El conjunto de medidas en el ámbito de la Seguridad Social destinadas a paliar las dificultades económicas de empresas, autónomos y trabajadores por cuenta ajena a causa de la pandemia del COVID-19 abarca un amplio abanico de situaciones y pretende ofrecer soluciones concretas a diversos problemas con prestaciones, facilidades a la hora de hacer frente a las cotizaciones o mejorar la protección de los trabajadores que hayan dado positivo por el virus o que tengan que hacer cuarentena.
La complejidad de la crisis actual y sus proporciones hacen que se hayan tomado tantas medidas -en el ámbito de la Seguridad Social- como la suma de las destinadas a combatir la crisis financiera entre 2008 y 2013, las ayudas puntuales para combatir la efectos de desastres naturales como los terremotos de Lorca en 2011 y la protección social frente a crisis sanitarias como la gripe porcina (virus de la gripe A H1 N1) en 2009.
Ayudas directas a autónomos
Este es el la primera vez que se ha articulado un beneficio tan extraordinario. Durante la crisis financiera de 2008, los autónomos se vieron incluso privados de la prestación por cese de actividad hasta su aprobación en 2010. Además, esta medida protegía únicamente a los autónomos que cotizaban voluntariamente por este concepto, lo que limitaba a sus beneficiarios y motivó que pasaran a ser obligatorias en 2019 para mejorar la protección social del colectivo.
La importancia de estas medidas es evidente al comparar algunos hechos simples:
- En el acumulado 2011-2012, poco más de medio millón de autónomos fueron citados por cese de actividad
- En 2012, primer año completo de la medida, se concedieron 538 prestaciones por cese de actividaden su mayoría por razones económicas, técnicas, productivas u organizativas.
- Entre el 18 de marzo y el 15 de abril de 2020, 1.016.670 autónomos han solicitado indemnización por el COVID-19 y el 97,3% de ellos han sido aprobados (919.173)
El resto de medidas adoptadas para este colectivo empezaron a llegar más tarde y estaban más encaminadas a fomentar el autoempleo que a paliar los efectos adversos de la crisis.
Las medidas por el COVID-19 prevén también para los autónomos que se acojan a la prestación no pagarán las cotizaciones a la seguridad social mientras cubran este beneficio y se computarán como un período de cotización.
Exenciones, moratorias y diferimiento de tasas
Esta exención de cuotas beneficia también a las empresas que hayan tramitado un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) por el COVID-19 -cuyos requisitos se han flexibilizado-. La medida se aplica tanto a los trabajadores con contrato suspendido como a aquellos cuya jornada laboral se vea reducida por los ERTE.
Previamente, estas medidas han sido aplicadas en casos de desastres naturales o crisis sectoriales y no como resultado de una crisis sanitaria con efectos económicos generalizados.
Así ocurrió, por ejemplo, tras las lluvias torrenciales que afectaron a Canarias a principios de 2010; como con la nevada en diferentes puntos del país a finales de ese año, o tras el terremoto que afectó al municipio murciano de Lorca en 2011. También se aprobó un aplazamiento de cuotas dentro del Plan Integral de Automoción aprobado en 2009, dada la especial Dificultades que enfrenta el sector.
Todos ellos con un denominador común, el volumen de afectados fue muy inferior al previsto actualmente.
Por citar sólo un ejemplo, en el caso de Lorca, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) resolvió favorablemente 324 solicitudes de aplazamiento de cotizaciones de un total de 346 presentadas. En la actualidad, y sólo hasta el 12 de abril, se habían solicitado más de 92.000 aplazamientos por COVID-19de los cuales el 30% correspondía a trabajadores por cuenta propia.
También hay que señalar que el aplazamiento de las cuotas prevé un tipo de interés reducido del 0,5%, siete veces inferior al habitual.
trabajadores en cuarentena
Así sucedió en mayo de 2009, cuando los trabajadores que tuvieron que pasar un período de aislamiento preventivo (cuarentena) a consecuencia de la influenza causada por el virus H1 N1 fueron considerados incapacitados temporalmente por enfermedad común.
En esta ocasión, tanto las personas en aislamiento preventivo como las que se hayan contagiado del virus tienen la consideración de incapacitados temporales asimilados a la baja laboral por accidente de trabajo. Esto supone una mejora de las prestaciones tanto para las personas aisladas como para las contagiadas de coronavirus, ya que reciben el 75% de la base reguladora desde el día siguiente a la baja por parte de la Administración.