El 10 de marzo finalizará el plazo para solicitar nuevas cotizaciones a la Seguridad Social para empresas y autónomos que se encuentren al corriente de sus obligaciones y no tengan otro aplazamiento en vigor.
En el caso de los autónomos, esta moratoria se benefició de las cotizaciones cuyo devengo correspondería a los meses de enero a marzo de 2021. Para las empresas, entre diciembre de 2020 y febrero de 2021, por lo que marzo es el último mes para aplicar.
Estas son las preguntas más frecuentes sobre estas medidas:
¿Quién puede solicitarlo?
El empresario (persona física o jurídica) o el trabajador por cuenta propia, por sí o por medio de su representante o de su RED autorizado, siempre que no presente deuda con anterioridad a los periodos afectados por la medida, ni tenga aplazamiento previo en vigor.
¿Cuál es el plazo para presentar la solicitud?
Debe solicitarse dentro primeros diez días naturales del mes por lo que el plazo finaliza el 10 de marzo de 2021.
En enero y febrero el plazo fue el mismo respecto de las cuotas cuyo plazo legal de ingreso correspondía a esos meses.
¿Dónde y cómo se solicita?
Deberá presentar la solicitud cumplimentando el correspondiente formulario que se encuentra a su disposición en el Registro Electrónico de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, disponible en este enlace.
Debe utilizar alguno de los sistemas de identificación electrónica (Certificado Digital o Cl@ve)
¿Qué tipo de interés conlleva el aplazamiento?
Esta es una tasa de interés muy baja del 0,5%. Este tipo de interés es siete veces inferior al fijado normalmente.
¿Cuál será mi situación una vez solicite el aplazamiento?
Desde el momento de la solicitud, el trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia se considerará consciente de sus obligaciones con la Seguridad Social por los meses cuya prórroga se solicita, hasta que se dicte la correspondiente resolución.
¿Cuál es el período de reembolso?
En la concesión del aplazamiento se concederá un plazo de devolución de 4 meses por cada mensualidad solicitada, con un máximo de 12 mensualidades, a contar desde el mes siguiente a aquel en que se dictó la resolución.
¿Debo esperar una resolución por cada mes de aplicación?
Cualquier solicitud de aplazamiento al amparo de esta regla, ya sea por un mes o por varios meses, será objeto de una única resolución a partir del último de los 3 meses aplazables.