La Agencia Tributaria ha elaborado información específica en su Página web destinado a los beneficiarios del IMV. Se trata de un colectivo que está obligado a presentar declaración de renta y que, en muchos casos, será la primera vez que realizan este trámite. Este artículo detalla dos ejemplos comunes: uno, cuando el monto recibido por IMV no alcanza el monto límite exento, y otro, cuando lo excede.
Antes de explicar cada caso, un recordatorio de las implicaciones de ser perceptor del IMV, en este caso como contribuyente, según informa la AEAT en su web. Estos son los puntos clave a tener en cuenta al enviar esta declaración:
- Lo primero que hay que tener en cuenta es que tanto el titular del Ingreso Mínimo Vital como todos los miembros de la unidad de convivencia (menores o no) están obligados a presentar la declaración del IRPF.
- El IMV está exento de impuestos, siempre que, junto con otro tipo de ayudas como rentas mínimas de CCAA y similares, no superen anualmente el 1,5 del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) fijado en 11.279,39 euros. En el caso de que los beneficiarios perciban otras prestaciones como la renta mínima de inserción de una Comunidad Autónoma u otro tipo de ayudas de otras entidades que en su conjunto superen los 11.279,39 euros anuales, el excesoA se considerará desempeño laboral personal.
- En aquellos casos en los que el IMV esté totalmente exento y el perceptor no haya obtenido otros ingresos, las casillas de su declaración aparecerán con importe cero.
- En el caso de que se fije un importe único para los miembros de la unidad de convivencia, el importe a asignar a cada miembro en la cuenta de resultados será el resultado de dividir la prestación total entre el número de beneficiarios de la unidad de convivencia. .
Elaboración de la declaración con Renta Web 2020
Cuando un beneficiario del IMV accede al programa Renta Web oa su información fiscal, verá un aviso indicándole que al recibir este beneficio está obligado a declarar. En este enlace accederás al programa Renta Web y encontrarás una forma de tramitar tu declaración o un simulador de prácticas para que puedas realizar una prueba previamente.
Según la cantidad que hayas recibido, podemos distinguir dos casos:
1 El IMV está exento porque su cuantía junto con las demás prestaciones, a las que nos hemos referido anteriormente, no supera los 11.279,39 euros. La cantidad, al estar exenta, no se hará constar en su declaración.
Ejemplo: Contribuyente ha percibido 239,05 € de renta mínima vital

Se le mostrará la cantidad recibida y un aviso con su tratamiento fiscal. Como la cantidad recibida por IMV está exenta, no tendrás que declarar la cantidad, aunque sí tendrás que presentar la declaración.
2. El IMV no está exento porque su cuantía junto con las demás prestaciones, a las que nos hemos referido anteriormente, supera los 11.279,39 euros. En el apartado de ejecución del trabajo se indicará la cantidad que exceda del límite exento.
EjemploContribuyente que en el año 2020 haya percibido los siguientes beneficios:
- IMV: 2.280,85 €
- Renta mínima de inserción 7.567,40 €
- Otras ayudas CCAA y EEL de carácter social: 2.800€
- Otras ayudas CCAA y EEL de carácter social: 1.200€
- El importe de todas las ayudas asciende a 13.848,25€
Por tanto, automáticamente se integrarán en la renta personal íntegra del trabajo 2.568,86 euros, la cantidad que resulte de restar el citado límite (11.279,39 €) del importe de la ayuda percibida (13.848,25 €)


Para presentar la declaración, los destinatarios del IMV sólo necesitan su documento de identidad y el borrador de la declaración que pueden solicitar a la Agencia Tributaria. Solo tienes que devolver estos datos a Renta Web, comprobar que los datos son correctos y, en caso afirmativo, confirmar la devolución.
Recuerda también que este año, la Agencia Tributaria, teniendo en cuenta la necesidad de ayuda que pueda tener este colectivo, ha diseñado un refuerzo de asistencia personalizada en esta campaña, tanto para la resolución de dudas, como para la elaboración, en su caso, de la declaración.
En este artículo encontrará todos los teléfonos y enlaces puestos a disposición de los ciudadanos para realizar consultas sobre información fiscal, solicitar cita previa o realizar cualquiera de los trámites relacionados con la campaña Renta 2020. poder presentar la declaración por medios electrónicos, desde el 4 de mayo Puedes solicitar cita telefónica para que los técnicos de la Agencia Tributaria te ayuden a realizar la devolución.
Si tienes más dudas al respecto, puedes consultar esta práctica guía de preguntas y respuestas sobre la declaración de la renta para beneficiarios del IMV.