la actividad para aquellos trabajadores que, cumpliendo el requisito de gracia para acceder a la prestación ordinaria por cese de actividad, cumplan dos requisitos adicionales: uno, que su facturación del tercer y cuarto trimestre de 2021 descienda un 50%, respecto a la tercer y cuarto trimestres de 2019; y dos, no haber obtenido durante el tercer y cuarto trimestre de 2021 una renta neta computable fiscalmente superior a 8.070 euros (lo que supone 1,2 veces el SMI de dos trimestres).
En tercer lugar, quienes no reúnan los requisitos para acceder a este beneficio o la extinción ordinaria podrán solicitar un beneficio extraordinario. El importe de la prestación es el 50% de la base mínima de cotización y además está exento de cotizar y computa como cotización. Los requisitos son acreditar una caída de ingresos del 75% (los ingresos del cuarto trimestre de 2021 deben ser inferiores a los del cuarto trimestre de 2019) y no tener una renta neta computable entre julio y diciembre de 2021 superior al 75% del mínimo interprofesional. salario
En cuarto lugar, también se mantiene la prestación para trabajadores autónomos de temporada, que es del 70% de la base mínima y no exige más de 6.725 euros de renta en el tercer y cuarto trimestre de 2021.
Por último, también se ha aprobado una prestación específica para los autónomos afectados por la erupción del volcán Cumbre Vieja en la isla de La Palma. Aquellos trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender o cesar su actividad como consecuencia directa de este hecho podrán percibir la prestación por cese de actividad sin que se cuenten los cinco primeros meses de cobro.
Desde marzo de 2020 hasta septiembre de 2021, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha destinado más de 10.100 millones en ayudas a autónomos entre prestaciones y exenciones de cotización.